UNIVERSIDAD SIGLO XXI
21 y 22 de octubre de 2021
PRIMERA PARTE
LEGISLACIÓN VIGENTE
1.
Debemos
enmarcar nuestras consideraciones en el Derecho Penal, y resaltar desde el
principio la importancia de la ley en la preservación de los bienes jurídicos
fundamentales.
La ley penal hace posible la
convivencia. Sus normas previenen que la voluntad de una persona se imponga
antojadizamente sobre las de los demás y allane sus derechos. Sin ellas no
habría vida de relación, desde aquellas actividades vitales que hacen a la
supervivencia hasta las más complejas a través de las cuales el ser humano
busca una existencia plena.
Claro está que, para que esto se
comprenda y concite la mayor adhesión, los bienes jurídicos protegidos deben ser
de interés común a toda la población y no los que miren sólo al interés de una
clase o sector.
2.
Un
“derecho penal del enemigo”, como le llaman, no es admisible pero se da cuando
pretende usarse la ley penal como instrumento para defender a una clase o
sector social de los embates nacidos de la protesta o el reclamo de otra clase
o sector que se veo se siente desfavorecido.
3.
Estas
premisas tienen especial significación cuando se trata de los delitos cometidos
en la niñez. Sabido es que la transgresión de relevancia jurídico-penal no
empieza en la adultez –etapa en la que justamente la mayoría de los díscolos
terminan ajustándose al orden social vigente- sino que arranca en la inmadurez
de la adolescencia.