¿Tu verdad? No, la Verdad,

y ven conmigo a buscarla.

La tuya, guárdatela.

(Antonio Machado)

LA VIOLENCIA, UNA MIRADA DESDE EL DERECHO




Ponente: José H. González del Solar

…………………………



I.- LA VIOLENCIA

La fuerza es una aplicación de energía física o mental. La energía está en la constitución de cada persona como fuerza individual, y desde luego en la suma de personas como fuerza colectiva.

La aplicación de esa fuerza sobre algo o sobre alguien puede responder a una pulsión irracional (una simple descarga que alivia) o racional (una acción con finalidad) .

En uno u otro caso esa pulsión surge de una tensión existente, que puede tratarse de una presión interna o externa al individuo o al grupo.

Importa aquí –en cuanto al tema que se nos ha propuesto- la fuerza que tiene relevancia jurídica, la que muchas veces se ejerce en las relaciones humanas, sea en lo individual o en lo grupal.

Hay quienes hablan de violencia cuando se usa fuerza en las relaciones humanas, cualesquiera sean su modalidad y su finalidad. Por caso, es lo que hallamos en la corriente sociológica conocida como “crítica social” (Escuela de Frankfurt), que prescinde de consideraciones sobre su legitimidad ya que –en su opinión- la moral justifica la violencia cuando el fin se estima bueno, el derecho lo sanciona como medio para obtener un fin por loable que sea, y muchas veces –como sucede en las revoluciones triunfantes- la violencia termina creando derecho, derecho que a su vez se mantiene con nuevos actos de violencia (Walter Benjamín).

Nosotros desechamos esa perspectiva reduccionista, en que lo ideológico suele usar un disfraz científico, y que tiende en definitiva a sustentar el modelo sociológico del conflicto social y a admitir la violencia como medio válido para el cambio social.

En nuestra mirada, con perspectiva realista, reconocemos que el uso de la fuerza es algo que existe con frecuencia en las relaciones humanas, pero a la vez advertimos que ese uso puede ser legítimo o ilegítimo, benéfico o maléfico, plausible o reprochable, y que así es apreciado por el sentido común.

Hay un patrón al respecto, un cierto criterio de distinción, que cualquier observador aplica para calificar, más allá de la pasión que mueva a quienes se ven involucrados, de manera activa o pasiva, en un despliegue de fuerza. Es que la legitimidad o ilegitimidad de esa fuerza procede del derecho, de lo justo por naturaleza (iusta ex natura rei) o por convención (iusta ex condicto), y esto es lo que define su admisibilidad o su reprobabilidad .

En definitiva, y en razón del derecho, la fuerza ejercida sobre una persona o una cosa se justifica cuando reconoce a cada uno lo suyo (ius suum).

El uso ilegítimo es lo que llamamos VIOLENCIA . Que podemos definir, en consecuencia, como “la fuerza que el hombre ejerce ilegítimamente en su relación con otro hombre, sea en forma individual o grupal” .

Vale hacer notar, como testimonio literario, justamente el de la “Divina Comedia” que en su viaje al infierno, Dante Alighieri encuentra a los violentos en el séptimo de los nueve círculos infernales cuya profundidad denota el grado de maldad con que han procedido en vida los condenados .



II.- LA VIOLENCIA ES HUMANA

La violencia está en el hombre, que usa la fuerza sin derecho. Es algo que pertenece a nuestra experiencia ya que la vivimos por doquier, pues se presenta –de manera previsible o sorpresiva- en cualquier espacio o cualquier tiempo. Aunque los violentos suelen preferir o aprovechar determinados espacios, o determinados tiempos.

La violencia en el hombre responde a su naturaleza caída: el pecado original. El Libro del Génesis atribuye ese pecado a la soberbia, Juan Jacobo Rousseau a la propiedad privada.

Su resultante ha sido y es la violencia. Obsérvese que la violencia entre hermanos está en el principio, según lo revela el mismo Libro del Génesis: Caín y Abel. Es lo que ha llevado al pensador inglés Thomas Hobbes a sostener –en tesis célebre- que el hombre es lobo del hombre (homo hominis lupus).

En su dimensión fáctica, los sociólogos discrepan sobre su entidad. Mientras unos buscan una explicación causal a ese comportamiento desviado como fenómeno colectivo en base a tres paradigmas (lo estructural, lo utilitario, lo cultural), otros, advirtiendo la insuficiencia de tales enfoques, prefieren dirigir su búsqueda hacia una comprensión del sentido que cobra como fenómeno individual, lo que representa su uso para las personas involucradas.

Más allá de múltiples intentos que se han hecho para explicar o para comprender el fenómeno, con sus argumentos y sus limitaciones, tres ejes permiten entrever lo que propicia y da curso a la violencia en la humanidad: la distancia, la frustración y el miedo, y la definición de una estrategia.

Una diferenciación social creciente (por preferencias, clases, etnias, culturas, credos), puede llevar, si no hay una acción inteligente (de los involucrados en la relación, de quienes gobiernan, etc.) que garantice la cohesión y la solidaridad en el colectivo, a un distanciamiento en que se vive al otro (alter) como un extraño primero, como un intruso después, y como un obstáculo para la propia felicidad al final. El etnocentrismo es una clara expresión de distanciamiento.

La frustración o el miedo que engendra el otro percibido como obstáculo se intensifican y surge el conflicto entre personas o sectores dentro de un mismo grupo (intragrupal), o entre grupos (intergrupal).

Ese conflicto hace presión y, si los involucrados no buscan medios conforme a la razón y la justicia para superarlo, tarde o temprano deriva en una estrategia dirigida a aliviar la tensión o acallar la misma confrontación. En definitiva, suprimir al alter como obstáculo para la propia gratificación.



III.- LA VIOLENCIA POLÍTICA

Dado que la violencia se muestra como connatural al hombre, según lo antedicho, a lo largo de la historia humana se ha experimentado como algo que le sucedía en la sociedad, es decir en la convivencia con sus congéneres, la cual también, desde luego, le es connatural.

Sin embargo, el acontecer en los tres últimos siglos permiten hablar ya de la violencia como algo propio de la sociedad. Esto ocurre en el contexto de la llamada “cuestión social”, un despiadado distanciamiento social que ha instalado la violencia como herramienta política a despecho de su justicia.

Nos referimos a la revolución , primero la burguesa de 1789 y sus derivaciones, después la proletaria de 1917 con alcance mundial, y todo el desasosiego que acarrean hasta hoy los múltiples conflictos que el capitalismo no ha resuelto en una sociedad encaminada hacia el consumo.

En la estrategia se advierte que la ideología opera como motor, y por lo mismo la utopía se alza como fin: recrear el paraíso terrenal, para los burgueses en base al mercado, para los segundos en base al comunismo.

En la revolución burguesa prevalece la libertad sobre la igualdad, y conducen –en la realidad- a la explotación del hombre por el hombre.

En la revolución proletaria prevalece la igualdad sobre la libertad, y conduce finalmente a la dictadura del proletariado.

Ambas usan de la fuerza para imponerse, y explican las múltiples guerras, grandes o no, que han ensangrentado a la humanidad durante el siglo XX y lo que va del XXI (Irak, Afganistán, etc.). Jean Paul Sartre (en “Les Comunistes et la Paix”, Situations, 6, Paris, Gallimard, 1964) reconoce que hay violencia en las distintas formas del comunismo, pero considera “admirable” al que se opone al capitalismo liberal.



IV.- LA VIOLENCIA DOMÉSTICA

La violencia doméstica es tan antigua como la violencia misma.

El ejercicio de la autoridad paterna ha llevado muchas veces al abuso, o por exceso o por desviación. Así, la fuerza se deslegitima.

Hoy, la violencia política constituye un acicate para la violencia familiar. Avistada como un medio válido para las conquistas (piquetes, pintadas, huelgas, lock-outs, motines, asonadas, etc.), se va percibiendo de igual modo para “salvar” los conflictos que la vida cotidiana suscita.

