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Publicado en LA NACIÓN



Régimen Penal Juvenil: una deuda de la política


El pasado 20 de agosto se llevó a cabo un debate sobre la necesidad de pensar un Régimen Penal Juvenil. Este evento fue organizado por Fundación Sur conjuntamente con Amnistía Argentina y el Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia.
El encuentro contó con la disertación del Dr. Miguel Cillero Bruñol,  reconocido especialista en derechos de infancia, profesor de la Univesidad Diego Portales de Chile y quien fue perito ante la CIDH por este caso . Acompañaron la exposición y realizaron sus comentarios el Dr. Emilio García Méndez (presidente de Fundación Sur Argentina y perito ante la Corte Interamericana en el Caso Bulacio), Laura Musa (Asesora General Tutelar de la Ciudad), Facundo Hernández (ex abogado de tres condenados, coordinador ejecutivo del Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia) y Paola García Rey (coordinadora del Área de Protección y Promoción de Derechos Humanos de Amnistía Internacional).
Algunas reflexiones del debate:
EN MATERIA DE JUSTICIA PENAL JUVENIL, ARGENTINA DEBE AJUSTAR SU MARCO LEGAL A LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES
“La responsabilidad no es solamente de los jueces sino también del legislador que no cumplió con los tratados” según el especialista chileno Miguel Cillero Bruñol En el encuentro se debatió sobre el reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado Argentino. Se trata del fallo “Mendoza y Otros Vs. Argentina” donde la Corte vuelve a instar – como hace diez años atrás en el fallo Bulacio – a sancionar un régimen penal juvenil acorde a los estándares internacionales de derechos humanos.
En este caso, la Corte Interamericana estableció la responsabilidad internacional de Argentina por la violación de los derechos a la integridad y libertad personales de cinco jóvenes así como también  por la imposición de penas de privación perpetua de la libertad por la comisión de delitos cuando aún eran menores de edad.
Entre los asistentes al encuentro, se destacó la presencia del diputado nacional, Manuel Garrido, quien recientemente presentó un  proyecto de responsabilidad penal jvenil;  Gustavo Palmieri, ex funcionario del Ministerio de Seguridad de la Nación; Luis Torcoletti,  juez de garantías de Mercedes; Noris Pignata, directora general de “Programas Descentralizados” en el Consejo de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente de la Ciudad de Buenos Aires, y Agustina López, de la Asociación Justicia y Derechos de Uruguay, entre otros. La actividad contó con la distinguida participación del Dr. Miguel Cillero Bruñol,  reconocido especialista de los derechos de infancia y profesor de la Universidad Diego Portales de Chile, quien además fuera perito de la Comisión Interamericana  ante la Corte de Derechos Humanos de Costa Rica en el Caso Mendoza.
Cillero destacó “que la pena de privación perpetua es cruel y denigrante no solo por la proporcionalidad penal sino por haberse utilizado un sistema de adultos para niños cuando la Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales nos hablan de la existencia de un instituto reforzado para las personas menores de edad y un régimen especializado que limite el poder punitivo del Estado”.
También resaltó que “este fallo es inédito ya que la Corte no solo condena al Estado por haber incurrido en responsabilidad internacional sino que va mas allá y le dice al legislador que se someta a los estándares internacionales que el Estado se ha comprometido”.
Asimismo, Cillero desestimó como lo hizo la CIDH, los argumentos de la defensa del Estado argentino acerca  que la ley nacional 26.061 y el fallo “Maldonado” resuelven la cuestión y hacen innecesario reformar el régimen penal vigente. En tal sentido, citó el fallo donde se indica que “la Corte observa que la Ley 26.061 – relativa a la protección integral de las niñas, niños y adolescentes – establece que la Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de aquellos”.
“No obstante, en esta Sentencia se determinó que la Ley 22.278, que actualmente regula el régimen penal de la minoridad en Argentina y que fue aplicada en el presente caso, contiene disposiciones contrarias a la Convención Americana y a los estándares internacionales aplicables a la justicia penal juvenil” sostuvo el perito chileno.
“De este modo, la Corte considera que, a fin de cumplir con dichas obligaciones, Argentina deberá ajustar su marco legal a los estándares internacionales señalados anteriormente en materia de justicia penal juvenil”, continúo Cillero. Además, reconoció que “el corazón del fallo no es prohibir las penas más graves sino garantizar en el sistema penal, los principios internacionales como el de proporcionalidad y especialidad, el de dignidad y valor, el del interés superior del niño, dejando atrás los  criterios de peligrosidad y defensa social”.
Por último, recordó que este fallo y lo que realice la Argentina es importante para la región, como por ejemplo para Uruguay y otros países que están aumentando las penas y quitando garantías a sus sistemas penales juveniles.
Facundo Hernández, abogado de tres condenados y coordinador ejecutivo del Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia, por su parte, expuso las acciones desarrolladas durante los diez años que duró el patrocinio y destacó que el Tribunal consideró que dichas penas – por su propia naturaleza – no cumplen con la finalidad de la reintegración social de los niños ya que implican la máxima exclusión del niño de la sociedad, de tal manera que operan en un sentido meramente retributivo ya que las expectativas de resocialización se anulan a su grado mayor.
Hernández opinó que el Estado y las diferentes fuerzas políticas que lo componen – luego del Fallo – deben seguir al sistema interamericano y sancionar un régimen penal juvenil, sanción que el Estado argentino en repetidas  oportunidades comprometió, y hasta el momento no cumplió. Paola García Rey, coordinadora del Área de Protección y Promoción de Derechos Humanos de Amnistía Internacional Argentina, expuso sobre el funcionamiento del sistema interamericano y las estrategias que podrían llevar adelante las organizaciones de derechos humanos para poder alcanzar con eficacia reformas estructurales en el orden interno.
Analizar los informes oficiales que elabora la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (como el del año 2011 sobre los sistemas penales juveniles en América), evaluar los casos similares en materia de justicia penal juvenil que otros países se encuentran tramitando en instancia internacional, utilizar el sistema de audiencias de la Comisión, promover el diálogo con las diferentes esferas del Estado mientras el caso particular se encuentra en trámite de denuncia y trabajar en esquemas complejos e integrales que superen el solo caso individual, son algunas herramientas que deberían utilizarse de manera complementaria.
Para finalizar, Emilio García Méndez, presidente de Fundación Sur Argentina y perito ante la Corte Interamericana en el Caso “Bulacio”, hizo una convocatoria a reiniciar un debate justo que supere la falsa dicotomía de la baja o no baja de la edad de imputabilidad y que con seriedad y sin hipocresía se discuta la sanción de un régimen penal juvenil que supere la ambigüedad y la arbitrariedad del actual sistema vigente.