TRABAJO INFANTIL

Ley 26.847
Código
Penal. Incorpórase artículo N° 148 bis.
Sancionada:
Marzo 20 de 2013.
Promulgada:
Abril 11 de 2013.
Publicada:
Abril 12 de 2013
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan
con fuerza de Ley:
ARTICULO
1° — Incorpórase como artículo 148 bis del Código Penal, el siguiente:
Artículo
148: bis: Será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que
aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las
normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no
importare un delito más grave.
Quedan
exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación
exclusivamente.
No
será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere
en la conducta descripta.
ARTICULO
2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE
DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
—
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.847 —
AMADO
BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Luis Borzani.