La violencia familiar victimiza al más vulnerable (el anciano, la mujer, el niño, el hombre débil o enfermo)

El descuido y el abuso (neglect and abuse) hacia el niño ha sido preocupación de la comunidad internacional, y especialmente del Instituto Interamericano del Niño fundado en 1927, que tuvo al eminente pediatra uruguayo Luis Morquio como su primer Director General.

La violencia en el niño está vinculada a la historia de la delincuencia juvenil. Sin embargo, en nuestro tiempo tiene expresiones que afligen más aún a la familia, porque se presenta como violencia contra sus mayores con frecuencia.

Esa violencia en la casa, que puede alcanzar a sus hermanos u otros convivientes, tiene sus acicates: Por un lado, la fractura familiar que lastima al hijo, y que muchas veces lo somete a un escenario no querido como ocurre en las familias ensambladas (stepfamilies); por otro lado, las múltiples frustraciones en un contexto social que estimula y valora en grado sumo el consumo de bienes materiales muchas veces inalcanzables (la anomia lleva a la transgresión, al desahogo, o a la huida mediante la droga el alcohol o el suicidio); y finalmente el consumo de sustancias psicoactivas pues, bajo sus efectos o los que produce la abstinencia, acometen contra quienes son los responsables del orden en el hogar.



V.- LA ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA

La intervención de los Juzgados de Menores en el marco de la ley prov. 9.053 servía a la protección integral. Asumía el conflicto y, con pleno respeto a los derechos y las garantías constitucionales, procuraba una solución que contemplase el interés superior del niño, esto es la máxima satisfacción posible –integral y simultánea- de esos derechos.

La intervención de los Juzgados de Niñez, Juventud y Violencia Familiar en el marco de la ley prov. 9.283 tiene, en cambio, un alcance meramente preventivo: Poner mayor distancia entre el violento y las personas victimizadas. Es una solución: desde luego que no. El conflicto subsiste, todo lo que está en juego queda pendiente, y la convivencia suele reanudarse en tales circunstancias, con lo que tiende a renovar los episodios de violencia con mayor crudeza.

La ley judicializa la prevención, pero con miras cortas. Pensamos que una política sobre violencia familiar debe satisfacer niveles de prevención, y por ello empezar en los mismos servicios que competen al Poder Ejecutivo, para luego –cuando el conflicto subsiste- confiarlo al pronunciamiento del Poder Judicial.

Esto así, porque se advierte como muy conveniente que personal especialmente preparado –¿porqué no agentes de la educación social?- ingresen al seno mismo del grupo en conflicto para detenerlo, cuando hay tiempo, o bien para reconducirlo a ámbitos adecuados de superación como los entes de mediación.

Finalmente, la intervención del Poder Ejecutivo y su Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia en el marco de la ley prov. 9.944, que viene a suplir el servicio que antes brindaban los juzgados de menores, deja hasta aquí enormes interrogantes.

Sabido es que los Juzgados de Menores brindaban a la niñez un amparo jurídico privilegiado, y la ley 9.053 garantizaba plenamente el acceso a la justicia, el debido proceso y la defensa.

El cambio de sistema que introduce la ley prov. 9.944, y que da prioridad a la intervención administrativa sobre la judicial, no ha recibido recursos suficientes para garantizar la protección del niño , y mucho menos garantizará –por su misma naturaleza- que los interesados gocen de garantías procesales de rango constitucional, pues sólo ha previsto el control judicial de la actuación administrativa cuando se dispone que un niño sea retirado de su familia (art. 40 ley nac. 26.061, arts. 56 y 57 ley prov. 9.944).



PALABRAS FINALES

Al terminar, hago mías estas reflexiones desde distintos campos del pensamiento:

Ojo por ojo, y todo el mundo acabará ciego.

(Mahatma Gandhi (1869-1948) Político y pensador indio)

La violencia crea más problemas sociales que los que resuelve.

(Martin Luther King (1929-1968) Activista estadounidense)

La violencia jamás resuelve los conflictos, ni siquiera disminuye sus consecuencias dramáticas.

(Juan Pablo II (1920-2005) Papa de la iglesia católica)



Bibliografía

Arteaga Botello, Nelson: “El espacio de la violencia: un modelo de interpretación social”, http://www.philosophia.cl/biblioteca/Benjamin/violencia.pdf.

Benjamín, Walter: “Para una crítica de la violencia”, http://www.philosophia.cl/biblioteca/Benjamin/violencia.pdf.

Caponetto, Mario: “Una reflexión filosófica acerca de la violencia”, http://www.notivida.org/Articulos/Violencia/Una%20reflexion%20filosofica%20acerca%20de%20la%20violencia.html

Chamorro Greca de Prado Hilda: “El concepto de anomia. Una visión en nuestro país”, http://www.acaderc.org.ar/doctrina/articulos/artanomia/?searchterm=violencia

Romero, Aníbal: “Sartre: Filosofía de la violencia”, http://anibalromero.net/Sartre.pdf

( En Jornada sobre “La Violencia, hoy”, Universidad Católica de Córdoba, Instituto Jacques Maritain, Córdoba, Septiembre de 2011).-

LA MANIPULACIÓN DE GAMETOS Y SUS CONSECUENCIAS

Tribunal italiano quita la custodia de beba porque sus padres son "viejos"



Los padres tienen 58 y 70 años. La niña nació por fecundación in vitro.

• 16/09/2011 09:59
Agencia EFE



El tribunal de menores de Turín ha quitado definitivamente la custodia de su hija de 15 meses a unos padres que tienen 58 y 70 años por considerarles demasiado viejos, informaron hoy los medios de comunicación.

Los jueces declararon que la niña, que nació el 26 de mayo de 2010 en Turín gracias a una fecundación in vitro realizada en el extranjero, y que vive desde que tiene un mes en un centro de menores, puede ser adoptada.

Según la sentencia, la niña es "fruto de una aplicación distorsionada de las enormes posibilidades que ofrece el progreso en materia genética" y "se quedará huérfana muy pronto y, además, se verá obligada a cuidar a unos padres ancianos, con posibles graves patologías o minusvalías".

El caso. Gabriella y Luigi De Ambrosis se casaron en 1990 cuando la mujer tenía 36 años y se sometió a diez intentos de fecundación in vitro en Italia sin éxito, e intentó adoptar en dos ocasiones, pero su petición fue rechazada.

Por ello, finalmente, cuando Gabriela tenía 56 años, decidieron viajar al extranjero -no han querido decir a qué país-, para someterse a una fecundación asistida.

Los problemas de esta pareja comenzaron ya un mes después del nacimiento de la niña, cuando un tribunal de menores les quitó la custodia después de que los vecinos avisaran a la policía de que la pequeña había sido abandonada en un coche.

El padre asegura que había dejado al bebé durmiendo en la silla del coche, que estaba aparcado delante de casa, mientras descargaba la compra y para no despertarla.

Para los jueces, la niña fue abandonada y sin vigilancia durante 40-45 minutos, "aunque sin que se produjese una situación de peligro".

Por esta acusación de abandono de menores, la pareja tendrá que ir juicio dentro de unos meses.

Tras este hecho, el tribunal de menores de Turín siguió el caso para determinar con otro veredicto, y tras consultar a un equipo de psicólogos, que los padres son demasiado mayores para ocuparse de la niña.

La pareja formada por Gabriella, bibliotecaria, y Luigi De Ambrosis, jubilado y exalcalde de un pequeño pueblo, anunció que presentará un recurso para recuperar a su hija.

El matrimonio afirma que en este caso la única víctima es la niña que se ha quedado sin el amor de sus padres, ya que desde que tiene un mes solo la pueden ver cada 15 días.


EN EL NOMBRE DE LOS DERECHOS HUMANOS

ABC.es
 
Internacional



Más de 13 millones de víctimas por hambruna en el Cuerno de África


900.000 personas se han sumado a los 12,4 millones inicialmente afectados por la falta de alimentos, principalmente en Somalia

efe / Ginebra

Día 09/09/2011 - 14.18h







Ya son 13,3 millones las víctimas de la hambruna en el Cuerno de África, según la última evaluación de las necesidades humanitarias en Somalia y Kenia, reveló hoy la Oficina de Ayuda Humanitaria de Naciones Unidas.

