¿Tu verdad? No, la Verdad,

y ven conmigo a buscarla.

La tuya, guárdatela.

(Antonio Machado)

PAÍSES QUE NO HAN RATIFICADO LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO




SOMALÍA... Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA









MÁS DE 29.000 NIÑOS MUERTOS EN SOMALÍA POR LA HAMBRUNA EN LOS ÚLTIMOS TRES MESES



LA REALIDAD DE SOMALÍA Y SUS NIÑOS HOY, A CAUSA DE LA SEQUÍA ... ¿PERMITE ANTICIPAR LA DE LOS NIÑOS EN ESTADOS UNIDOS Y OTROS PAÍSES EN RECESIÓN MAÑANA?


En Somalia, los portavoces de la infamia comienzan a escasear. Tras más de dos décadas de guerra civil y con la situación de hambruna ya declarada en cinco de sus provincias, el país africano se enfrenta a una catástrofe demográfica sin precedentes. Según estimaciones del centro para el Control y Prevención de Enfermedades de EE.UU., más de 29.000 niños menores de cinco años han muerto en los últimos noventa días. De igual modo, desde enero, al menos 300.000 personas han abandonado el país huyendo de la sequía y los enfrentamientos armados.




Una tragedia humana de la que Osman Hidri es parte involuntaria. «Varios de mis hijos están enfermos (uno de ellos sufre poliomielitis) y apenas tenemos comida. Desde hace meses no sé dónde está mi marido», asegura a ABC la joven, quien a finales del pasado año llegó al campo de refugiados de Dadaab, en la frontera entre Kenia y Somalia.



El caso de Hidri no es una excepción. Como denuncia el coordinador de emergencias de Unicef en Dadaab, Ibrahim Conteh, «el 80 por ciento de los 1.300 somalíes que cada día llaman a las puertas de este campo de refugiados son mujeres y niños». De igual modo, el trabajador humanitario asegura que «casi la mitad de los menores que llegan desde el sur de Somalia están desnutridos, mientras que las informaciones sobre la muerte de jóvenes en el camino o nada más llegar a los campos son especialmente frecuentes».



Para paliar esta situación, la secretaria de Estado norteamericana, Hillary Clinton, exigió ayer a los brigadas islamistas de Al Shabab (quienes controlan el 70% de las zonas declaradas en hambruna) que permitan la entrada de ayuda alimentaria a estas regiones. «Es especialmente trágico que durante el mes sagrado del Ramadán, Al Shabab esté evitando la ayuda a las poblaciones más vulnerables de Somalia», aseguró la diplomática estadounidense, quien acusó a las milicias de bloquear deliberadamente los suministros de urgencia a cerca de 3,7 millones de personas.



Sin embargo, el enemigo no es tan solo el islamismo radical. Ayer, al menos diez personas fallecieron y quince resultaron heridas en el campo de refugiados somalí de Badbaado después de que tropas gubernamentales abrieran fuego contra la población civil, en su intento de frenar un conato de rebelión durante la distribución de comida.









UNA APROXIMACIÓN A LA NUEVA LEY




Invitados por el Centro de Perfeccionamiento "Dr. Ricardo C. Núñez", perteneciente al Poder Judicial de la Provincia, nos referimos al nuevo régimen jurídico para protección de niños y adolescentes a una semana de su aprobación por unanimidad en la Legislatura. En la oportunidad, compartimos el panel con la Sra. Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia Raquel Krawchik, y con el Sr. Juez de Menores Carlos López Peña, ante una muy nutrida concurrencia en que destacaba la presencia de la Sra. Codefensora de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia Alba Navarro.

El que sigue ha sido el texto de nuestra exposición:


EL NUEVO RÉGIMEN DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (LEY 9.944)
I.- INTRODUCCIÓN
Es necesario recuperar la serenidad, tras las alternativas vividas con motivo del alumbramiento de la nueva ley, aún cuando pueda percibirse que su texto lastima, que desguarnece derechos fundamentales en cuyo nombre –paradójicamente- adviene.
Al iniciar una aproximación al régimen que la nueva ley instaura, cabe advertir que nuestra mirada desde el Poder Judicial ha mantenido en todo momento el respeto debido a los otros departamentos de Poder involucrados –el Ejecutivo en la elaboración y remisión del proyecto, y el Legislativo en su discusión y sanción- aún a despecho del juicio que pudiera merecernos la fabulación que sustenta la ideología imperante (cuya difusión debemos a Unicef Argentina y al Dr. García Méndez), la claudicación de quienes debían intervenir activamente en la cuestión y prefirieron callar (muchos que dicen defender el interés superior del niño), y la traición de quienes reconocieron que el cambio era atrevido e inconveniente (los que dijeron estar a nuestro lado, y finalmente nos entregaron). Los grandes contenidos temáticos que ofrece la nueva ley pueden condensarse en estos puntos:

1) Ratificación de los principios, derechos y garantías que expresa la ley nacional 26.061, ya reconocidos de modo explícito o implícito en la ley provincial 9.053 que deroga.
2) La supresión de la organización preexistente y la instauración de nuevos órganos en lo administrativo y lo judicial.
3) 3) Introducción de un nuevo sistema: En lo correccional, del predominio inquisitivo al acusatorio; en lo prevencional, del predominio judicial al administrativo[1].

II.- EL NUEVO DISEÑO EN LO CORRECCIONAL

El nuevo diseño de la actuación judicial se enmarca dentro de la legislación vigente, es decir dentro de la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley nacional 22.278 (Régimen Penal de la Minoridad) en su vigencia reconocido por el tribunal cimero (CSJN en “Maldonado” (2005) y “Reinoso” (2006)[2].
La investigación preparatoria y la resolución en los casos de los niños no punibles queda a cargo del Juez Penal Juvenil (Título VI, Cap. I, art. 65 inc. d , y Título VII, Cap. II, arts. 92 y sgts.). Entiendo que debe ser ahora a instancia del Ministerio Público Fiscal (art. 172 inc. 1 Constitución provincial)[3] porque lo exige el nuevo sistema implementado, tanto en la dirección de la Policía Judicial cuanto en el requerimiento de investigación preparatoria ante el Juez Penal Juvenil.
La investigación preparatoria en los casos de niños punibles es de competencia del Fiscal Penal Juvenil (Título VI Cap. II, art. 66).
Las medidas cautelares de coerción y de tutela competen al Juez Penal Juvenil (art. 65 inc. b). El Juez Penal Juvenil dispone la privación cautelar de libertad (art. 100) cuando para la Fiscalía que investiga hay “fumus boni iuris” y “periculum in mora”.
Las medidas tutelares (art. 87) también competen al Juez Penal Juvenil, quien las dispone con intervención del Ministerio Pupilar (arts. 67 inc. a y 88). Se trata de medidas que prevé la ley nacional 22.278, insoslayables a nuestro juicio conforme a los arts. 19 y 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y que son inexcusables para el Estado en atención a que en la transgresión el niño se presenta también como víctima de su propio obrar.
Además, el Juez Penal Juvenil hace el control de las resoluciones que adopta el Fiscal Penal Juvenil (art. 65 inc. c).
El juzgamiento de los niños punibles corresponde a la Cámara de Niñez, Juventud y Violencia Familiar (art. 63 inc. a).
Es muy probable que el nuevo sistema privilegie el ámbito correccional. Al menos deja una puerta abierta para ello, lo cual deviene francamente regresivo. No sería de extrañar que así fuera, pues es lo que ya sucede en un país emblemático como España, y es lo que –entre otras cosas- ha dado fama al juez de menores de Granada Emilio Calatayud.

