¿Tu verdad? No, la Verdad,

y ven conmigo a buscarla.

La tuya, guárdatela.

(Antonio Machado)

JORNADAS SOBRE "EL NIÑO ANTE LA LEY PENAL" (2da. Parte)

 SEGUNDA PARTE

UNA REFORMA NECESARIA


  1. Los derechos del niño y su estatus constitucional
  1. En esta segunda jornada vamos a examinar la posibilidad de una reforma al régimen penal juvenil que atisfaga todos los intereses en juego, entendiendo por tales los que conciernen al niño transgresor, a sus ocasionales víctimas y a la sociedad que ve vulnerado el orden sobre el que asienta la convivencia pacífica de sus miembros.

 

  1. Indudablemente el punto de partida no puede ser otro que la Ley Suprema. Como hemos resaltado antes, el art. 75 inc. 22 de la nuestra da estatus constitucional a los derechos y garantías reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.

 

  1. Al mismo tiempo, La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de Costa Rica), ata esa Convención sobre Derechos del Niño a los demás estándares internacionales que se refieren al hombre, y particularmente al niño (Opinión Consultiva 17/02, y fallos antes citados).

 

  1. Finalmente, el Comité de Derechos del Niño, instituido por la misma Convención sobre Derechos del Niño, y que funciona dentro de la ONU, ha ido emitiendo sus Observaciones Generales para una mejor intelección y aplicación de la Convención, que a mi ver constituyen sólo pautas para que los países ajusten sus regulaciones y produzcan sus informes periódicos (cada cinco años). Aunque hay quienes ver en esas Observaciones verdaderos preceptos, el Comité está únicamente facultado para dar sugerencias y recomendaciones (art. 45 inc. d).

JORNADAS SOBRE "EL NIÑO ANTE LA PEY PENAL" (1ra. Parte)

UNIVERSIDAD SIGLO XXI


21 y 22 de octubre de 2021


PRIMERA PARTE

LEGISLACIÓN VIGENTE


  • Premisas

1.      Debemos enmarcar nuestras consideraciones en el Derecho Penal, y resaltar desde el principio la importancia de la ley en la preservación de los bienes jurídicos fundamentales.

 

La ley penal hace posible la convivencia. Sus normas previenen que la voluntad de una persona se imponga antojadizamente sobre las de los demás y allane sus derechos. Sin ellas no habría vida de relación, desde aquellas actividades vitales que hacen a la supervivencia hasta las más complejas a través de las cuales el ser humano busca una existencia plena.

 

Claro está que, para que esto se comprenda y concite la mayor adhesión, los bienes jurídicos protegidos deben ser de interés común a toda la población y no los que miren sólo al interés de una clase o sector.

 

2.      Un “derecho penal del enemigo”, como le llaman, no es admisible pero se da cuando pretende usarse la ley penal como instrumento para defender a una clase o sector social de los embates nacidos de la protesta o el reclamo de otra clase o sector que se veo se siente desfavorecido.

3.      Estas premisas tienen especial significación cuando se trata de los delitos cometidos en la niñez. Sabido es que la transgresión de relevancia jurídico-penal no empieza en la adultez –etapa en la que justamente la mayoría de los díscolos terminan ajustándose al orden social vigente- sino que arranca en la inmadurez de la adolescencia.