En las siete semanas transcurridas desde que la ONU declaró el estado de hambruna en la región del Cuerno de África, 900.000 personas se han sumado a los 12,4 millones inicialmente afectados por la falta de alimentos, principalmente en Somalia.

El nuevo cálculo apunta a que 146.000 personas requieren asistencia alimentaria en Yibuti, 4 millones en Somalia y 4,3 millones en Kenia, de los que 560.000 son refugiados (482.000 somalís y el resto de otras nacionalidades).

Asimismo, 4,8 millones de personas necesitan urgente asistencia en Etiopía, con 181.000 de ellos que son refugiados somalís y 80.000 de otros países. En total, los refugiados son 841.000 de los 13,3 millones de afectados en la región africana.

"La situación se deteriora a medida que la hambruna se extiende a una sexta región: Bay, en el sur de Somalia", alertó en una rueda de prensa la portavoz del organismo, Elizabeth Byrs.

La portavoz de la ONU en Ginebra, Corinne Momal-Vanian, adelantó que es probable que "en las próximas semanas la hambruna alcance otras regiones".

Otro dato alarmante lo ofreció una portavoz del Fondo de la ONU para la Infancia (UNICEF), quien declaró que de 2,3 millones de niños entre 5 y 17 años que viven en la zona central y meridional de Somalia, el 78 por ciento no acude a la escuela, sea porque están desplazados o la inseguridad.

"En algunas áreas, apenas una cuarta parte de profesores retornará a enseñar", dijo Marixie Mercado en relación al curso escolar que se inició esta semana en esa parte de África.


¿HAY TRÁFICO DE NIÑOS EN LA ARGENTINA?

Es preocupante lo que sucede. Seguramente algún Ministro del Interior o algún Jefe de Gabinete lo minimizará, o el INDEC disminuirá la cifra sobre el particular, pero la cantidad de niños desaparecidos es para preocupar, sobre todo en un país que -desde el discurso- se precia de hacer observar los derechos de la niñez.

Con Candela ya son 210 los chicos desaparecidos en la Argentina

26/08/2011
10:53 La vicepresidenta de Missing Children, Marta Canillas, pidió que se siga difundiendo en forma permanente "la foto de Candela por todos los medios porque es una información de suma importancia para su búsqueda".



Con la desapareción de Candela Rodríguez, ya son 210 los chicos de los que nada se sabe en la Argentina, según fuentes de la organización Missing Children.



La vicepresidenta de la ONG, Marta Canillas, pidió que se siga difundiendo en forma permanente "la foto de Candela por todos los medios porque es una información de suma importancia para su búsqueda".



Canillas difundió la línea gratuita 0800-3335500 para comunicar cualquier información que se tenga sobre la pequeña.



Tanto en el caso de Candela como de los demás chicos desaparecidos "es crucial que todas las comisarías sigan colaborando, pero con la mayor celeridad que se pueda a fin de facilitar la aparición de todos los chicos", precisó.



En este sentido, se refirió a casos emblemáticos como el de Sofía Herrera, "la nena de Río Grande que buscamos desde septiembre de 2008", o los hermanitos Celeste y Rubén Calvo, o Mariana Monroy, de Lanús, cuya búsqueda data de octubre de 2001.



Por su parte, Marita Iglesias, integrante de la Red Solidaria hizo un llamado a la población apelando a "quien tenga alguna información o sepa algo que pueda ayudar a encontrar a Candela, que se comunique aunque sea en forma anónima".



Dijo que hay testimonios de que "fue subida a un auto y alguien tiene que saber algo, porque no es común que se pierda o se secuestre a una nena de 11 años; es realmente muy extraño lo que ha

ocurrido".



A su vez, destacó "la importancia de que se difunda no sólo la fotografía de Candela sino la de todos los chicos del país que están desaparecidos".


EL PARAÍSO PERDIDO

Mundo 20 de Agosto de 2011
07:05

Segundo toque de queda en Estados Unidos por delincuencia juvenil
 
    Imágenes de disturbios en Kansas tomadas del canal local KCTV5.

¿Londres y Berlín son contagiosos? Primero fue Philadelphia y ahora Estados Unidos impone la veda en Kansas, en un nuevo intento por controlar la violencia juvenil. ¿Hay peligro de contagio en otras partes del mundo?

por MDZ

Según reflejan los medios periodísticos estadounidenses, en su nación no titulaban con semejante noticia desde los años 80, cuando un grupo de localidades al Sur de los EEUU tuvieron que vérselas con un virulento rebrote de grupos pandilleros. Sin embargo, en este mes dos ciudades han impuesto el toque de queda en sus calles por un aumento inusitado de episodios directamente vinculados con la delincuencia juvenil.



Periódicos digitales como Prensa Latina informaron que la medida, aprobada por el Concejo de la Ciudad de Missouri y el departamento de Policía de Kansas City, establece que todo menor de 17 años que pillen deambulante por la calle después de las 21 va a parar a la cárcel. Luego, sus padres se enfrentarán a un interrogatorio y además deberán pagar 500 dólares de multa, más allá de cómo resulten las cosas.



La gota que colmó el vaso a la comunidad y a la alcaidía de Kansas fue un reciente tiroteo entre pandillas de adolescentes y jóvenes en el que tres chicos resultaron heridos de consideración. Sociólogos y organizaciones no gubernamentales alertaron además de la escalada de un nuevo método de vandalismo llamado "flash-mob" que podría traducirse como "pandillas instantáneas" donde decenas de chicos se ponen de acuerdo para concurrir a un sitio determinado al mismo tiempo a través de medios electrónicos.



La metodología ya fue comprobada durante los disturbios en Reino Unido por las autoridades de aquel país. Chequeando teléfonos celulares y sitios en redes sociales de los arrestados y previo a ello investigando en Internet, descubrieron que hacían quedadas en determinados lugares para saquear y destruir. Durante la temporada estival, grandes grupos de jóvenes irrumpieron y robaron tiendas, farmacias y gasolineras en Minneapolis, Chicago, Cleveland, New York y Washington, entre otras ciudades.



El caso más sonado de "flash-mob" fue ampliamente cubierto desde Maryland por las cadenas CBS News y CNN y la local KCTV5. En las filmaciones se puede ver cómo más de 20 chicos entran a una tienda de bebidas y en menos de un minuto arrean con cervezas, cigarrillos y golosinas. Las autoridades de distintas partes del mundo donde están ocurriendo más a menudo las "flash-mob" están muy preocupadas porque estas movidas son muy difíciles de detectar hasta que los perjudicados las tienen encima.



Tanto en Inglaterra como en Estados Unidos, la opinión pública y las autoridades muestras señales de honda preocupación porque el fenómeno que comenzó como un chiste de adolescentes se transforme en algo mucho más serio y peligroso. Así como los adolescentes se sirvieron de móviles y redes sociales en Internet para quedar en vandalizar lugares, los gobiernos están temiendo que a través de los mismos medios y del periodismo televisivo global, adolescentes de otros puntos del planeta decidan copiar esta clase de vandalismo tan difícill de prever y combatir.



Fuente: Prensa Latina / Kansas Leadership Center / KCTV5



HAMBRE EN SOMALÍA: PADRES DEBEN DECIDIR A QUÉ HIJOS SALVAN



Las familias que huyen a pie de la sequía se suelen topar con encrucijadas increíblemente crueles.

16/08/2011 11:02 , por Redacción LAVOZ


..Wardo Mohamud Yusuf caminó durante dos semanas con su hija de un año a la espalda. De la mano, llevaba a su hijo de cuatro años, mientras escapaba de la sequía y la hambruna en Somalia.



Cuando el niño desfalleció, cerca del final del recorrido, la mujer le echó en la cabeza algo de la poca agua que le quedaba para reanimarlo. Pero el menor estaba inconsciente y no podía beber.



