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(Antonio Machado)

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS NIEGA AL NASCITURUS EL DERECHO A LA VIDA


ESTE "FALLO" ESTREMECEDOR DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, QUE DEBERÍA LLENARNOS DE VERGÜENZA A LOS AMERICANOS, NO OBLIGA A LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ES ASÍ PORQUE LA ARGENTINA RATIFICÓ LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RECONOCIENDO EXPRESAMENTE QUE LA NIÑEZ EXISTE DESDE EL PRIMER INSTANTE DE LA CONCEPCIÓN, Y CON ESTE RECONOCIMIENTO DIO DESPUÉS A LOS DERECHOS DEL NIÑO RANGO CONSTITUCIONAL. 


Publicado en DIARIO JUDICIAL



"No es procedente otorgar el estatus de persona al embrión"

Foto: Instituto Bernabeu
Lo consignó la CorteIDH en el marco de un caso en el que consideró responsable internacionalmente a Costa Rica por prohibir la fertilización in vitro para “proteger el derecho a la vida desde la concepción”. “La expresión ‘ser humano’, utilizada en la Declaración Universal de Derechos Humanos, no ha sido entendida en el sentido de incluir al no nacido”, consignan los jueces en la sentencia.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó a Costa Rica por prohibir la fertilización in vitro para “proteger el derecho a la vida desde la concepción” a partir de un fallo de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de aquel país emitido en el año 2000 donde se establecía la prohibición general de practicar la fecundación in vitro (FIV).
Se trata del caso “Artavia Murillo y otros Vs. Costa Rica (Fecundación In Vitro)” donde en su sentencia, la Corte IDH estableció que con la prohibición “se ha afectado los derechos a la vida privada y familiar, los derechos reproductivos, y a la integridad personal”. La Corte Suprema de aquel país “declaró inconstitucional el Decreto Ejecutivo No. 24029-S, en el cual se regulaba la técnica de Fecundación In Vitro (FIV)”.
El fallo del máximo tribunal de Costa Rica generó que “algunas de las víctimas del presente caso debieran interrumpir el tratamiento médico que habían iniciado, y que otras se vieron obligadas a viajar a otros países para poder acceder a la FIV”, consigna la sentencia.
El Estado alegó en el caso que “la evidencia científica […] demuestra que el inicio de la vida humana comienza con la concepción o lo que es lo mismo con la fertilización o fecundación”, por lo que la medida tomada se ampararía en el artículo 4.1 de la Convención Americana que señal que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
No obstante, la CorteIDH sostuvo que en el artículo 4.1 de la Convención “el objeto directo de protección es fundamentalmente la mujer embarazada, dado que la defensa del no nacido se realiza esencialmente a través de la protección de la mujer” por lo que “no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión”.
El tribunal internacional argumentó también que “la prueba científica concuerda en diferenciar dos momentos complementarios y esenciales en el desarrollo embrionario: la fecundación y la implantación”, por lo que considera que “sólo al cumplirse el segundo momento se cierra el ciclo que permite entender que existe la concepción”.
“Si bien al ser fecundado el óvulo se da paso a una célula diferente y con la información genética suficiente para el posible desarrollo de un “ser humano”, lo cierto es que si dicho embrión no se implanta en el cuerpo de la mujer sus posibilidades de desarrollo son nulas” ya que consideran que “el término “concepción” no puede ser comprendido como un momento o proceso excluyente del cuerpo de la mujer”.
Respecto al alegato del Estado según el cual “la Declaración Universal de Derechos Humanos […] protege al ser humano desde […] el momento de la unión del óvulo y el espermatozoide”, la Corte estimó que “según los trabajos preparatorios de dicho instrumento, el término ‘nacen’ se utilizó precisamente para excluir al no nacido de los derechos que consagra la Declaración”.
Por lo que “los redactores rechazaron expresamente la idea de eliminar tal término, de modo que el texto resultante expresa con plena intención que los derechos plasmados en la Declaración son ‘inherentes desde el momento de nacer’”. Por lo que, “la expresión ‘ser humano’, utilizada en la Declaración Universal de Derechos Humanos, no ha sido entendida en el sentido de incluir al no nacido”.
La Corte consideró, también, que “la infertilidad es una limitación funcional reconocida como una enfermedad por la Organización Mundial de la Salud” y que las personas con infertilidad en Costa Rica, al enfrentar las barreras generadas por la decisión de la Sala Constitucional “debieron haber sido destinatarias de los derechos de las personas con discapacidad, que incluyen el derecho de acceder a las técnicas necesarias para resolver problemas de salud reproductiva, lo cual no les fue posible debido a dicha decisión”.
Asimismo, se menciona en la sentencia que la “práctica generalizada” en América y la inclusión de varios países de las técnicas de reproducción humana asistida en la cobertura de programas o políticas de salud “está asociada al principio de protección gradual e incremental -y no absoluta- de la vida prenatal y a la conclusión de que el embrión no puede ser entendido como persona”.
Por todo ello, Costa Rica fue condenado por “haber vulnerado el derecho a la vida privada y familiar y el derecho a la integridad personal en relación con la autonomía personal, a la salud sexual, el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico y el principio de no discriminación”. Deberá, entre otras cosas, regular los aspectos que considere necesarios para la implementación de la fecundación in vitro y “adoptar las medidas apropiadas para que quede sin efecto, con la mayor celeridad, posible la prohibición de practicar la fecundación in vitro”.
La decisión se encuentra firmada por Diego García-Sayán (Perú), Presidente; Leonardo Franco (Argentina); Margarette May Macaulay (Jamaica); Rhadys Abreu Blondet (República Dominicana); Alberto Pérez Pérez (Uruguay), y Eduardo Vio Grossi (Chile). Mientras que Manuel Ventura Robles, quien es oriundo de Costa Rica, por su nacionalidad, no participó en la tramitación.

Gustavo Ahumada