EDITORIAL MEDITERRÁNEA
CÓRDOBA, 2013
CÓRDOBA, 2013

INTRODUCCIÓN
En
junio de 2003 publicamos nuestro “Protección Judicial del Niño y el
Adolescente”, con cuya edición nos honró Editorial Mediterránea, y que se
actualizó cuatro años más tarde por la utilidad que había demostrado en el
ámbito profesional.
En
esa obra pusimos nuestro mayor afecto, y fue así porque acogía una nueva ley
sumamente beneficiosa para la niñez en suelo cordobés, la ley provincial 9.053,
que daba a nuestra Provincia un régimen acorde a los principios, derechos y
garantías reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989,
ratificada por ley nacional y luego enaltecida con rango constitucional.
El
marco legal, entonces vigente, mantenía su opción entre los modelos existentes
en el mundo[1], ya que centraba la
protección jurídica de la minoridad en el ámbito judicial, al que competía la
decisión cuando un niño se hallaba en cualquier situación de conflicto, y
confiaba a la autoridad administrativa la ejecución de las medidas mediante
servicios y establecimientos adecuados.
Un
fuero judicial único, integrado por juzgados, fiscalías, asesorías y equipos
técnicos de minoridad, garantizaba la protección integral desde el mismo sitial
con que la organización republicana garantiza los derechos fundamentales: el
Poder Judicial. Con una diferencia: en tanto cualquier persona debía acudir de
modo restricto y excepcional a una acción de amparo –con arreglo a los artículos
43 de la Constitución nacional y 47 de la provincial- cuando se veía agraviada
en alguno de sus derechos fundamentales, el niño podía obtener, en igual
situación, ese amparo con amplitud, ya que contaba con una organización
judicial siempre dispuesta si el acontecer de su vida lo encontraba sin resguardo
familiar como víctima de abandono, exposición a peligro o delito.
Como
esa ley propendía a una atención focalizada, siempre hacia la protección de los
niños en situación de conflicto, cuyos derechos fundamentales estaban siendo
vulnerados por acción o inacción de sus mayores responsables, debía dar paso a
otra más amplia, que hiciera más explícitos los derechos en juego y generara un
sistema integrado de protección que, a través de políticas universales, llegase
a la población menor de edad en todos sus segmentos y circunstancias.
Esas
normas fueron surgiendo en el país a partir de la ley nacional 26.061[2],
que rige desde el año 2005, porque las provincias las fueron haciendo suyas,
con mayor o menor grado de aceptación, ante la necesidad de adecuar su
legislación a la federal[3].
Los derechos comprometidos a nivel internacional fueron cobrando forma en las
nuevas disposiciones, y se trazaron directrices para integrar las acciones y
los servicios a nivel nacional, provincial y municipal, tanto de organismos
gubernamentales como no gubernamentales, con la finalidad de hacer real las
expectativas que la Convención había suscitado y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos recordaba en sus dictámenes.
La
provincia de Córdoba finalmente se dio una nueva regulación en consonancia, la
que contiene la ley 9.944[4]
vigente desde el 3 de junio de 2011[5].
A partir de entonces, como se verá en adelante, los departamentos de poder
judicial y ejecutivo tienen nuevas competencias sobre el particular, y a la vez
acceden a una nueva relación funcional que supera la de subordinación que
prolongaba la ahora derogada ley 9.053 y llama a la de coordinación que
integre los servicios y ofrezca a la niñez la mejor calidad de atención en
orden a preservar o restablecer sus derechos fundamentales.
Coexisten,
eso sí, dos sistemas de intervención estatal destinados a complementarse: uno,
para los niños en desamparo, cuya atención corresponde primordialmente al ente
administrativo con un contralor acotado de parte del judicial; y otro, para los
niños transgresores, en que preceptos constitucionales exigen el protagonismo
de la organización judicial, mas también el concurso del ente administrativo
para colaboración, asistencia técnica y ejecución.
Un estudio de las nuevas
normas vigentes debe escrutar y develar esa redistribución de funciones ya que
sienta un nuevo trazado en la potestad estatal, inexcusable para la protección
supletoria de derechos fundamentales vulnerados que garantizan los artículos 19 y 20 de la Convención sobre
los Derechos del Niño.
[1] Era el modelo que se había escogido para implementar
el patronato como potestad pública tutelar (ley nacional 10.903), y que subsistía
dentro del marco de derechos y garantías que hacía explícito la Convención
sobre los Derechos del Niño, cobrando rango fundamental a partir de la reforma
introducida en la Constitución nacional en el año 1994.
[2] Sancionada el 28 de septiembre de 2005, fue publicada
el 26 de octubre del mismo año. Derogó la ley 10.903, poniendo fin al patronato
y sus lineamientos autoritarios, que se habían acentuado en su evolución desde
una concepción de defensa social (Estado-gendarme) a otra de asistencia
social (Estado de bienestar).
[3] No se trataba sólo de dar congruencia al dispositivo
en la materia, sino de acceder a recursos materiales y técnicos que proveía el
gobierno federal a quienes se avenían al régimen que había establecido.
[4] Sancionada el 4 de mayo de 2011, fue publicada el 3 de
junio del mismo año.
[5] No fuimos ajenos al debate que se suscitó, y que
explica que entre la ley nacional y la provincial hayan transcurrido más de
cinco años. Discutíamos porque no advertíamos la necesidad, ni aún la
conveniencia, de sustituir el modelo de protección, que a partir de la ley
9.053 había encontrado una implementación con sólido sustento constitucional.
Nuestras razones nunca fueron refutadas, sino que prevalecieron pareceres de
quienes siempre prefieren lo novedoso a lo maduro, lo aleatorio a lo seguro, lo
conjetural a lo probado. La retórica, en que sobresalía la supuesta
confrontación entre “patronato” y “garantías” -cuando ya no había patronato y
se sí se había garantizado el acceso a la justicia y el debido proceso para
todos- llevó a que un discurso demagógico se hiciera sentir como única campana,
silenciando la otra cuanto se pudo, y así pudo más a la hora de decidir.