La mujer de 29 años pidió ayuda a otras familias que seguían el mismo camino, pero ninguna se detuvo. Todos iban preocupados por su propia supervivencia.



Entonces, la madre tuvo que tomar una decisión que nadie querría tener que enfrentar jamás. "Finalmente, decidí dejarlo atrás, en el camino y al amparo de Dios", dijo Yusuf días después, durante una entrevista en un campamento de refugiados en Dadaab, Kenia. "Estoy segura de que él está vivo, me lo dice el corazón".



Encrucijadas. Los padres que huyen a pie de la hambruna —a veces hasta con siete niños— se suelen topar con encrucijadas increíblemente crueles: ¿Qué niños tienen las mejores probabilidades de seguir con vida cuando la comida y el agua se agoten? ¿A quienes es mejor abandonar?



"Nunca había enfrentado ese dilema en mi vida", dijo Yusuf a The Associated Press. "Ahora vuelvo a experimentar el dolor de abandonar a mi hijo. Me despierto por las noches y pienso en él. Me siento aterrorizada cuando veo a un niño de su edad".



El doctor John Kivelenge, experto en salud mental del Comité Internacional de Rescate en Dadaab, enfatiza en las penurias extremas por las que pasan las madres y los padres somalíes.



"Es una reacción normal a una situación anormal. Ellos no pueden sentarse a esperar la muerte juntos", explicó. "Pero después de un mes, sufrirán un desorden por estrés postraumático, lo que significa que tendrán recuerdos y pesadillas".



"La imagen de los niños a quienes abandonaron volverá a ellos y los acosará", agregó. "Además, dormirán mal y tendrán problemas sociales".



Hambruna en Somalía. Estados Unidos calcula que más de 29.000 niños somalíes de menos de cinco años han perecido por el hambre en los últimos tres meses. Un número desconocido de menores, demasiado débiles para seguir caminando, han sido vistos abandonados en el camino polvoriento, después de que se agotó el agua y los alimentos.



Faduma Sakow Abdullahi, viuda de 29 años, intentó viajar a Dadaab con su bebé y con otros niños, de cinco, cuatro, tres y dos años. Un día antes de llegar al campamento de refugiados, su hija de cuatro años y su hijo de cinco no se despertaron, tras un breve descanso.



Abdullahi relató que no quiso "desperdiciar" la poca agua que tenía en un envase de cinco litros para darla a los niños moribundos, pues los otros la necesitaban.



Tampoco quiso esperar demasiado tiempo, pues corría el riesgo de que sus otros hijos comenzaran también a morir. Así, se puso de pie y se alejó algunos pasos. Luego regresó, con la esperanza de que los niños estuvieran vivos.



Después de ir y volver varias veces, decidió al fin dejar a los dos menores a la sombra de un árbol, sin saber si podrían salvarse.



Pedido de ayuda inmediata. Más de 12 millones de personas en África Oriental necesitan ayuda alimentaria ante la severa sequía. Naciones Unidas considera que 2,8 millones de esas personas necesitan ayuda inmediata para salvar la vida, incluidas más de 450.000 en las zonas más azotadas por la hambruna en Somalia.



Ahmed Jafar Nur, de 50 años y padre de siete niños y adolescentes, viajaba con su hijo de 14 años y con su hija de 13 hacia Kenia. Pero después de apenas dos días de caminata se quedaron sin agua. Para el tercer día, los adolescentes sólo podían sentarse debajo de un árbol, sedientos, hambrientos y agotados.



"Los dos niños no podían ya caminar. Entonces, en vez de dejar que todos muriéramos ahí, me vi obligado a abandonarlos a su suerte, especialmente después de que pensé en mis otros cinco hijos y en su madre, a quienes dejé en casa. Me dije: 'salva tu vida por el bien de los otros cinco. Estos dos quedarán con Dios''', relató.



"Fue lo peor que he experimentado en mi vida. Fue una experiencia devastadora abandonar a mis hijos, que eran parte de mí mismo", dijo. "Durante casi tres meses, no he tenido estabilidad mental. Sus imágenes se aparecen frente a mí".



Milagrosamente, los dos adolescentes fueron salvados por nómadas, y de algún modo volvieron con su madre en Somalia. Pero Nur dice que no tiene recursos para traer al resto de su familia a Kenia.



"Yo era un campesino sin educación que me pueda ayudar ahora a obtener un empleo. Dependemos de limosnas", dijo. "No dejo de pensar en ellos. ¿Morirán todos, incluida su madre, o sobrevivirán? Eso es lo que siempre me pregunto".



Vidas en riesgo. Cuando el hijo de tres años de Faqid Nur Elmi murió de hambre y sed en el camino desde Somalía, su madre sólo pudo cubrir su cadáver con ramas secas, a manera de tumba. No pudo detenerse a llorar. Tenía otros cinco hijos en quienes pensar.



"¿De dónde iba a sacar las fuerzas para cavarle una tumba?", preguntó. "Sólo pensaba en cómo podía salvar a los demás niños. El mismo Dios que me lo dio se lo había llevado. Así que no me preocupé mucho por el hijo muerto. Las vidas de otros estaban en riesgo".

PAÍSES QUE NO HAN RATIFICADO LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO




SOMALÍA... Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA









MÁS DE 29.000 NIÑOS MUERTOS EN SOMALÍA POR LA HAMBRUNA EN LOS ÚLTIMOS TRES MESES



LA REALIDAD DE SOMALÍA Y SUS NIÑOS HOY, A CAUSA DE LA SEQUÍA ... ¿PERMITE ANTICIPAR LA DE LOS NIÑOS EN ESTADOS UNIDOS Y OTROS PAÍSES EN RECESIÓN MAÑANA?


En Somalia, los portavoces de la infamia comienzan a escasear. Tras más de dos décadas de guerra civil y con la situación de hambruna ya declarada en cinco de sus provincias, el país africano se enfrenta a una catástrofe demográfica sin precedentes. Según estimaciones del centro para el Control y Prevención de Enfermedades de EE.UU., más de 29.000 niños menores de cinco años han muerto en los últimos noventa días. De igual modo, desde enero, al menos 300.000 personas han abandonado el país huyendo de la sequía y los enfrentamientos armados.




Una tragedia humana de la que Osman Hidri es parte involuntaria. «Varios de mis hijos están enfermos (uno de ellos sufre poliomielitis) y apenas tenemos comida. Desde hace meses no sé dónde está mi marido», asegura a ABC la joven, quien a finales del pasado año llegó al campo de refugiados de Dadaab, en la frontera entre Kenia y Somalia.



El caso de Hidri no es una excepción. Como denuncia el coordinador de emergencias de Unicef en Dadaab, Ibrahim Conteh, «el 80 por ciento de los 1.300 somalíes que cada día llaman a las puertas de este campo de refugiados son mujeres y niños». De igual modo, el trabajador humanitario asegura que «casi la mitad de los menores que llegan desde el sur de Somalia están desnutridos, mientras que las informaciones sobre la muerte de jóvenes en el camino o nada más llegar a los campos son especialmente frecuentes».



Para paliar esta situación, la secretaria de Estado norteamericana, Hillary Clinton, exigió ayer a los brigadas islamistas de Al Shabab (quienes controlan el 70% de las zonas declaradas en hambruna) que permitan la entrada de ayuda alimentaria a estas regiones. «Es especialmente trágico que durante el mes sagrado del Ramadán, Al Shabab esté evitando la ayuda a las poblaciones más vulnerables de Somalia», aseguró la diplomática estadounidense, quien acusó a las milicias de bloquear deliberadamente los suministros de urgencia a cerca de 3,7 millones de personas.



Sin embargo, el enemigo no es tan solo el islamismo radical. Ayer, al menos diez personas fallecieron y quince resultaron heridas en el campo de refugiados somalí de Badbaado después de que tropas gubernamentales abrieran fuego contra la población civil, en su intento de frenar un conato de rebelión durante la distribución de comida.









