¿Tu verdad? No, la Verdad,

y ven conmigo a buscarla.

La tuya, guárdatela.

(Antonio Machado)

UN ANTEPROYECTO DE LEY JUDICIAL JUVENIL PARA NUESTRO PAÍS


Hemos presentado al Programa Justicia 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, un anteproyecto de ley para regular la responsabilidad penal juvenil en la República.

Lo hemos hecho como participantes en la Comisión de Trabajo N° 2, que se ocupa de la Reforma Penal Juvenil, y sólo aspiramos a que sea un documento base para discutir un tema tan delicado como éste, regulado por un decreto-ley que ya ha superado los treinta y cinco años de vigencia.

Hemos querido ofrecer un dispositivo breve y sencillo que acoja las principales recomendaciones en la materia, así como las inquietudes que se han venido tratando en las reuniones de la Red de Jueces de Contacto en Responsabilidad Penal Juvenil.

Este es el texto, y nos será grato recibir observaciones, críticas y correcciones.


LEY JUDICIAL JUVENIL

I.- Responsabilidad progresiva

Artículo 1: La presente ley se aplica únicamente a hechos que las leyes tipifican como delitos y  se atribuyen a menores de dieciocho años.
            La edad que determina el régimen aplicable es la que el niño tenía al momento del hecho que se le atribuye. En caso de duda, cabe estar a la que es más favorable a sus derechos.
            Los niños, en edad infantil o adolescente, son educandos que deben recibir el trato que propicie su responsabilidad progresiva en la vida de relación,  y particularmente en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes como personas y como ciudadanos.

Artículo 2: Cuando los hechos se atribuyen a niños menores de trece años, compete a sus responsables parentales, tutores o guardadores respectivos la determinación de las medidas que mejor protejan sus derechos al cuidado y a la educación, o en su defecto a quien corresponda de conformidad a las normas de protección integral a los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
                     Esta remisión no exime de la responsabilidad civil emergente de la ilicitud; tampoco de la investigación de los hechos, ni del juzgamiento de otras personas a quienes se atribuya participación.

Artículo 3: Cuando los hechos se atribuyen a menores de edad que ya han cumplido los trece años, compete a los responsables parentales, tutores o guardadores la determinación de las medidas que provean al cuidado y educación cuando se atienda a un criterio de oportunidad, o a la conciliación o reparación integral del perjuicio, o a la mediación u otros medios alternativos de superación del conflicto que autorizan las leyes procesales correspondientes.
            No siendo así, la actuación judicial debe cumplirse en un tiempo no mayor a seis meses y respetar las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio en todas sus etapas. La resolución final puede ser impugnada y sometida a decisión en instancia mayor.

Artículo 4: Durante la actuación judicial, los incoados pueden quedar sujetos a medidas de caución para asegurar el proceso judicial, de conformidad a lo previsto por las leyes procesales correspondientes, pero las que impliquen privación de libertad pueden aplicarse sólo a los que ya hayan cumplido los quince años, y como último recurso. La privación cautelar de libertad sólo puede exceder los treinta días cuando haya pronunciamiento fiscal o jurisdiccional sobre el mérito de la prueba, aunque no se encuentre firme.
                        Si se advierte la necesidad de proteger derechos amenazados o conculcados, la autoridad judicial debe requerir la intervención de la autoridad local competente en la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a la que cabe determinar las medidas conducentes a su preservación o restablecimiento.

Artículo 5: La responsabilidad por los delitos es menor a la adulta. Si corresponde imponer pena, debe atenuarse siguiendo las reglas previstas para la tentativa en el Código Penal.

Artículo 6: La presente ley se ajusta por entero a las reglas y normas convencionales y constitucionales vigentes en la República, las que rigen subsidiariamente en la materia y contienen los criterios de interpretación en caso de oscuridad, silencio o insuficiencia en su articulado.

II.- Educación social

Artículo 7: Los hechos cometidos por menores de quince años hacen a éstos únicamente pasibles de medidas de educación social, en tanto los cometidos con quince años cumplidos pueden concluir en sanción penal.

Artículo 8: El juicio puede suspenderse de conformidad a lo previsto en el Código Penal. El plazo no ha de ser inferior a seis meses ni superior a diez años.