III.- EL NUEVO DISEÑO EN LO PREVENCIONAL

El nuevo diseño en lo prevencional se adecua al modelo que impone a las provincias el Estado nacional, a mi juicio vulnerando el régimen federal y los poderes reservados, todo ello so pretexto de plasmar un sistema único, hasta ahora inexistente y de muy difícil concreción ante la heterogeneidad del extenso territorio argentino, pero que les permite mantener la exclusividad en el manejo y administración de los fondos destinados a las políticas y programas que contempla la ley nacional 26.061.
El cambio sustituye la intervención de los hasta ahora Jueces de Menores, predominantemente reglada a partir de la ley provincial 9.053, y que por mandato constitucional debe dar a sus resoluciones fundamentación lógica y legal, por la de la administración pública, predominantemente discrecional, a través de la Autoridad de Aplicación (ahora la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, arts. 36 y 37).
El agravio es mayor porque el cambio no sólo amplía el espacio de la actuación discrecional sino que priva al interesado –excepto en las llamadas medidas excepcionales- de los recursos ordinarios y extraordinarios disponibles en el ámbito judicial, muy importante cuando se hallan en juego derechos fundamentales, y que alguna vez llegó a la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación (vg. El caso “Lara, Martín – Prevención”).
El avance que se proclama desde lo ideológico tambalea en la realidad. La protección del niño queda principalmente librada a razones de oportunidad y conveniencia que determinarán su suerte. Así ha de ser cuando la administración intervenga de manera abusiva en las medidas especiales llamadas “de segundo nivel” (Titulo IV, Cap. II, art. 42), o bien cuando niegue u omita su intervención en casos que meriten esas medidas o medidas excepcionales llamadas de “tercer nivel” (Título IV, Cap. III, art. 48).
El Juez de Niñez, Juventud y Violencia Familiar se limita, en el primer momento, a recibir una denuncia y remitirla a la Autoridad de Aplicación. Ahora bien: ¿Qué ocurre cuando la denuncia se reitera, o el denunciante aduce que hay inacción de parte de la Autoridad de Aplicación? (Título II, Cap. III, art. 33). La misma norma lo establece: El Juez debe dar noticia al Ministerio Público Fiscal porque se estaría cometiendo el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 249 Cód. Penal).

IV.- EL MINISTERIO PUPILAR
El nuevo régimen reconoce la representación promiscua del niño que garantiza el art. 59 del Cód. Civil (art. 67 inc. a). Recordemos, en este punto, que la ley civil establece esa representación complementaria en resguardo del interés del menor de edad, tanto para los asuntos judiciales como para los extrajudiciales[4].
Sin embargo, la nueva ley no prevé el modo en que esa representación se ejerce durante la actuación administrativa, tanto la que da lugar a medidas “de segundo nivel” como la que culmina en medidas “de tercer nivel” o excepcionales. Cualquiera de ellas puede ser restrictiva de derechos, de injerencia en la vida familiar, y hasta invasiva de la privacidad, con vulneración de los principios de legalidad, razonabilidad y mínima suficiencia (Convención sobre los Derechos del Niño).
Corresponde a los Asesores de Niñez y Juventud obrar con toda energía en ejercicio de la representación que les compete, y así exigir al ente administrativo noticia de esas actuaciones e intervenir cuando estén en juego los derechos del niño, como asimismo denunciar penalmente cualquier omisión en el cumplimiento de los deberes que tienen los funcionarios públicos pertenecientes a la Autoridad de Aplicación[5].
Como se advierte, la tarea del Ministerio Pupilar crece. Lo que hasta ahora garantizaba el Juez de Menores, de ahora en más competerá al Asesor de Niñez y Juventud. Su claudicación al respecto lo dejará incurso en causal de destitución.

V.- CONCLUSIÓN
La ideología que sustenta el cambio en lo prevencional ha querido prevalecer sobre la realidad que explicaba la organización y los procedimientos preexistentes. Pero ninguna duda me cabe que la realidad terminará prevaleciendo sobre la ideología, y lo que por la puerta se está echando volverá por la ventana.
Esa ventana está en la ley provincial 9.283 y las hipótesis que contempla. Al judicializar ab initio todo lo que llama violencia física, moral, económica y sexual, terminará judicializando desde un principio cualquier situación de conflicto que aflija al niño y de alguna manera encuadre en alguno de esos supuestos. Claro está que ya no será para dar oportunidad a un proceso judicial con todas las garantías, sino para la adopción de una medida urgente que las más de las veces dejará subsistente la situación que la ha generado.
[1] Desjudicialización no es desjuridización. No elimina la intervención del Estado sino que lo asocia con la sociedad civil para una mejor administración de justicia (Cf. Kemelmajer de Carlucci, Aída: “Justicia restaurativa”, Rubinzal Culzoni, Sta. Fe, 2004). Aquí se avanza en lo prevencional, mas no en lo correccional pese a que había una propuesta muy seria elaborada por Norberto Barmat, Blanca González y otros.
[2] Cf. “ Maldonado, Daniel Enrique y ot.- robo agravado por uso de armas en concurso real con homicidio calificado” (C.S.J.N., causa M. 1022. XXXIX, 7/12/2005), y “Reinoso, Luis Alberto – robo con armas, homicidio en grado de tentativa, y portación de arma de uso civil” (C.S.J.N., causa R. 707. XXXIX, 7/03/2006.

[3] El art. 172 de la Constitución provincial reza: “El Ministerio Público tiene las siguientes funciones: 1. Preparar y promover la acción judicial en defensa del interés público y los derechos de las personas. 2. Custodiar la jurisdicción y competencia de los tribunales provinciales y la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante aquellos la satisfacción del interés social. 3. Promover y ejercitar la acción penal pública ante los tribunales competentes, sin perjuicio de los derechos que las leyes acuerden a los particulares. 4. Dirigir la Policía Judicial”.