UNA APROXIMACIÓN A LA NUEVA LEY




Invitados por el Centro de Perfeccionamiento "Dr. Ricardo C. Núñez", perteneciente al Poder Judicial de la Provincia, nos referimos al nuevo régimen jurídico para protección de niños y adolescentes a una semana de su aprobación por unanimidad en la Legislatura. En la oportunidad, compartimos el panel con la Sra. Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia Raquel Krawchik, y con el Sr. Juez de Menores Carlos López Peña, ante una muy nutrida concurrencia en que destacaba la presencia de la Sra. Codefensora de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia Alba Navarro.

El que sigue ha sido el texto de nuestra exposición:


EL NUEVO RÉGIMEN DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (LEY 9.944)
I.- INTRODUCCIÓN
Es necesario recuperar la serenidad, tras las alternativas vividas con motivo del alumbramiento de la nueva ley, aún cuando pueda percibirse que su texto lastima, que desguarnece derechos fundamentales en cuyo nombre –paradójicamente- adviene.
Al iniciar una aproximación al régimen que la nueva ley instaura, cabe advertir que nuestra mirada desde el Poder Judicial ha mantenido en todo momento el respeto debido a los otros departamentos de Poder involucrados –el Ejecutivo en la elaboración y remisión del proyecto, y el Legislativo en su discusión y sanción- aún a despecho del juicio que pudiera merecernos la fabulación que sustenta la ideología imperante (cuya difusión debemos a Unicef Argentina y al Dr. García Méndez), la claudicación de quienes debían intervenir activamente en la cuestión y prefirieron callar (muchos que dicen defender el interés superior del niño), y la traición de quienes reconocieron que el cambio era atrevido e inconveniente (los que dijeron estar a nuestro lado, y finalmente nos entregaron). Los grandes contenidos temáticos que ofrece la nueva ley pueden condensarse en estos puntos:

1) Ratificación de los principios, derechos y garantías que expresa la ley nacional 26.061, ya reconocidos de modo explícito o implícito en la ley provincial 9.053 que deroga.
2) La supresión de la organización preexistente y la instauración de nuevos órganos en lo administrativo y lo judicial.
3) 3) Introducción de un nuevo sistema: En lo correccional, del predominio inquisitivo al acusatorio; en lo prevencional, del predominio judicial al administrativo[1].

II.- EL NUEVO DISEÑO EN LO CORRECCIONAL

El nuevo diseño de la actuación judicial se enmarca dentro de la legislación vigente, es decir dentro de la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley nacional 22.278 (Régimen Penal de la Minoridad) en su vigencia reconocido por el tribunal cimero (CSJN en “Maldonado” (2005) y “Reinoso” (2006)[2].
La investigación preparatoria y la resolución en los casos de los niños no punibles queda a cargo del Juez Penal Juvenil (Título VI, Cap. I, art. 65 inc. d , y Título VII, Cap. II, arts. 92 y sgts.). Entiendo que debe ser ahora a instancia del Ministerio Público Fiscal (art. 172 inc. 1 Constitución provincial)[3] porque lo exige el nuevo sistema implementado, tanto en la dirección de la Policía Judicial cuanto en el requerimiento de investigación preparatoria ante el Juez Penal Juvenil.
La investigación preparatoria en los casos de niños punibles es de competencia del Fiscal Penal Juvenil (Título VI Cap. II, art. 66).
Las medidas cautelares de coerción y de tutela competen al Juez Penal Juvenil (art. 65 inc. b). El Juez Penal Juvenil dispone la privación cautelar de libertad (art. 100) cuando para la Fiscalía que investiga hay “fumus boni iuris” y “periculum in mora”.
Las medidas tutelares (art. 87) también competen al Juez Penal Juvenil, quien las dispone con intervención del Ministerio Pupilar (arts. 67 inc. a y 88). Se trata de medidas que prevé la ley nacional 22.278, insoslayables a nuestro juicio conforme a los arts. 19 y 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y que son inexcusables para el Estado en atención a que en la transgresión el niño se presenta también como víctima de su propio obrar.
Además, el Juez Penal Juvenil hace el control de las resoluciones que adopta el Fiscal Penal Juvenil (art. 65 inc. c).
El juzgamiento de los niños punibles corresponde a la Cámara de Niñez, Juventud y Violencia Familiar (art. 63 inc. a).
Es muy probable que el nuevo sistema privilegie el ámbito correccional. Al menos deja una puerta abierta para ello, lo cual deviene francamente regresivo. No sería de extrañar que así fuera, pues es lo que ya sucede en un país emblemático como España, y es lo que –entre otras cosas- ha dado fama al juez de menores de Granada Emilio Calatayud.

III.- EL NUEVO DISEÑO EN LO PREVENCIONAL

El nuevo diseño en lo prevencional se adecua al modelo que impone a las provincias el Estado nacional, a mi juicio vulnerando el régimen federal y los poderes reservados, todo ello so pretexto de plasmar un sistema único, hasta ahora inexistente y de muy difícil concreción ante la heterogeneidad del extenso territorio argentino, pero que les permite mantener la exclusividad en el manejo y administración de los fondos destinados a las políticas y programas que contempla la ley nacional 26.061.
El cambio sustituye la intervención de los hasta ahora Jueces de Menores, predominantemente reglada a partir de la ley provincial 9.053, y que por mandato constitucional debe dar a sus resoluciones fundamentación lógica y legal, por la de la administración pública, predominantemente discrecional, a través de la Autoridad de Aplicación (ahora la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, arts. 36 y 37).
El agravio es mayor porque el cambio no sólo amplía el espacio de la actuación discrecional sino que priva al interesado –excepto en las llamadas medidas excepcionales- de los recursos ordinarios y extraordinarios disponibles en el ámbito judicial, muy importante cuando se hallan en juego derechos fundamentales, y que alguna vez llegó a la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación (vg. El caso “Lara, Martín – Prevención”).
El avance que se proclama desde lo ideológico tambalea en la realidad. La protección del niño queda principalmente librada a razones de oportunidad y conveniencia que determinarán su suerte. Así ha de ser cuando la administración intervenga de manera abusiva en las medidas especiales llamadas “de segundo nivel” (Titulo IV, Cap. II, art. 42), o bien cuando niegue u omita su intervención en casos que meriten esas medidas o medidas excepcionales llamadas de “tercer nivel” (Título IV, Cap. III, art. 48).
El Juez de Niñez, Juventud y Violencia Familiar se limita, en el primer momento, a recibir una denuncia y remitirla a la Autoridad de Aplicación. Ahora bien: ¿Qué ocurre cuando la denuncia se reitera, o el denunciante aduce que hay inacción de parte de la Autoridad de Aplicación? (Título II, Cap. III, art. 33). La misma norma lo establece: El Juez debe dar noticia al Ministerio Público Fiscal porque se estaría cometiendo el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 249 Cód. Penal).

IV.- EL MINISTERIO PUPILAR
El nuevo régimen reconoce la representación promiscua del niño que garantiza el art. 59 del Cód. Civil (art. 67 inc. a). Recordemos, en este punto, que la ley civil establece esa representación complementaria en resguardo del interés del menor de edad, tanto para los asuntos judiciales como para los extrajudiciales[4].
Sin embargo, la nueva ley no prevé el modo en que esa representación se ejerce durante la actuación administrativa, tanto la que da lugar a medidas “de segundo nivel” como la que culmina en medidas “de tercer nivel” o excepcionales. Cualquiera de ellas puede ser restrictiva de derechos, de injerencia en la vida familiar, y hasta invasiva de la privacidad, con vulneración de los principios de legalidad, razonabilidad y mínima suficiencia (Convención sobre los Derechos del Niño).
Corresponde a los Asesores de Niñez y Juventud obrar con toda energía en ejercicio de la representación que les compete, y así exigir al ente administrativo noticia de esas actuaciones e intervenir cuando estén en juego los derechos del niño, como asimismo denunciar penalmente cualquier omisión en el cumplimiento de los deberes que tienen los funcionarios públicos pertenecientes a la Autoridad de Aplicación[5].
Como se advierte, la tarea del Ministerio Pupilar crece. Lo que hasta ahora garantizaba el Juez de Menores, de ahora en más competerá al Asesor de Niñez y Juventud. Su claudicación al respecto lo dejará incurso en causal de destitución.