Artículo 9: Realizado el juicio y declarada la responsabilidad penal del adolescente, con arreglo a la legislación procesal respectiva, el juzgador dispone medidas de educación social.
Las medidas fenecen al arribar el adolescente a la mayoría de edad, pero pueden prorrogarse hasta los veintiún años cuando la entidad de los hechos, sus modalidades u otras circunstancias lo hacen conveniente, siempre que aquél preste conformidad al respecto.
Si se trata de delitos reprimidos con pena mayor a diez años de prisión o reclusión, aún por aplicación de las normas que regulan el concurso de delitos, el juzgador puede, a requerimiento del acusador, imponer pena sin más cuando de la conducta precedente del adolescente se infiere que una medida de educación social resulta manifiestamente insuficiente.

III.- Medidas educativas

Artículo 10: Las medidas de educación social son proactivas, y tienden a estimular en el adolescente una reflexión crítica que les permita descubrir su dignidad y sus derechos, iniciarse en el respeto a la dignidad y los derechos de los demás, completar la instrucción obligatoria y adquirir habilidades que le posibiliten su acceso a la vida laboral.
            Cuando el adolescente ha cometido el hecho delictuoso teniendo ya quince años cumplidos, se disponen por única vez. Si se declara su responsabilidad del adolescente por un delito posterior, corresponde se resuelva sin más sobre la pena.

Artículo 11: El juzgador debe fijar las instrucciones y reparaciones que el adolescente tiene que cumplir como indispensables para satisfacer los fines de la educación social:
a)        Instrucciones: se entienden por tales las condiciones y objetivos a que quedan  sujetas las medidas y que se dirigen a remover circunstancias adversas a la promoción y protección de sus derechos fundamentales;
b)        Reparaciones: Trabajos en favor de la comunidad que procuran despertar conciencia de los deberes que genera la vida de relación, así como del daño que el delito ocasiona y que se debe reparar.

Artículo 12: Las instrucciones y reparaciones pueden cumplirse en forma  ambulatoria, o con modalidades restrictivas o intensivas, según el adolescente sea pasible de seguimiento en su medio familiar, deba acudir en días y horarios determinados a un centro de atención, o permanecer en espacios educativos durante un periodo de tiempo libre, o breve o prolongado.
Las medidas deben guardar correspondencia con el delito cometido y las circunstancias personales, familiares y ambientales que lo han propiciado, particularmente las que retardan la educación del adolescente y obstaculizan su inserción social. Un gabinete multiprofesional estima la modalidad y duración de la medida de educación social, cuya ejecución se confía a operadores especializados.
El mismo gabinete puede, por propia iniciativa o a requerimiento del juzgador, innovar en cuanto a las modalidades y tiempos a fin de posibilitar la satisfacción de las instrucciones y reparaciones que se han dispuesto.

Artículo 13: El adolescente, sus representantes o su defensor pueden solicitar la reconsideración de las modalidades y tiempos asignados a las medidas de educación social, y es el mismo juzgador el llamado a resolver al respecto.
           
Artículo 14: Agotado el tiempo y alcanzados los fines de educación social mediante el cumplimiento de las instrucciones y reparaciones oportunamente dispuestos, el juez da por concluida su intervención. Si se trata de un adolescente mayor de quince años, lo absuelve de pena.

IV.-  Pena juvenil

Artículo 15: Si el adolescente mayor de quince años no cumple las instrucciones y  reparaciones en el tiempo y con las modalidades que se le han asignado, o se verifica el supuesto previsto en el artículo 9, último párrafo, de la presente ley, el juez debe llamar a juicio para resolver sobre la pena
La pena juvenil responde a la reprochabilidad emergente del delito, y a la imposibilidad de superar el conflicto mediante la educación social. No puede ser perpetua, ni superar en el tiempo los doce años de prisión, ni los quince años de prisión en caso de concurso de delitos.

Artículo 16: La pena puede quedar en suspenso cuando no supera los cuatro años de prisión.

Artículo 17: En su resolución, el juzgador debe hacer explícitas las distintas razones que sustentan el monto de la pena que se impone, así como las que dan razón a la ejecución en suspenso.

V.- Normas complementarias

Artículo 18: En todo lo concerniente a los delitos y las penas se aplican subsidiariamente las disposiciones del Código Penal y las leyes complementarias.
La ejecución penal se rige por las disposiciones penitenciarias en vigencia y las demás que se dicten al respecto.