[4] Lo que de manera muy reciente recuerda laCorte Suprema de Justicia de la Nación in re “Aguirre, María Rosa c/Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y derechos Humanos – Secretaría de Seguridad – Policía Federal Argentina” (“A” 1123. XLIV, 3/5/2011).
[5] Concuerda con el art. 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño











LA IDEOLOGÍA PREVALECIÓ SOBRE LA REALIDAD


CÓRDOBA ENTERRÓ LOS JUZGADOS DE MENORES, DESPUÉS DE MEDIO DE SIGLO DE EXISTENCIA AL SERVICIO DE LA MINORIDAD



Reiterando las ya muy conocidas y gastadas consignas contra los jueces de menores y el ya antes derogado "patronato de menores", se aprobó ayer la nueva ley de protección a los derechos de las niñas, niños y adolescentes que regirá en la Provincia de Córdoba.


Lo que debía constituir un simple cambio de sistema, desplazando hacia la administración pública la atención de los niños cuyos derechos están siendo vulnerados por sus mayores, temerario de suyo ante la precariedad de los servicios públicos existentes, hasta aquí dificultosamente prestados en razón de los fuertes reclamos judiciales, se convirtió ayer en la más patética expresión del discurso ideológico dominante, para dar satisfacción a quienes lo urgían con fines ajenos al mismo bien de la niñez agraviada.





Las observaciones que oportunamente hicimos al proyecto original cayeron en saco roto, pese a que realizamos el máximo esfuerzo para que fueran conocidas y sopesadas por quienes tenían tamaña responsabilidad.






El texto definitivo puede leerse en:








CÓRDOBA TENDRÁ UN NUEVO RÉGIMEN DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ





El Poder Ejecutivo provincial ha enviado a la Legislatura un proyecto para regir la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.





Con el beneplácito de su Ministerio de Justicia, y del mismo Tribunal Superior de Justicia que ve en su dispositivo una magnífica oportunidad para resolver los hasta ahora insolubles problemas que afectaban al Fuero de Familia, principalmente desde que se le asignó competencia en violencia familiar, el proyecto parece contar con luz verde para su aprobación dentro del actual periodo de sesiones legislativas.




No obstante el entusiasmo que abrigan quienes lo impulsan o lo alientan, creemos necesario llamar la atención sobre sus fundamentos y su texto, a fin de evitar que, a poco de aprobado, devenga en fuente de conflictos y obligue a los jueces a reparar eventuales daños y salvaguardar las garantías constitucionales, principalmente la de acceso a la justicia.




A continuación transcribimos las observaciones que el proyecto nos merece:




I.- Sobre la nota introductoria



Como bien lo señala la nota de presentación, en su párrafo cuarto, la ley nacional 26.061 ha derogado la ley nacional 10.903 (Patronato de Menores), lo cual obliga a revisar y adecuar el tenor de la ley provincial 9.053 (Protección Judicial a Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba).



Sin embargo, la nota introductoria no reconoce expresamente que la ley provincial 9.053, hoy en vigencia, ha sido ya elaborada -durante la gestión De la Sota-Schiaretti- sin referencia a la ahora derogada ley nacional 10.903, pues incorpora la protección integral de la niñez como finalidad al implementar un ámbito judicial propio para su amparo con plena vigencia de las garantías constitucionales, principalmente las del debido proceso y de defensa en juicio, como luce en cada una de sus normas.



Es más; la nota contradice lo anterior en su párrafo décimo cuando habla de leyes que hacen efectiva la “doctrina de la protección integral”, entre las que no menciona la ley provincial 9.053, y luego se refiere a la aplicación de otras leyes que no adhieren a tal “doctrina”, y que habría que suprimir (ya no adecuar), entre las que quedaría incluida –al parecer- la antes nombrada, lo cual no se ajusta a la verdad. Está a la vista que hay un interés especial en derogar la ley provincial 9.053, con cierto mensaje cuyos destinatarios no resulta fácil discernir (las autoridades que la votaron, los jueces que la vienen aplicando, etc.).



La nota introductoria al nuevo régimen concluye con una expresión voluntarista, pues centra su eficacia en el grado de adhesión y compromiso que muestren sus actores y no en una preceptiva suficiente que garantice a los niños la real vigencia de sus derechos y garantías.



II.- Sobre las “Disposiciones Generales” y los “Principios, Derechos y Garantías” (Títulos I y II)



Los dos primeros Títulos del proyecto reproducen disposiciones generales, principios y garantías que emanan de la Convención sobre los Derechos del Niño (ley nacional 23.849) y que ya se encuentran explícitos en la ley nacional 26.061.



Si bien, y por razones de estricta técnica legislativa, bastaría con una remisión general a lo ya normado en disposiciones de rango constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución nacional) y de derecho sustantivo (art. 75 incs. 12, 19 y ccts. de la Constitución nacional), con arreglo a las facultades que tiene en la materia el H. Congreso de la Nación, cabe reconocer que en la legislación provincial y en la extranjera se advierte una clara tendencia a reproducir esas disposiciones, principios y garantías en cada uno de los cuerpos legales que se refieren a la niñez y adolescencia, sea con sentido ritual, sea para recordar el compromiso básico que da sustento a cada una de esas regulaciones.



III.- Sobre el “Sistema Provincial de Promoción y Protección Integral” (Título III)



El art. 31 se refiere a la denuncia sobre vulneración de derechos que se hace ante autoridad judicial. Expresamente prevé –como luego repite en el art. 44- que esta autoridad remita la misma para su conocimiento a la autoridad administrativa de aplicación, sin darle facultad para discernir si se trata de un hecho o situación que por su naturaleza sea sometible a la intervención de órganos administrativos o si, en cambio, involucra un conflicto de intereses, con afectación inmediata de derechos fundamentales, que exija un proceso judicial.



Además, nada precisa para el supuesto en que la persona denuncie la inacción de la autoridad administrativa de aplicación frente a denuncias sobre hechos o situaciones de su competencia. No cabe duda que la simple remisión de la nueva denuncia, que atañe al niño o adolescente víctima y a la administración omisa, haría incurrir a la autoridad judicial en una denegación de justicia.



No basta al respecto la obligación que se impone a la autoridad judicial de dar conocimiento al órgano competente si hubiere delito, por cuanto la intervención del Fiscal de Instrucción alcanzaría sólo al agente público que omite sus deberes –después de un proceso que seguramente seguirá los lineamientos de las llamadas “causas sin preso”- y demoraría o rehusaría las medidas de protección que el niño o adolescente pudiere estar necesitando en el caso concreto.



El art. 32 dispone lo concerniente al sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Dice que ese Sistema contará con instrumentos varios, entre los cuales (políticas, procedimientos, protccolos,organismos y recursos) destaca las “medidas de protección excepcional de derechos” . Esas medidas, también denominadas “de tercer nivel”, están reguladas en el Título IV Capítulo III, pero llama mucho la atención que nada diga respecto a las otras medidas que el proyecto autoriza (siguiendo a la ley nacional 26.061), llamadas “de segundo nivel”, que faculta el título IV Capítulo II y que podrían restringir derechos individuales y familiares con injerencia pública y prácticas invasivas.