V.- CONCLUSIÓN
La ideología que sustenta el cambio en lo prevencional ha querido prevalecer sobre la realidad que explicaba la organización y los procedimientos preexistentes. Pero ninguna duda me cabe que la realidad terminará prevaleciendo sobre la ideología, y lo que por la puerta se está echando volverá por la ventana.
Esa ventana está en la ley provincial 9.283 y las hipótesis que contempla. Al judicializar ab initio todo lo que llama violencia física, moral, económica y sexual, terminará judicializando desde un principio cualquier situación de conflicto que aflija al niño y de alguna manera encuadre en alguno de esos supuestos. Claro está que ya no será para dar oportunidad a un proceso judicial con todas las garantías, sino para la adopción de una medida urgente que las más de las veces dejará subsistente la situación que la ha generado.
[1] Desjudicialización no es desjuridización. No elimina la intervención del Estado sino que lo asocia con la sociedad civil para una mejor administración de justicia (Cf. Kemelmajer de Carlucci, Aída: “Justicia restaurativa”, Rubinzal Culzoni, Sta. Fe, 2004). Aquí se avanza en lo prevencional, mas no en lo correccional pese a que había una propuesta muy seria elaborada por Norberto Barmat, Blanca González y otros.
[2] Cf. “ Maldonado, Daniel Enrique y ot.- robo agravado por uso de armas en concurso real con homicidio calificado” (C.S.J.N., causa M. 1022. XXXIX, 7/12/2005), y “Reinoso, Luis Alberto – robo con armas, homicidio en grado de tentativa, y portación de arma de uso civil” (C.S.J.N., causa R. 707. XXXIX, 7/03/2006.

[3] El art. 172 de la Constitución provincial reza: “El Ministerio Público tiene las siguientes funciones: 1. Preparar y promover la acción judicial en defensa del interés público y los derechos de las personas. 2. Custodiar la jurisdicción y competencia de los tribunales provinciales y la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante aquellos la satisfacción del interés social. 3. Promover y ejercitar la acción penal pública ante los tribunales competentes, sin perjuicio de los derechos que las leyes acuerden a los particulares. 4. Dirigir la Policía Judicial”.

[4] Lo que de manera muy reciente recuerda laCorte Suprema de Justicia de la Nación in re “Aguirre, María Rosa c/Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y derechos Humanos – Secretaría de Seguridad – Policía Federal Argentina” (“A” 1123. XLIV, 3/5/2011).
[5] Concuerda con el art. 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño











LA IDEOLOGÍA PREVALECIÓ SOBRE LA REALIDAD


CÓRDOBA ENTERRÓ LOS JUZGADOS DE MENORES, DESPUÉS DE MEDIO DE SIGLO DE EXISTENCIA AL SERVICIO DE LA MINORIDAD



Reiterando las ya muy conocidas y gastadas consignas contra los jueces de menores y el ya antes derogado "patronato de menores", se aprobó ayer la nueva ley de protección a los derechos de las niñas, niños y adolescentes que regirá en la Provincia de Córdoba.


Lo que debía constituir un simple cambio de sistema, desplazando hacia la administración pública la atención de los niños cuyos derechos están siendo vulnerados por sus mayores, temerario de suyo ante la precariedad de los servicios públicos existentes, hasta aquí dificultosamente prestados en razón de los fuertes reclamos judiciales, se convirtió ayer en la más patética expresión del discurso ideológico dominante, para dar satisfacción a quienes lo urgían con fines ajenos al mismo bien de la niñez agraviada.





Las observaciones que oportunamente hicimos al proyecto original cayeron en saco roto, pese a que realizamos el máximo esfuerzo para que fueran conocidas y sopesadas por quienes tenían tamaña responsabilidad.






El texto definitivo puede leerse en:








CÓRDOBA TENDRÁ UN NUEVO RÉGIMEN DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ





El Poder Ejecutivo provincial ha enviado a la Legislatura un proyecto para regir la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.





Con el beneplácito de su Ministerio de Justicia, y del mismo Tribunal Superior de Justicia que ve en su dispositivo una magnífica oportunidad para resolver los hasta ahora insolubles problemas que afectaban al Fuero de Familia, principalmente desde que se le asignó competencia en violencia familiar, el proyecto parece contar con luz verde para su aprobación dentro del actual periodo de sesiones legislativas.




No obstante el entusiasmo que abrigan quienes lo impulsan o lo alientan, creemos necesario llamar la atención sobre sus fundamentos y su texto, a fin de evitar que, a poco de aprobado, devenga en fuente de conflictos y obligue a los jueces a reparar eventuales daños y salvaguardar las garantías constitucionales, principalmente la de acceso a la justicia.




A continuación transcribimos las observaciones que el proyecto nos merece:




I.- Sobre la nota introductoria



Como bien lo señala la nota de presentación, en su párrafo cuarto, la ley nacional 26.061 ha derogado la ley nacional 10.903 (Patronato de Menores), lo cual obliga a revisar y adecuar el tenor de la ley provincial 9.053 (Protección Judicial a Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba).



Sin embargo, la nota introductoria no reconoce expresamente que la ley provincial 9.053, hoy en vigencia, ha sido ya elaborada -durante la gestión De la Sota-Schiaretti- sin referencia a la ahora derogada ley nacional 10.903, pues incorpora la protección integral de la niñez como finalidad al implementar un ámbito judicial propio para su amparo con plena vigencia de las garantías constitucionales, principalmente las del debido proceso y de defensa en juicio, como luce en cada una de sus normas.



Es más; la nota contradice lo anterior en su párrafo décimo cuando habla de leyes que hacen efectiva la “doctrina de la protección integral”, entre las que no menciona la ley provincial 9.053, y luego se refiere a la aplicación de otras leyes que no adhieren a tal “doctrina”, y que habría que suprimir (ya no adecuar), entre las que quedaría incluida –al parecer- la antes nombrada, lo cual no se ajusta a la verdad. Está a la vista que hay un interés especial en derogar la ley provincial 9.053, con cierto mensaje cuyos destinatarios no resulta fácil discernir (las autoridades que la votaron, los jueces que la vienen aplicando, etc.).



La nota introductoria al nuevo régimen concluye con una expresión voluntarista, pues centra su eficacia en el grado de adhesión y compromiso que muestren sus actores y no en una preceptiva suficiente que garantice a los niños la real vigencia de sus derechos y garantías.



II.- Sobre las “Disposiciones Generales” y los “Principios, Derechos y Garantías” (Títulos I y II)



Los dos primeros Títulos del proyecto reproducen disposiciones generales, principios y garantías que emanan de la Convención sobre los Derechos del Niño (ley nacional 23.849) y que ya se encuentran explícitos en la ley nacional 26.061.



Si bien, y por razones de estricta técnica legislativa, bastaría con una remisión general a lo ya normado en disposiciones de rango constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución nacional) y de derecho sustantivo (art. 75 incs. 12, 19 y ccts. de la Constitución nacional), con arreglo a las facultades que tiene en la materia el H. Congreso de la Nación, cabe reconocer que en la legislación provincial y en la extranjera se advierte una clara tendencia a reproducir esas disposiciones, principios y garantías en cada uno de los cuerpos legales que se refieren a la niñez y adolescencia, sea con sentido ritual, sea para recordar el compromiso básico que da sustento a cada una de esas regulaciones.



III.- Sobre el “Sistema Provincial de Promoción y Protección Integral” (Título III)



El art. 31 se refiere a la denuncia sobre vulneración de derechos que se hace ante autoridad judicial. Expresamente prevé –como luego repite en el art. 44- que esta autoridad remita la misma para su conocimiento a la autoridad administrativa de aplicación, sin darle facultad para discernir si se trata de un hecho o situación que por su naturaleza sea sometible a la intervención de órganos administrativos o si, en cambio, involucra un conflicto de intereses, con afectación inmediata de derechos fundamentales, que exija un proceso judicial.