Artículo 19: Si la actuación judicial se inicia o prosigue cuando el adolescente ya ha arribado a la mayoría de edad, no se hace pasible de medidas de educación social. Si tenía ya quince años al tiempo del hecho que se le atribuye, queda sujeto a la regulación penal que en esta ley se determina.

Artículo 20: El Estado nacional concurre con las distintas jurisdicciones de la República en la especialización de los profesionales o los técnicos para la educación social, y en la implementación de los establecimientos y servicios que la hagan posible en sus diferentes modalidades.



LOS DERECHOS DEL NIÑO NO IMPORTAN






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Cuando un miembro de una pandilla en Honduras le dijo a Elena que fuera su novia, y a pesar de que solo tenía 11 años, ella sabía que no lo podía rechazar. 
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Nicole Salazar/Show of Force -- Humanity on the Move
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TAPACHULA, México — Elena tenía 11 años cuando un miembro de una pandilla en su país natal, Honduras, le pidió que fuera su novia.
“Tuve que decir que sí”, explicó Elena, ahora de 14 años. “Si hubiera dicho que no, habrían matado a toda mi familia”.
Elena conocía los riesgos porque a una de sus amigas, Jenesis, le hicieron la misma propuesta y se negó. Elena pudo ver las consecuencias cuando Jenesis, desnuda, sangrando y tambaleándose, huía de los pandilleros.
“La habían violado y le dispararon en el estómago”, recordó Elena con la voz impávida de una niña que ha visto demasiado. Hizo una pausa y añadió: “No sabemos si sobrevivió. Dijeron que murió en el hospital”.
En cuanto a Elena, sus labores como novia de un pandillero consistían en entregar drogas y ser vigía, además de otras intimidades sobre las que no quiso hablar. En este momento de nuestra conversación, su madre y su hermana menor comenzaron a llorar.
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Elena, segunda desde la izquierda, y su familia huyeron de Honduras, pero fueron detenidos por las autoridades mexicanas. Ahora se encuentran en un refugio en Tapachula, México, cerca de la frontera con Guatemala . 
Credit
Nicholas Kristof/The New York Times
Después de años de tal brutalidad, Elena y su familia por fin huyeron este año cuando la pandilla amenazó con matarlos para arrebatarles su casa. “Solo quería que mis hijas estuvieran seguras”, explicó la madre, Brenda, de 39 años.
Sin embargo, aún están en riesgo, en parte debido a una política respaldada por el presidente Obama y las autoridades mexicanas para deportar al mayor número posible de refugiados desesperados a los países de los que huyeron. En los últimos cinco años, Estados Unidos y México han deportado a 800.000 refugiados a Centroamérica, entre los que se encuentran 40.000 niños.
Si otros países estuvieran obligando a regresar a la gente a su muerte, estaríamos protestando. Pero como a los estadounidenses nos preocupa la multitud de refugiados que cruzan nuestras fronteras, contribuimos pagando a México para que en su frontera sur los intercepte y los deporte —incluso a niños como Elena— a sus países, en donde pueden ser violados o asesinados.
En términos generales, apoyo al gobierno de Obama, pero esto es sencillamente inmoral.
Como he escrito anteriormente, la política se diseñó después de que Estados Unidos se viera inundado por una ola de refugiados centroamericanos a principios de 2014. Obama habló con el presidente mexicano para acordar cómo abordar el flujo migratorio y México, atentamente, impuso mano dura para detener a estos refugiados mucho antes de que pudieran llegar a Estados Unidos. México deporta a la gran mayoría de ellos a sus naciones de origen y por ende Estados Unidos es cómplice cuando son intimidados, violados y asesinados.
La inmigración es uno de los temas más complejos que existen, y existe un riesgo real de que al recibir a algunos niños se cree un incentivo para que muchos más pongan en peligro sus vidas y emprendan un viaje peligroso hacia el norte.
No estoy diciendo que Estados Unidos debería abrir sus puertas a todos los centroamericanos; además, Obama está maniatado por el congreso en cuanto a los temas migratorios. No obstante, históricamente los centroamericanos encontraban refugio en el sur de México; es innecesario y cruel que Obama tome la iniciativa y trabaje tan diligentemente para acabar con ese lugar seguro y aliente a México a deportar a los refugiados para que enfrenten situaciones que ponen en riesgo su vida.