El art. 33 determina que la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia será la autoridad administrativa de aplicación de la ley, y que “tendrá a su cargo el diseño, instrumentación, ejecución, coordinación, articulación y control de políticas dirigidas a niñas, niños y adolescentes y sus familias”. Como surge del mismo texto, no se le dá expresamente competencia para adoptar las medidas “de segundo nivel” y las excepcionales “de tercer nivel”, que pueden afectar derechos y garantías constitucionales.



Ese mismo art. 33, al hacer enseguida una larga mención de las funciones que cumple la Secretaría, refiere en general las llamadas políticas universales, y sólo en su inciso t) reconoce intervención a la Secretaría de Niñez en casos particulares, pero para “atención integral a los niños, niñas y adolescentes incursos en el régimen penal aplicable a las personas menores de 18 años”.



Como resulta de lo antedicho, la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia no tendría competencia ni funciones asignadas para la atención integral de los niños víctimas de las más variadas formas del desamparo, el maltrato o la delincuencia de sus mayores, es decir para determinar y ejecutar las medidas “de segundo nivel” y las excepcionales “de tercer nivel” ya mencionadas. Sin embargo, el proyecto sorprende cuando en su Título IV, Capítulos II y III, asigna a esa Secretaría un papel protagónico muy importante en la implementación de esas medidas, con un pálido control judicial (también a los Delegados y UDER en el Interior de la Provincia,como se desprende del art. 35, cuando los faculta para la “...restitución de derechos”).



IV.- Sobre el Primer Nivel” (Título IV, Capítulo I)



El Capítulo I habla del “primer nivel” de la intervención estatal, lo cual siempre estuvo confiado al gobierno y laadministración (así lo preveía expresamente la ley provincial 4.873, Estatuto de la Minoridad, derogada por la ley provincial 9.053) pues comprende lo relativo a la prevención primaria.



V.- Sobre el “Segundo Nivel” (Título IV, Caítulo II)



El Capítulo II regula el llamado “segundo nivel”, y así mira ya a la prevención secundaria, pues concierne a los hechos o situaciones que requieren intervención de la autoridad administrativa para preservar o restituir derechos, cuando ello no exija apartar al niño de su familia (art.37).



La sola mención de los cursos de acción que puede seguir la autoridad al respecto, en listado no taxativo, pone de manifiesto que las medidas a implementar pueden ser –quizás en la mayoría de los supuestos- marcadamente invasivas, de injerencia en la privacidad familiar y en la vida del niño o adolescente, con restricción de derechos y eventual colisión con la voluntad de los padres o los guardadores. Por eso llama poderosamente la atención que no se haya previsto el control judicial a pedido de parte interesada, incluyendo al Ministerio Pupilar por la representación del menor de edad que le confía el art. 59 del Cód. Civil.



No quita la necesidad de ese control, a solicitud de interesado y en salvaguarda de derechos eventualmente afectados a niños o adultos, que el art. 41 diga que “el procedimiento es escrito y breve, con participación activa de la niña, niño o adolescente, su familia nuclear o ampliada o sus responsables”, pues si la urgencia de la medida puede exigir esa actuación rápida, expeditiva, de ninguna manera puede conculcar el derecho constitucional a acceder a la justicia para reclamar su revisión.



Tampoco vuelve innecesario ese control que se diga que “los actos administrativos que se implementen no podrán ser coactivos” (art. 41). A nadie escapa que esos actos administrativos tienden a ser cumplidos, y que serán coactivos una vez que la autoridad administrativa requiera la orden judicial. Entonces: ¿porqué privar al interesado del suficiente control judicial sobre la razonabilidad de la medida dispuesta?



VI.- Sobre el “Tercer Nivel” (Título IV, Capítulo III)



El “tercer nivel” de intervención se refiere a las medidas excepcionales, “que se adoptan cuando las niñas, niños y adolescentes estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo interés superior exija que no permanezcan en ese medio” (Art. 42). La trascendencia que estas medidas tienen en la vida del niño o adolescente exigirían el inmediato conocimiento que sus representantes legales, padres o tutores, y el Ministerio Pupilar, en orden a los intereses y derechos comprometidos.



Sin embargo, el art. 42 nada dice al respecto, y se limita a dar competencia a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, las dependencias que ésta autorice, y las UDER, para adoptar tales medidas excepcionales. Esa autoridad de aplicación será “la única facultada para disponer los egresos de niños, niñas y adolescentes que hubieren sido privados de su centro de vida, cualquiera fuera el ámbito en que se encontraren albergados, como así también de las innovaciones a la medida excepcional que oportunamente hubiere dispuesto”.



Brilla por su ausencia la intervención del Ministerio Pupilar, que manda el art. 59 del Cód. Civil en todo asunto judicial o extrajudicial que concierna al menor de edad. Tampoco se reconoce expresamente, y con espacio suficiente en la actuación administrativa, la intervención de los padres o tutores como representantes necesarios, o la de guardadores o terceros interesados, familiares o no, que puedan esgrimir razones o pretender derechos sobre el particular.



La peculiaridad de estas atribuciones que el proyecto reconoce al órgano administrativo lleva a que las medidas excepcionales sean sometidas a contralor judicial obligatorio(art. 49), pero con efecto no suspensivo en cuanto a las medidas dispuestas (art. 50), lo que puede acarrear gravámen irreparable.



VII.- Sobre la “Etapa Jurisdiccional” (TítuloIV, Capítulo IV)



En el contralor judicial obligatorio, que rige para las medidas excepcionales o “de tercer nivel”, se prevé recién la intervención del Ministerio Pupilar (art. 51). Lo notable es que, si se hubiese previsto antes, durante la actuación administrativa, este control judicial aquí obligatorio – y que volverá engorrosa e incierta la intervención de los agentes y órganos administrativos- podría ser sólo facultativo para los interesados, aunque siempre con efecto suspensivo sin perjuicio de las medidas urgentes que correspondieren.



Hablando ya del control judicial obligatorio, los términos lucen exiguos (art. 50) para ciertos medios de prueba, principalmente de carácter pericial.



Tampoco se advierte con claridad, ya que no existe un dispositivo explícito, cómo se hará ladeclaración judicial de desamparo de un niño como paso previo a su entrega en guarda preadoptiva. ¿Lo declarará la administración, con contralor judicial? ¿Lo pedirá la administración al juez competente?



VIII.- Sobre las Organizaciones No Gubernamentales (Título V)



Resulta sorprendente, y técnicamente inadmisible, que el proyecto incluya al Tribunal Superior de Justicia, y a los demás órganos pertenecientes al Poder Judicial, entre las Organizaciones No Gubernamentales (arts. 57 a 68).