Además, nada precisa para el supuesto en que la persona denuncie la inacción de la autoridad administrativa de aplicación frente a denuncias sobre hechos o situaciones de su competencia. No cabe duda que la simple remisión de la nueva denuncia, que atañe al niño o adolescente víctima y a la administración omisa, haría incurrir a la autoridad judicial en una denegación de justicia.



No basta al respecto la obligación que se impone a la autoridad judicial de dar conocimiento al órgano competente si hubiere delito, por cuanto la intervención del Fiscal de Instrucción alcanzaría sólo al agente público que omite sus deberes –después de un proceso que seguramente seguirá los lineamientos de las llamadas “causas sin preso”- y demoraría o rehusaría las medidas de protección que el niño o adolescente pudiere estar necesitando en el caso concreto.



El art. 32 dispone lo concerniente al sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Dice que ese Sistema contará con instrumentos varios, entre los cuales (políticas, procedimientos, protccolos,organismos y recursos) destaca las “medidas de protección excepcional de derechos” . Esas medidas, también denominadas “de tercer nivel”, están reguladas en el Título IV Capítulo III, pero llama mucho la atención que nada diga respecto a las otras medidas que el proyecto autoriza (siguiendo a la ley nacional 26.061), llamadas “de segundo nivel”, que faculta el título IV Capítulo II y que podrían restringir derechos individuales y familiares con injerencia pública y prácticas invasivas.



El art. 33 determina que la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia será la autoridad administrativa de aplicación de la ley, y que “tendrá a su cargo el diseño, instrumentación, ejecución, coordinación, articulación y control de políticas dirigidas a niñas, niños y adolescentes y sus familias”. Como surge del mismo texto, no se le dá expresamente competencia para adoptar las medidas “de segundo nivel” y las excepcionales “de tercer nivel”, que pueden afectar derechos y garantías constitucionales.



Ese mismo art. 33, al hacer enseguida una larga mención de las funciones que cumple la Secretaría, refiere en general las llamadas políticas universales, y sólo en su inciso t) reconoce intervención a la Secretaría de Niñez en casos particulares, pero para “atención integral a los niños, niñas y adolescentes incursos en el régimen penal aplicable a las personas menores de 18 años”.



Como resulta de lo antedicho, la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia no tendría competencia ni funciones asignadas para la atención integral de los niños víctimas de las más variadas formas del desamparo, el maltrato o la delincuencia de sus mayores, es decir para determinar y ejecutar las medidas “de segundo nivel” y las excepcionales “de tercer nivel” ya mencionadas. Sin embargo, el proyecto sorprende cuando en su Título IV, Capítulos II y III, asigna a esa Secretaría un papel protagónico muy importante en la implementación de esas medidas, con un pálido control judicial (también a los Delegados y UDER en el Interior de la Provincia,como se desprende del art. 35, cuando los faculta para la “...restitución de derechos”).



IV.- Sobre el Primer Nivel” (Título IV, Capítulo I)



El Capítulo I habla del “primer nivel” de la intervención estatal, lo cual siempre estuvo confiado al gobierno y laadministración (así lo preveía expresamente la ley provincial 4.873, Estatuto de la Minoridad, derogada por la ley provincial 9.053) pues comprende lo relativo a la prevención primaria.



V.- Sobre el “Segundo Nivel” (Título IV, Caítulo II)



El Capítulo II regula el llamado “segundo nivel”, y así mira ya a la prevención secundaria, pues concierne a los hechos o situaciones que requieren intervención de la autoridad administrativa para preservar o restituir derechos, cuando ello no exija apartar al niño de su familia (art.37).



La sola mención de los cursos de acción que puede seguir la autoridad al respecto, en listado no taxativo, pone de manifiesto que las medidas a implementar pueden ser –quizás en la mayoría de los supuestos- marcadamente invasivas, de injerencia en la privacidad familiar y en la vida del niño o adolescente, con restricción de derechos y eventual colisión con la voluntad de los padres o los guardadores. Por eso llama poderosamente la atención que no se haya previsto el control judicial a pedido de parte interesada, incluyendo al Ministerio Pupilar por la representación del menor de edad que le confía el art. 59 del Cód. Civil.



No quita la necesidad de ese control, a solicitud de interesado y en salvaguarda de derechos eventualmente afectados a niños o adultos, que el art. 41 diga que “el procedimiento es escrito y breve, con participación activa de la niña, niño o adolescente, su familia nuclear o ampliada o sus responsables”, pues si la urgencia de la medida puede exigir esa actuación rápida, expeditiva, de ninguna manera puede conculcar el derecho constitucional a acceder a la justicia para reclamar su revisión.



Tampoco vuelve innecesario ese control que se diga que “los actos administrativos que se implementen no podrán ser coactivos” (art. 41). A nadie escapa que esos actos administrativos tienden a ser cumplidos, y que serán coactivos una vez que la autoridad administrativa requiera la orden judicial. Entonces: ¿porqué privar al interesado del suficiente control judicial sobre la razonabilidad de la medida dispuesta?



VI.- Sobre el “Tercer Nivel” (Título IV, Capítulo III)



El “tercer nivel” de intervención se refiere a las medidas excepcionales, “que se adoptan cuando las niñas, niños y adolescentes estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo interés superior exija que no permanezcan en ese medio” (Art. 42). La trascendencia que estas medidas tienen en la vida del niño o adolescente exigirían el inmediato conocimiento que sus representantes legales, padres o tutores, y el Ministerio Pupilar, en orden a los intereses y derechos comprometidos.



Sin embargo, el art. 42 nada dice al respecto, y se limita a dar competencia a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, las dependencias que ésta autorice, y las UDER, para adoptar tales medidas excepcionales. Esa autoridad de aplicación será “la única facultada para disponer los egresos de niños, niñas y adolescentes que hubieren sido privados de su centro de vida, cualquiera fuera el ámbito en que se encontraren albergados, como así también de las innovaciones a la medida excepcional que oportunamente hubiere dispuesto”.



Brilla por su ausencia la intervención del Ministerio Pupilar, que manda el art. 59 del Cód. Civil en todo asunto judicial o extrajudicial que concierna al menor de edad. Tampoco se reconoce expresamente, y con espacio suficiente en la actuación administrativa, la intervención de los padres o tutores como representantes necesarios, o la de guardadores o terceros interesados, familiares o no, que puedan esgrimir razones o pretender derechos sobre el particular.



La peculiaridad de estas atribuciones que el proyecto reconoce al órgano administrativo lleva a que las medidas excepcionales sean sometidas a contralor judicial obligatorio(art. 49), pero con efecto no suspensivo en cuanto a las medidas dispuestas (art. 50), lo que puede acarrear gravámen irreparable.



VII.- Sobre la “Etapa Jurisdiccional” (TítuloIV, Capítulo IV)



En el contralor judicial obligatorio, que rige para las medidas excepcionales o “de tercer nivel”, se prevé recién la intervención del Ministerio Pupilar (art. 51). Lo notable es que, si se hubiese previsto antes, durante la actuación administrativa, este control judicial aquí obligatorio – y que volverá engorrosa e incierta la intervención de los agentes y órganos administrativos- podría ser sólo facultativo para los interesados, aunque siempre con efecto suspensivo sin perjuicio de las medidas urgentes que correspondieren.



Hablando ya del control judicial obligatorio, los términos lucen exiguos (art. 50) para ciertos medios de prueba, principalmente de carácter pericial.



Tampoco se advierte con claridad, ya que no existe un dispositivo explícito, cómo se hará ladeclaración judicial de desamparo de un niño como paso previo a su entrega en guarda preadoptiva. ¿Lo declarará la administración, con contralor judicial? ¿Lo pedirá la administración al juez competente?



VIII.- Sobre las Organizaciones No Gubernamentales (Título V)



Resulta sorprendente, y técnicamente inadmisible, que el proyecto incluya al Tribunal Superior de Justicia, y a los demás órganos pertenecientes al Poder Judicial, entre las Organizaciones No Gubernamentales (arts. 57 a 68).



