¿Tu verdad? No, la Verdad,

y ven conmigo a buscarla.

La tuya, guárdatela.

(Antonio Machado)

NUESTRO NUEVO LIBRO

EDITORIAL MEDITERRÁNEA
CÓRDOBA, 2013


Novedad


INTRODUCCIÓN

            En junio de 2003 publicamos nuestro “Protección Judicial del Niño y el Adolescente”, con cuya edición nos honró Editorial Mediterránea, y que se actualizó cuatro años más tarde por la utilidad que había demostrado en el ámbito profesional.
            En esa obra pusimos nuestro mayor afecto, y fue así porque acogía una nueva ley sumamente beneficiosa para la niñez en suelo cordobés, la ley provincial 9.053, que daba a nuestra Provincia un régimen acorde a los principios, derechos y garantías reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, ratificada por ley nacional y luego enaltecida con rango constitucional.
            El marco legal, entonces vigente, mantenía su opción entre los modelos existentes en el mundo[1], ya que centraba la protección jurídica de la minoridad en el ámbito judicial, al que competía la decisión cuando un niño se hallaba en cualquier situación de conflicto, y confiaba a la autoridad administrativa la ejecución de las medidas mediante servicios y establecimientos adecuados.
            Un fuero judicial único, integrado por juzgados, fiscalías, asesorías y equipos técnicos de minoridad, garantizaba la protección integral desde el mismo sitial con que la organización republicana garantiza los derechos fundamentales: el Poder Judicial. Con una diferencia: en tanto cualquier persona debía acudir de modo restricto y excepcional a una acción de amparo –con arreglo a los artículos 43 de la Constitución nacional y 47 de la provincial- cuando se veía agraviada en alguno de sus derechos fundamentales, el niño podía obtener, en igual situación, ese amparo con amplitud, ya que contaba con una organización judicial siempre dispuesta si el acontecer de su vida lo encontraba sin resguardo familiar como víctima de abandono, exposición a peligro o delito.
            Como esa ley propendía a una atención focalizada, siempre hacia la protección de los niños en situación de conflicto, cuyos derechos fundamentales estaban siendo vulnerados por acción o inacción de sus mayores responsables, debía dar paso a otra más amplia, que hiciera más explícitos los derechos en juego y generara un sistema integrado de protección que, a través de políticas universales, llegase a la población menor de edad en todos sus segmentos y circunstancias.
            Esas normas fueron surgiendo en el país a partir de la ley nacional 26.061[2], que rige desde el año 2005, porque las provincias las fueron haciendo suyas, con mayor o menor grado de aceptación, ante la necesidad de adecuar su legislación a la federal[3]. Los derechos comprometidos a nivel internacional fueron cobrando forma en las nuevas disposiciones, y se trazaron directrices para integrar las acciones y los servicios a nivel nacional, provincial y municipal, tanto de organismos gubernamentales como no gubernamentales, con la finalidad de hacer real las expectativas que la Convención había suscitado y la Corte Interamericana de Derechos Humanos recordaba en sus dictámenes.
            La provincia de Córdoba finalmente se dio una nueva regulación en consonancia, la que contiene la ley 9.944[4] vigente desde el 3 de junio de 2011[5]. A partir de entonces, como se verá en adelante, los departamentos de poder judicial y ejecutivo tienen nuevas competencias sobre el particular, y a la vez acceden a una nueva relación funcional que supera la de subordinación que prolongaba la ahora derogada ley 9.053 y llama a la de coordinación que integre los servicios y ofrezca a la niñez la mejor calidad de atención en orden a preservar o restablecer sus derechos fundamentales.
            Coexisten, eso sí, dos sistemas de intervención estatal destinados a complementarse: uno, para los niños en desamparo, cuya atención corresponde primordialmente al ente administrativo con un contralor acotado de parte del judicial; y otro, para los niños transgresores, en que preceptos constitucionales exigen el protagonismo de la organización judicial, mas también el concurso del ente administrativo para colaboración, asistencia técnica y ejecución.       
Un estudio de las nuevas normas vigentes debe escrutar y develar esa redistribución de funciones ya que sienta un nuevo trazado en la potestad estatal, inexcusable para la protección supletoria de derechos fundamentales vulnerados que garantizan  los artículos 19 y 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño.




[1] Era el modelo que se había escogido para implementar el patronato como potestad pública tutelar (ley nacional 10.903), y que subsistía dentro del marco de derechos y garantías que hacía explícito la Convención sobre los Derechos del Niño, cobrando rango fundamental a partir de la reforma introducida en la Constitución nacional en el año 1994.
[2] Sancionada el 28 de septiembre de 2005, fue publicada el 26 de octubre del mismo año. Derogó la ley 10.903, poniendo fin al patronato y sus lineamientos autoritarios, que se habían acentuado en su evolución desde una concepción de defensa social (Estado-gendarme) a otra de asistencia social (Estado de bienestar).
[3] No se trataba sólo de dar congruencia al dispositivo en la materia, sino de acceder a recursos materiales y técnicos que proveía el gobierno federal a quienes se avenían al régimen que había establecido.
[4] Sancionada el 4 de mayo de 2011, fue publicada el 3 de junio del mismo año.
[5] No fuimos ajenos al debate que se suscitó, y que explica que entre la ley nacional y la provincial hayan transcurrido más de cinco años. Discutíamos porque no advertíamos la necesidad, ni aún la conveniencia, de sustituir el modelo de protección, que a partir de la ley 9.053 había encontrado una implementación con sólido sustento constitucional. Nuestras razones nunca fueron refutadas, sino que prevalecieron pareceres de quienes siempre prefieren lo novedoso a lo maduro, lo aleatorio a lo seguro, lo conjetural a lo probado. La retórica, en que sobresalía la supuesta confrontación entre “patronato” y “garantías” -cuando ya no había patronato y se sí se había garantizado el acceso a la justicia y el debido proceso para todos- llevó a que un discurso demagógico se hiciera sentir como única campana, silenciando la otra cuanto se pudo, y así pudo más a la hora de decidir.