Por lo demás, hay una evidente colisión con respecto a la guarda preadoptiva entre el art. 58 inc. f), cuando se refiere a la competencia del Juez de Niñez, Juventud y Violencia Familiar,,y el 107 que da la nueva redacción del art. 16 inc. 8 de la ley provincial 7.676 sobre competencia de los Jueces de Familia. De no corregirse, dará lugar a múltiples cuestiones de competencia sobre el particular.

LA BUENA SENDA

Mientras muchos centran la discusión sobre la delincuencia juvenil en la edad que admite imputabilidad penal, y auspician medidas más severas para desalentar las transgresiones en que incurren los niños, surge en Europa un enfoque que atiende al delito juvenil en su contexto, que propende a medidas que reviertan las condiciones que muchas veces lo explican, sobre todo en suelo americano.

Puede leerse en el último Boletín del Observatorio Internacional de Justicia Juvenil:

Caminos de integración de los menores en conflicto con la ley

Nuestro interés por "El Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social"

Al reconocer a todos el derecho a vivir con dignidad, el Parlamento Europeo y los Estados miembros de la Unión europea (UE) han declarado 2010 "Año europeo de lucha contra la pobreza y la exclusión social".


Durante este año, la Unión Europea reafirma su compromiso de lucha contra la pobreza y la exclusión social. Promueve un modelo social que contribuye al bienestar de los individuos, a su participación en la sociedad así como al desarrollo económico de Europa.

En este periodo de instabilidad económica y social, la Unión Europea y los Estados miembros están llamados a reforzar sus medidas de ayuda y de apoyo destinadas a los grupos vulnerables que la componen, tales como los discapacitados, los inmigrantes, las minorías étnicas, las personas sin hogar, los ex reclusos, toxicómanos, alcohólicos, las personas que viven solas y los niños, etc.


El Observatorio Internacional de Justicia Juvenil (OIJJ) desea, en el contexto del Año Europeo, hacer especial hincapié en la situación de los menores en conflicto con la ley y en la necesidad de asegurar su reintegración social y profesional.

Nuestro objetivo: Hacer de la inserción de los menores delincuentes el centro del debate Europeo

En efecto, estamos deseando hacer oír la voz de los menores en riesgo de exclusión social y mejorar la eficacia de los sistemas de justicia juvenil en relación a la reinserción social y profesional, el OIJJ a través de esta campaña subraya la importancia de apoyar, mejorar y evaluar los programas y medidas de reinserción destinados a los menores en conflicto con la ley.


Esta acción del OIJJ interviene en el contexto de la misión que tiene fijada la UE para que la sociedad sea más duradera, responsable y capaz de ayudar a los jóvenes, victimas de las carencias de la sociedad en la que se desarrollan. Por eso, el OIJJ ha decidido hacerse eco de las políticas y acciones desarrolladas para los niños, adolescentes, y jóvenes en contacto con el sistema judicial, considerando su reintegración como fuente de cambio y prevención de la reincidencia.

La inserción social y profesional es definida como la acción destinada a permitir la evolución de un individuo aislado o marginal hacía una situación caracterizada por cambios satisfactorios con su entorno, el OIJJ desea poner de relieve las dificultades que encuentran los menores exdelincuentes a la hora de integrarse con éxito en los sistemas escolares, en el mundo laboral o de manera más general en la sociedad. Es necesario combatir los estereotipos sobre los menores delincuentes y romper el eslabón que les lleva a la marginalización y la exclusión.

Nuestra acción: Desarrollar recomendaciones prácticas destinadas a mejorar el camino de integración de los menores delincuentes

El objetivo de las actividades del OIJJ en el contexto del Año Europeo es desarrollar estándares y recomendaciones mínimas gracias al trabajo de un comité de expertos en el ámbito de la reinserción de los menores en riesgo. Estarán destinadas a favorecer la reducción del riesgo de marginalización, reincidencia, inadaptación, exclusión y por otra parte, van dirigidas a aumentar las posibilidades de acceso a la vida profesional, gracias a una educación y formación adaptadas y personalizadas.


Estas recomendaciones podrán servir de inspiración para las diferentes instituciones europeas, autoridades públicas, ONG así como para todos los profesionales que trabajen con los menores en riesgo, con el fin de que el trabajo conjunto asegure a los menores un futuro y les permita evolucionar libremente.

Nuestras actividades: Participar junto con los actores sociales en el éxito de este año

Con este fin, el OIJJ forma parte del Grupo de coalición de las ONG sociales de Europa, para llevar a cabo proyectos comunes, y alcanzar un consenso entre los actores de la sociedad civil sobre el desarrollo y los objetivos del Año Europeo. Además, el OIJJ participa activamente en otras esferas realizando actividades sobre el tema de la inserción social y profesional de los menores en conflicto con la ley. Este trabajo ha permitido mejorar el conocimiento de las políticas europeas y nacionales en este ámbito, y desvelar las debilidades estructurales y funcionales. Es importante mejorar el tejido social, las respuestas de la sociedad civil y la colaboración de los sistemas de justicia juvenil, teniendo como objetivo principal la reintegración de los menores en conflicto con la ley.

ENTREVISTA RECIENTE AL AUTOR, DIARIO "LA VOZ DEL INTERIOR", CÓRDOBA



"La ley penal golpea a los jóvenes de la indigencia"

El magistrado cordobés dijo que el régimen penal juvenil con media sanción del Senado es muy benévolo. Y aseguró que, si se hace ley, en poco tiempo se querrá bajar más la edad de imputabilidad y agravar las penas.

31/01/2011 Laura Leonelli Morey

José González del Solar es el juez de Menores en lo Correccional con más antigüedad en Córdoba, y aseguró que el debate a nivel nacional sobre la conveniencia de bajar o no la edad de imputabilidad es engañoso. Además, dijo que, cuando un joven pudiente ingresa al sistema, hay “jugarretas” y los jueces sufren presiones.

–¿Qué opina del régimen penal juvenil con media sanción del Senado?

–Esto requiere una aclaración previa, el contexto explica por qué estamos ante una falsa opción. Están quienes piensan que la ley penal es una herramienta casi principal para hacer frente al conflicto y proponen una ley penal máxima, como el movimiento de Blumberg. Y están los que sostienen que la ley penal es una herramienta insignificante para superar el conflicto social y proponen una ley penal mínima. Es engañosa la opción porque si bien la sociedad debe tener mecanismos de defensa frente al delito, no hay seguridad que se sostenga sin justicia social.

–¿Por qué habla de una falsa opción?

–Porque el discurso dominante de hoy engaña a la población. Se hace creer a quienes reclaman una ley penal máxima que un proyecto como el que hoy tiene media sanción (que baja la edad de imputabilidad a 14 años) responde a su pretensión de mayor castigo. Y se oculta que este proyecto y otros son de un derecho penal mínimo.

