¿Tu verdad? No, la Verdad,

y ven conmigo a buscarla.

La tuya, guárdatela.

(Antonio Machado)

OPINIÓN: La ley nacional 26.061

La República Argentina ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño por ley 23.849, y posteriormente ha otorgado a los derechos y garantías que ésta reconoce, en las condiciones de su vigencia, jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución nacional).

De esa manera, derechos inherentes a la naturaleza humana han recibido en la legislación nacional su espaldarazo como derechos fundamentales, esos mismos que deben respetarse en todo tiempo y lugar a quien se encuentra en la niñez.

Esos derechos y garantías fundamentales hoy impregnan todo el ordenamiento jurídico en el país, de modo tal que trasiegan a sus normas un nuevo y vigorizante sentido, así como desechan las que los resisten de manera insalvable.

La ley 26.061 ha venido a completar el proceso, tanto para dar operatividad a esos derechos y garantías en aspectos que lo requerían, como para impulsar un sistema de protección integral de los derechos inherentes a la niñez en todo el territorio de la República.

Lamentablemente, sus auspiciantes no han podido evitar alguna arremetida que hiere nuestra siempre débil organización federal. Es lo que ocurre en su art. 40 cuando, después de poner énfasis en el derecho que el niño en situación de conflicto tiene a obtener una respuesta del sistema con servicios que hagan innecesaria su "judicialización" (esto es su sujeción a un órgano jurisdiccional), avanza luego hacia la hipótesis en que esa intervención jurisdiccional devenga ineludible y pretende que la atención se confíe a tribunales de familia, en desmedro de la organización que cada jurisdicción se ha dado en cumplimiento de lo previsto en el art. 5 de la Constitución nacional.

Pensamos, sin embargo, que esta disposición cede ante la que prevé la ley local. No puede ser de otra manera si estamos a la letra y al espíritu de nuestra carta magna, y a la variedad que presenta la organización de justicia en nuestro vasto territorio.

Es una interpretación superadora de perplejidades y rencillas que esa arremetida ha suscitado. Sobre todo para poner coto al escándalo que porta una declaración de inconstitucionalidad. Vale tener en cuenta que se ha pronunciado en tal sentido el Tribunal Colegio de Familia de Rosario el 13 de noviembre último.