Publicado en revista "Pensamiento Penal" n° 162, 12/12/2013
Luis Fernando Niño
¿DERECHO PENAL PARA NIÑOS INFRACTORES?
I. Escribo
estas líneas, destinadas a integrar el libro que representará un merecido
homenaje al Profesor Juan Pegoraro, en circunstancias en que ambas cámaras del
Congreso Nacional argentino se disponen a debatir acerca de los proyectos presentados
por legisladores de diversas bancadas, referidos a la creación de un régimen
penal para niños. Me refiero a niños, porque lo son todas las personas que no
han cumplido los dieciocho años de edad, y las diferentes propuestas conocidas
se refieren a ellos, con independencia de que algunos pretendan incluir a los
que hayan cumplido doce años y otros a los que cuenten con catorce. Todos los
destinatarios directos del conjunto de reglas que se pergeña son, en
definitiva, niños, como lo declara, con su consabida jerarquía constitucional la Convención Internacional
sobre los Derechos del Niño en su artículo 1°. Es así, pues, más allá de la
difusa hojarasca conceptual con que se pretende encubrir el designio de los
poderes políticos, que incluye frases como “responsabilidad juvenil” o “régimen
penal para adolescentes”.