–¿Lo dice porque baja la edad de imputabilidad, pero la pena máxima es de tres años para jóvenes de 14 y 15 años y de cinco años para los de 16 y 17?

–El problema es adónde va a conducir todo esto. Los topes que dan son preocupantes.

–¿Adónde?

–Supongamos que se haga ley el proyecto, que es una ley penal simbólica ¿Qué va a pasar? Ante el primer homicidio que cometa un menor de 18 años, y con mayor razón si tiene menos de 14 años, se va reinstalar el debate sobre el agravamiento de las penas y sobre la reducción de la edad de imputabilidad porque la pena no puede pasar de tres años.

–¿Qué habría que hacer?

–Mejorar lo que tenemos. La ley que tenemos parte de la concepción que el niño menor de 18 años es un educando, quien debe ser educado y corregido. Y sólo si resiste la corrección, recién entonces imponerle una sanción penal. Se puede discutir en este marco la edad de imputabilidad, pero debe haber como telón de fondo una ley penal en serio porque eso también es lo que invita al joven a someterse a la corrección. Nosotros tenemos muy pocas condenas en Córdoba porque tenemos un buen régimen de corrección.

–¿Qué sería “corrección”?

–Las medidas correctivas son medidas educativas que tienden a fomentar en el joven un cambio en sus actitudes y hábitos de vida.

–¿Qué pasa hoy si el régimen de corrección fracasa?

–Se puede poner la condena que la ley penal prevé. Lo único que se discute es que, de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño, no se podría imponer penas perpetuas.

–¿Es habitual hoy que un juez de Menores imponga penas de más de tres años?

–Sí, ocho años por ejemplo. De todas formas, me duele hablar sólo de esto porque sigo pensando que la herramienta más eficaz es la justicia social. Y no nos engañemos, ¿a quiénes golpea la ley penal? A los jóvenes que principalmente vienen de la indigencia.

–Deberían llamarse jueces de Menores Indigentes...

–Sí, es duro decirlo porque no quiero absolutizar, además en eso tratamos de hacer equilibrios pero cuesta. Porque entra un chico y a veces tiene abogado, pero cuando es un joven de un hogar pudiente, hay que ver la movilización, la presión que se ejerce. No hay términos parejos.

–¿Y pueden emparejar?

–Lo hacemos, lo que ocurre es que hay jugarretas, que escapan de nuestro dominio. Por ejemplo, cuánto demora una planilla prontuarial, en esto a veces hay “milagros”. Por lo general, la recuperación de la libertad depende de si hay antecedentes. Sin entrar en la confrontación, lo que quiero decir es que debemos ser mucho más sensibles a la realidad de nuestros jóvenes.

El juez aseguró que es “muy importante la implementación de regímenes de aprendizaje laboral” para un sistema exitoso.

-¿Están funcionando bien?

–Sí, en términos generales. Se generó un problema porque si un chico cometía un delito, tenía acceso a esos programas. Pero si no los cometía, y estaba yendo a la escuela a pesar de su pobreza, no tenía acceso a esos programas. Entonces, se abrió el centro Lelikelen para esos chicos. Es importante.

–¿Los legisladores nacionales de Córdoba consultan a los jueces de Menores?

–No. Hemos sido convidados de piedra siempre.

–¿Por qué le preocupan los posibles cambios del régimen?

–En el proyecto que tiene media sanción se le ofrece al menor la posibilidad de entrar en un régimen de prueba en el que se le aplica medidas de educación. Pero se le ofrece la posibilidad. Un joven no va a aceptar un régimen de prueba por un año o más si su abogado le dice: “Mirá, el régimen penal es de pacotilla, vamos a juicio, te aplican una pena condicional o un arresto de fin de semana o un trabajo para la comunidad y se terminó, no vas a estar uno, dos, tres años prendidos a estos jueces que son unos pesados”. Nos tienen como pesados porque el trabajo de corrección exige presencia y vigilancia.

¿DÓNDE ESTABAN LAS "AUTORIDADES" ADMINISTRATIVAS?





Mientras los sofistas siguen atacando por doquier, con el muy evidente propósito de abatir cualquier remanente de protección judicial a la niñez, la ley nacional 26.061 sigue exhibiendo sus grandes conquistas, todas ellas susceptibles de ser reducidas a una única expresión: desamparo.


Ese desamparo, en una provincia como la de Buenos Aires que vive el caos de la "administrativización" de los servicios, esta vez se ha cobrado una vida, la de un niño explotado, vida que no se paga con los millones que ha destinado el gobierno bonaerense a publicitar las bondades de su nueva organización.


Hay, sin embargo, otros responsables, los ideólogos de esta campaña orquestada desde los años noventa para difamar a los jueces de menores, aniquilarlos donde estén, e instaurar un régimen oprobioso enteramente funcional a las políticas de "bolsones" y otras dádivas con las que se silencian conciencias y se compran votos.








Relata "Perfil" en su versión on line:



Ezequiel Ferreyra tenía seis años. Hacía dos meses que agonizaba, luego de que, a raíz de un desmayo, le diagnosticaran un tumor cancerígeno en el cerebro, una enfermedad que, se presume, fue consecuencia de manipular veneno en una granja avícola donde trabajaba desde hacía tres años con su familia. En la madrugada de ayer, el niño murió en la sala de terapia intensiva del Centro Gallego, ubicado en el barrio porteño de Balvanera. Fue el desenlace fatal de un caso que hace dos años había sido denunciado por la ONG La Alameda por sus connotaciones de trabajo esclavo, luego de que el niño contara ante una cámara cómo manipulaba veneno para matar moscas ... Cientos de familias más son esclavizadas del mismo modo que la familia de Ezequiel en unas 70 granjas dispersas por Pilar, Zarate, Campana, Exaltación de la Cruz y Córdoba donde muchísimos chicos están expuestos a correr la misma suerte que Ezequiel.



Esas granjas son propiedad de «Nuestra Huella», una empresa que gozaba de prestigio y liderazgo en el mercado avícola y que tenía clientes poderosos como Wall Mart y Carrefour, hasta que comenzó a conocerse su costado más oscuro: trabajo esclavo e infantil, alambrados electrificados, trata y tráfico de personas", aseguran desde la ONG.


En nuestro título puede hallarse el enlace para una completa lectura de la información que brinda "Perfil" on line. Además, puede hallarse el video de la denuncia que en su momento hizo la Fundación Alameda sobre trabajo infantil, y que lleva por título: "La huella de la esclavitud rural"en:







"PRACTICANDO LA CONVENCIÓN"

ENCUENTRO NACIONAL E INTERNACIONAL

DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y PROFESIONALES


Los días 6, 7 y 8 de Octubre de 2010 se realizó, en la Ciudad de Buenos Aires, el XXIV Encuentro Nacional de la Asociación Argentina de Magistrados, Funcionarios y Profesionales de la Justicia de Niñez, Adolescencia y Familia, a la vez II Encuentro Regional de la Asociación Internacional Mercosur de Magistrados de la Infancia y la Juventud.