No es que Honduras o El Salvador sean gobiernos tiranos; más bien, el problema es que las pandillas están fuera de control. La tasa de homicidios del año pasado en El Salvador, —más de 100 decesos por cada 100.000 habitantes— representa un índice de mortalidad de casi la misma magnitud que durante la cruenta guerra civil del país en los ochenta (aunque recientemente se ha registrado una caída en el número de homicidios).
Guillermo, un campesino provinciano de 58 años, me contó que todo lo que él y su familia querían era quedarse en su finca en El Salvador, cultivando frutas y vegetales. Entonces dos pandillas llegaron a vivir ahí y comenzaron a apoderarse de sus tierras y a matar a todos aquellos que se cruzaran por su camino.
En una finca vecina asesinaron a cinco personas, incluyendo un bebé de 8 meses, a su madre y a un abuelo que había llegado de Estados Unidos a visitarlos. Cuando la pandilla llamó a la hija de Guillermo para decirle que la familia debía irse o los matarían, se fueron. Guillermo recibió una herida de bala en la huída y después de una travesía espantosa ahora se encuentra en el sur de México.
No puedo confirmar los detalles de la historia de Guillermo ni los de los demás refugiados con los que hablé, pero sus relatos son coherentes y coinciden con los de las organizaciones de derechos humanos.
No migran principalmente por motivos económicos. Son refugiados; merecen protección. En cambio, Estados Unidos y México están coludidos para enviar a personas como estas de vuelta a manos de las pandillas que quieren matarlos. (Guillermo podría tener suerte: parece ser la excepción que está cerca de obtener asilo para quedarse en México, gracias a la ayuda de un centro de derechos humanos).
Otro hombre, Emilio, de 23 años, me mostró las amenazas que sigue recibiendo de las pandillas. Emilio huyó de El Salvador y dejó atrás su negocio de ropa cuando miembros de una pandilla irrumpieron en su hogar y, apuntando a su familia con una pistola, le dijeron que matarían a sus dos hijos pequeños a menos que pagara por su protección. Así que ahora Emilio se esconde en México con su esposa e hijos, y recibe amenazas de muerte.
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“Sabemos dónde estás con tu perra y tus morros”, decía un mensaje de Facebook que recibió de uno de los miembros de la pandilla. “Ya mandamos ha los jomboy ahí, culero, por no darnos la feria me entendes se van ha palmar los 4 ustedes”.
Sin embargo, México no hace un estudio serio de la mayoría de los migrantes para confirmar su estatus de refugiados antes de devolverlos a sus países. En Estados Unidos, en 2014, únicamente el tres por ciento de los menores detenidos fue deportado; en México, se deportó al 77 por ciento, de acuerdo con el Migration Policy Institute. “Menos del uno por ciento de los niños que son capturados por las autoridades migratorias mexicanas son reconocidos como refugiados o reciben algún otro tipo de protección formal”, apunta Human Rights Watch. Mientras que México aumenta vertiginosamente la velocidad de las detenciones y deportaciones, no hay un aumento proporcional en el presupuesto para procesar las solicitudes de asilo.
Nadie sabe exactamente cuántas personas han sido asesinadas o violadas después de la deportación como resultado de esta política mexicoestadounidense, pero no hay duda de que ese ha sido el destino de muchos. Supe de un salvadoreño al que una pandilla baleó a tan solo unas horas de que fue deportado de México. De hecho, de acuerdo con algunos relatos, las pandillas tienen vigilados los autobuses que llegan a San Salvador con los deportados, que se convierten en presa fácil.
El secretario de Estado John Kerry criticó, con justa razón, los planes de Kenia para cerrar su campo de refugiados en Daadab y deportar a los refugiados a Somalia; sin embargo, Estados Unidos hace algo similar cuando trabaja con México para deportar a los refugiados a Honduras y El Salvador.
Conocí a un chico de 15 años, Álex, hijo de un abogado de una familia solvente, que vino a México por cuenta propia después de que una pandilla tratara de reclutarlo camino a la escuela y de regreso. Álex era un buen estudiante —su materia favorita era inglés— y trató de declinar la invitación de manera amable porque lo último a lo que aspiraba era a ser pandillero.
Entonces integrantes de dicha pandilla lo apuñalaron en el estómago y le rompieron la nariz. Después de eso, Álex no se atrevió a regresar a la escuela y rápidamente se las arregló para tomar un autobús hacia el norte, a la seguridad de México. Excepto que México podría ser inseguro porque el presidente Obama está tratando de resolver una crisis política en nuestra frontera de una forma en la que solo agrava el riesgo para niños como Álex.