Convocado para tratar la Interacción de Justicia, Estado y Sociedad: Un Tema de Responsabilidad Social en la Inclusión de Niños y Adolescentes, tuvimos el honor de disertar el día 7, ante una importante concurrencia, sobre "Criterios de responsabilidad ante el delito en la niñez".

Dedicamos nuestra intervención en el Encuentro al Dr. Rafael Sajón, in memoriam de quien fuera pionero en el Derecho de Menores, y nos complacimos en evocar esa estirpe de jueces de menores -que integraban Juan Carlos Fugaretta, Héctor A. Raffo, Martha Guzmán Loza, entre otros- que durante medio siglo garantizó la tutela judicial a los derechos fundamentales de los niños.

Próximamente publicaremos el texto completo de nuestra disertación sobre el tema.

UN PASO EN FALSO




El Congreso nacional acaba de sancionar una modificación al Código Civil argentino, que admite que el matrimonio civil se celebre entre personas del mismo sexo, y lo ha hecho a espaldas del pueblo, envuelto en una muy fuerte controversia que involucra convicciones básicas y afecta profundas raíces religiosas, históricas y sociales de la nacionalidad.

No es nuestro deseo, aquí y ahora, abrir juicio sobre el contenido de esa modificación, promulgada y publicada como ley 26.618, que ya hace violencia sobre las conciencias y las vidas en los hogares argentinos.


Tampoco hacerlo sobre quienes han asumido tamaña responsabilidad sin prestar oídos al verdadero clamor público, sobre todo quienes con su adhesión han traicionado la confianza que vastos sectores de la población les habían dispensado con su voto.


Sí queremos anticipar nuestra profunda inquietud ante la posibilidad de que muy pronto, en simpatía con la corriente ideológica que suscita lo insensato en nuestra legislación, el Estado inmole a niños huérfanos o desamparados entregándolos en "adopción" a estos nuevos "matrimoniados".


Remitimos a cuanto decimos en nuestro libro "Derecho de la Minoridad. Protección jurídica de la niñez" sobre el benemérito instituto jurídico de la adopción y, cuando tibias voces se alzan poniendo en duda su conveniencia cuando de "adoptantes" homosexuales se trata, queremos ir más allá y, con convicción y valentía, proclamar desde nuestro modesto lugar el más categórico rechazo a lo que de suyo estaría deslegitimado.




Cabe esperar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a su tiempo, haga suyas las razones que abonan esa ilegitimidad, por demás evidentes, y declaren la insconstitucionalidad correspondiente.




MEDITACIÓN SOBRE LA PENA A LA LUZ DE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA


LA NIÑEZ EN RIESGO

CUANDO EL DISCURSO CHOCA CONTRA LA REALIDAD




Días atrás nos hemos visto sorprendidos por declaraciones que Nora Schulman, directora del Comité que tiene a su cargo el seguimiento en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, ha hecho sobre un cierto poder excesivo que ejercerían los jueces de menores en esta provincia (LA VOZ DEL INTERIOR, 11/5/20109, p. 5-A), y que, por afectar una institución con más de cincuenta años de desenvolvimiento, obligan a establecer importantes precisiones.

El discurso
La crítica social, nacida en la Universidad de Frankfurt (Max Horkheimer, 1930) en la primera mitad del sigloXX, se halla entre nosotros muy de moda. Como si más de seis décadas de experiencia transcurridas no hubiesen dejado lecciones implacables de sentido común al respecto, bien aprovechadas en otras latitudes como la europea y la norteamericana, hay quienes aquí pretenden utilizar su teoría a secas como instrumento óptimo para poner en cuestión la sociedad actual, sus cimientos y contrafuertes, y encontrar por esa vía ciertas claves de interpretación que lleven al progreso que espera esta era de “posmodernidad”.
Su misma filiación marxista, con el materialismo histórico como herramienta de análisis, explicación y cambio en las relaciones sociales, lleva a los críticos a buscar e identificar a los sectores sociales oprimidos, e igualmente a quiénes los oprimen desde emplazamientos ilegítimos de poder.

Esta búsqueda se justifica en sí cuando nace del deseo desinteresado de saber (ciencia), o de enderezar las relaciones sociales (prudencia) impulsando el avance hacia formas políticas, económicas o sociales de mayor justicia, pero no cuando se dirige prejuiciosamente contra quienes de antemano han sido escogidos como culpables de la opresión. Y esto último es lo que justamente ocurre, entre nosotros, cuando artificialmente se “construye” un enemigo para utilidad de quienes actúan en las pujas por el poder político o la supremacía sociocultural.

Degradada así lo que podría ser una sana y loable inquietud, se convierte en temible ideología, arma a que recurren quienes de manera innoble, burlando preferencias y expectativas populares, pretenden prevalecer a cualquier precio e imponer sus intereses.

El discurso sobre la niñez

Este manipuleo ideológico, tan reprochable, viene sucediendo desde hace veinte años cuando se habla de niñez. A partir de ese muy importante documento internacional que es la Convención sobre los Derechos del Niño, y que nuestro país ha jerarquizado al darle en 1994 rango constitucional, un discurso elaborado en cenáculos políticamente interesados ha dispuesto de cátedras y medios de comunicación social para imponerse de manera aplastante, silenciando con su sistemática descalificación –rayana en lo infame- a quienes discrepan, y principalmente a quienes a diario trabajan a favor de la niñez de carne y hueso, en situaciones desfavorables muy concretas, mientras otros declaman supuestos “enfoques de derechos” muy abstractos e inasibles para los pequeños que arrastran sus pies descalzos por la calle o tienden su mano en demanda de ayuda en las esquinas de nuestra otrora docta ciudad.

Consignas propias de una ideología, vertidas en libros que dicen siempre lo mismo, han ido “construyendo” un enemigo feroz, que devasta la niñez profesando una supuesta “doctrina de la situación irregular” –que alguien, en su paroxismo, asimila a la “doctrina de la seguridad nacional”-, enemigo que debe ser aniquilado si se quiere alcanzar la panacea para el infortunio que vive gran parte de la niñez argentina, panacea que reside en su pregonada “doctrina de la protección integral”.

Ese enemigo aqueróntico es, a juicio de los iluminados que sustentan esta ideología, el juez de menores.

La niñez en la problemática social
Nuestra historia rioplatense siempre ha reconocido la existencia de niños desamparados. Esta dolorosa e innegable realidad explica que hayamos tenido defensores de menores desde 1642 en los cabildos, y que se hayan creado establecimientos para su guarda desde 1754, como lo fueron en un comienzo, y durante el dominio español, el Colegio de Huérfanas y la Casa de Expósitos.

Sin embargo, esa realidad mostraba sólo una casuística limitada que surgía de las debilidades, miserias o infortunios humanos, y la sociedad la superaba acudiendo a esos servicios.

El escenario cambió en el último cuarto del siglo XIX, cuando las tensiones y conflictos que suscitaba el tránsito hacia la sociedad industrial y capitalista llegaron a nuestros puertos en medio de un intenso flujo migratorio, arrastrando desarraigo, indigencia y desintegración familiar.

Nuestro “primer centenario” fue celebrado con gran júbilo en el país, pero ya la niñez vagabunda, mendiga o rapaz poblaba calles y plazas de nuestras ciudades porteñas y evidenciaba entre nosotros la existencia de una problemática social.
Las autoridades respondieron con medidas de defensa social. Un Estado que se limitaba a mantener el orden público, sólo atinó a la contención en sus leyes e instituciones. Después de arrogarse el patronato como potestad pública, creó –siguiendo una corriente dominante en Norteamérica y Europa- los juzgados de menores.

Si estaban en juego los niños, lo que se atribuía generalmente a la desidia de sus mayores, eran jueces quienes debían resolver al respecto y proveer lo más conveniente para su protección.
La defensa social dio paso a una deseada justicia social cuando la segunda posguerra del siglo XX impuso el modelo político de bienestar. El Estado intervenía, ahora, activamente en la cuestión social, aunque lamentablemente con un tono muy asistencialista.

Esa intervención se canalizó, con relación a los niños desamparados o transgresores, a través de los jueces de menores, quienes exigían prestaciones a los sucesivos gobiernos, sobre todo cuando la crisis económica –en la segunda mitad de los años setenta- condujo a severas restricciones. Los juzgados de menores se convirtieron, así, en ámbitos de amparo para los derechos primarios de la niñez que padecía la problemática social, principalmente cuando ésta derivaba en conflictos de familia que se traducían en padres que desatendían, maltrataban o abusaban de sus hijos en la minoridad.

Éste era el escenario cuando advino la Convención sobre los Derechos del Niño, y sobre todo cuando en los noventa se impuso el neoliberalismo con su modelo político de drástica reducción del gasto público y tercerización de servicios.

Del amparo al desamparo

Ninguna duda cabe que la Convención da su espaldarazo a la niñez como protagonista social, y que la Constitución nacional reconoce sus derechos como fundamentales.

Sin embargo, y al calor de esas disposiciones, brota entre nosotros la pretendida crítica social y un discurso enteramente funcional a ese desprendimiento estatal de sus servicios. Repentinamente, sus mentores proponen un nuevo modelo de intervención pública, que da prioridad al Gobierno y su Administración.

Entre los dos modelos existentes en el mundo hoy, el judicial (Francia) y el administrativo (España y otros), se opta por el segundo, lo que de suyo no sería descabellado si no fuera por el contexto ideológico que aquí lo enmarca. Así, se presenta esta innovación como un “cambio de paradigma” (como si fuera una revolución científica), que exige la Convención (lo que es un burdo engaño, constatable en la sola lectura de su texto), y, principalmente, se la ofrece como el medio por excelencia para aniquilar a quienes sustraían niños de sus familias (supuestamente por pobreza, lo que es decididamente falso y se puede constatar en los expedientes judiciales) e iniciar un nuevo tiempo de bonanza y pleno respeto a sus derechos.

¿Qué hay detrás de esta maniobra? Intereses sectoriales de quienes pretenden poder, a partir del conflicto social donde se mueven como peces en el agua, o mantenerse en el poder ya conquistado cumpliendo consignas que liberan al Estado de gastos que consideran quizás superfluos. Lo real es que, más allá de los derechos fundamentales, que todavía tienen vida gracias al papel que los sustenta, con esta maniobra la niñez desgraciada –esa que padece día a día el abuso o elmaltrato (58% de las causas judiciales, según estadísticas oficiales)- perderá la garantía que le ofrece el proceso judicial y quedará en manos de la Administración Pública y sus dependientes, apenas con control judicial cuando hubiere internación. Es lo que ha previsto la ley nacional 26.061, cuya entera aplicación demandan los cultores de la ideología en boga.

El neoliberalismo imperante –gracias al llamativo aporte “crítico” de la ideología, que funciona como sirviente- quita un obstáculo para su actuación enteramente discrecional, y cada vez más reducida (LA VOZ DEL INTERIOR, Editorial, 11/11/2009). Se lol logra al suprimir lo que podría seguir siendo un ámbito privilegiado de amparo de los derechos fundamentales –los juzgados de menores- especialmente cuando hay que exigir con vehemencia al Estado –en su misma Administración- que brinde sus servicios de protección en guarda, salud, educación, etc. La experiencia enseña que los mayores desvaríos en la Administración no se producen justamente por acción sino por omisión.

Conclusión
La incursión de la Sra. Schulman, traída por la Fundación Arcor, reaviva la cuestión pendiente, pero no aporta a su esclarecimiento en la medida en que se hace eco del discurso dominante y embate ingenuamente contra los jueces de menores como causantes de los males que padece la niñez. Que si los padece, puede que respondan al achicamiento de los servicios estatales de protección –hoy apenas sustituidos por medidas de asistencia como “planes” para jefas y jefes de hogar y “asignaciones” para hijos- y no a la histórica gestión de los juzgados que por muchas décadas han centrado una responsabilidad estatal ineludible: dar protección integral a la niñez vulnerada.

José H. González del Solar (Para Diario LA VOZ DEL INTERIOR, Córdoba. Publicado en forma abreviada el 24/5/2010)

NOVEDAD BIBLIOGRÁFICA



El Juez de Menores Jorge Luis Carranza hace un nuevo aporte al Derecho de la Minoridad. Se trata de su flamante trabajo "Desamparo familiar y adoptabilidad", publicado por Alveroni Ediciones de Córdoba en febrero último, y que hemos tenido el honor de prologar.


Recomendamos vivamente su atenta lectura, sobre todo en momentos en que, so pretexto de un cambio paradigmático que no es tal, asistimos con aflicción a la explotación de niños en las calles argentinas, y a una multiplicación de casos en que resultan víctimas de abuso sexual y violencia familiar, mientras las autoridades administrativas rehusan, retardan o retacean su intervención tutelar.

VEINTE AÑOS DESPUÉS

La Convención sobre los Derechos del Niño ha cumplido en Noviembre de 2009 sus veinte años de vida. En la República Argentina ha cumplido quince años desde su elevación al rango constitucional. Es hora de un balance en la materia.

Es muy probable que Ud. tenga formada opinión al respecto. Le invitamos a expresarla en la encuesta que puede hallar en este mismo blog.

Desde ya, muchas gracias.