Por lo demás, hay una evidente colisión con respecto a la guarda preadoptiva entre el art. 58 inc. f), cuando se refiere a la competencia del Juez de Niñez, Juventud y Violencia Familiar,,y el 107 que da la nueva redacción del art. 16 inc. 8 de la ley provincial 7.676 sobre competencia de los Jueces de Familia. De no corregirse, dará lugar a múltiples cuestiones de competencia sobre el particular.

LA BUENA SENDA

Mientras muchos centran la discusión sobre la delincuencia juvenil en la edad que admite imputabilidad penal, y auspician medidas más severas para desalentar las transgresiones en que incurren los niños, surge en Europa un enfoque que atiende al delito juvenil en su contexto, que propende a medidas que reviertan las condiciones que muchas veces lo explican, sobre todo en suelo americano.

Puede leerse en el último Boletín del Observatorio Internacional de Justicia Juvenil:

Caminos de integración de los menores en conflicto con la ley

Nuestro interés por "El Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social"

Al reconocer a todos el derecho a vivir con dignidad, el Parlamento Europeo y los Estados miembros de la Unión europea (UE) han declarado 2010 "Año europeo de lucha contra la pobreza y la exclusión social".


Durante este año, la Unión Europea reafirma su compromiso de lucha contra la pobreza y la exclusión social. Promueve un modelo social que contribuye al bienestar de los individuos, a su participación en la sociedad así como al desarrollo económico de Europa.

En este periodo de instabilidad económica y social, la Unión Europea y los Estados miembros están llamados a reforzar sus medidas de ayuda y de apoyo destinadas a los grupos vulnerables que la componen, tales como los discapacitados, los inmigrantes, las minorías étnicas, las personas sin hogar, los ex reclusos, toxicómanos, alcohólicos, las personas que viven solas y los niños, etc.


El Observatorio Internacional de Justicia Juvenil (OIJJ) desea, en el contexto del Año Europeo, hacer especial hincapié en la situación de los menores en conflicto con la ley y en la necesidad de asegurar su reintegración social y profesional.

Nuestro objetivo: Hacer de la inserción de los menores delincuentes el centro del debate Europeo

En efecto, estamos deseando hacer oír la voz de los menores en riesgo de exclusión social y mejorar la eficacia de los sistemas de justicia juvenil en relación a la reinserción social y profesional, el OIJJ a través de esta campaña subraya la importancia de apoyar, mejorar y evaluar los programas y medidas de reinserción destinados a los menores en conflicto con la ley.


Esta acción del OIJJ interviene en el contexto de la misión que tiene fijada la UE para que la sociedad sea más duradera, responsable y capaz de ayudar a los jóvenes, victimas de las carencias de la sociedad en la que se desarrollan. Por eso, el OIJJ ha decidido hacerse eco de las políticas y acciones desarrolladas para los niños, adolescentes, y jóvenes en contacto con el sistema judicial, considerando su reintegración como fuente de cambio y prevención de la reincidencia.

La inserción social y profesional es definida como la acción destinada a permitir la evolución de un individuo aislado o marginal hacía una situación caracterizada por cambios satisfactorios con su entorno, el OIJJ desea poner de relieve las dificultades que encuentran los menores exdelincuentes a la hora de integrarse con éxito en los sistemas escolares, en el mundo laboral o de manera más general en la sociedad. Es necesario combatir los estereotipos sobre los menores delincuentes y romper el eslabón que les lleva a la marginalización y la exclusión.

Nuestra acción: Desarrollar recomendaciones prácticas destinadas a mejorar el camino de integración de los menores delincuentes

El objetivo de las actividades del OIJJ en el contexto del Año Europeo es desarrollar estándares y recomendaciones mínimas gracias al trabajo de un comité de expertos en el ámbito de la reinserción de los menores en riesgo. Estarán destinadas a favorecer la reducción del riesgo de marginalización, reincidencia, inadaptación, exclusión y por otra parte, van dirigidas a aumentar las posibilidades de acceso a la vida profesional, gracias a una educación y formación adaptadas y personalizadas.


Estas recomendaciones podrán servir de inspiración para las diferentes instituciones europeas, autoridades públicas, ONG así como para todos los profesionales que trabajen con los menores en riesgo, con el fin de que el trabajo conjunto asegure a los menores un futuro y les permita evolucionar libremente.

Nuestras actividades: Participar junto con los actores sociales en el éxito de este año

Con este fin, el OIJJ forma parte del Grupo de coalición de las ONG sociales de Europa, para llevar a cabo proyectos comunes, y alcanzar un consenso entre los actores de la sociedad civil sobre el desarrollo y los objetivos del Año Europeo. Además, el OIJJ participa activamente en otras esferas realizando actividades sobre el tema de la inserción social y profesional de los menores en conflicto con la ley. Este trabajo ha permitido mejorar el conocimiento de las políticas europeas y nacionales en este ámbito, y desvelar las debilidades estructurales y funcionales. Es importante mejorar el tejido social, las respuestas de la sociedad civil y la colaboración de los sistemas de justicia juvenil, teniendo como objetivo principal la reintegración de los menores en conflicto con la ley.

ENTREVISTA RECIENTE AL AUTOR, DIARIO "LA VOZ DEL INTERIOR", CÓRDOBA



"La ley penal golpea a los jóvenes de la indigencia"

El magistrado cordobés dijo que el régimen penal juvenil con media sanción del Senado es muy benévolo. Y aseguró que, si se hace ley, en poco tiempo se querrá bajar más la edad de imputabilidad y agravar las penas.

31/01/2011 Laura Leonelli Morey

José González del Solar es el juez de Menores en lo Correccional con más antigüedad en Córdoba, y aseguró que el debate a nivel nacional sobre la conveniencia de bajar o no la edad de imputabilidad es engañoso. Además, dijo que, cuando un joven pudiente ingresa al sistema, hay “jugarretas” y los jueces sufren presiones.

–¿Qué opina del régimen penal juvenil con media sanción del Senado?

–Esto requiere una aclaración previa, el contexto explica por qué estamos ante una falsa opción. Están quienes piensan que la ley penal es una herramienta casi principal para hacer frente al conflicto y proponen una ley penal máxima, como el movimiento de Blumberg. Y están los que sostienen que la ley penal es una herramienta insignificante para superar el conflicto social y proponen una ley penal mínima. Es engañosa la opción porque si bien la sociedad debe tener mecanismos de defensa frente al delito, no hay seguridad que se sostenga sin justicia social.

–¿Por qué habla de una falsa opción?

–Porque el discurso dominante de hoy engaña a la población. Se hace creer a quienes reclaman una ley penal máxima que un proyecto como el que hoy tiene media sanción (que baja la edad de imputabilidad a 14 años) responde a su pretensión de mayor castigo. Y se oculta que este proyecto y otros son de un derecho penal mínimo.

–¿Lo dice porque baja la edad de imputabilidad, pero la pena máxima es de tres años para jóvenes de 14 y 15 años y de cinco años para los de 16 y 17?

–El problema es adónde va a conducir todo esto. Los topes que dan son preocupantes.

–¿Adónde?

–Supongamos que se haga ley el proyecto, que es una ley penal simbólica ¿Qué va a pasar? Ante el primer homicidio que cometa un menor de 18 años, y con mayor razón si tiene menos de 14 años, se va reinstalar el debate sobre el agravamiento de las penas y sobre la reducción de la edad de imputabilidad porque la pena no puede pasar de tres años.

–¿Qué habría que hacer?

–Mejorar lo que tenemos. La ley que tenemos parte de la concepción que el niño menor de 18 años es un educando, quien debe ser educado y corregido. Y sólo si resiste la corrección, recién entonces imponerle una sanción penal. Se puede discutir en este marco la edad de imputabilidad, pero debe haber como telón de fondo una ley penal en serio porque eso también es lo que invita al joven a someterse a la corrección. Nosotros tenemos muy pocas condenas en Córdoba porque tenemos un buen régimen de corrección.

–¿Qué sería “corrección”?

–Las medidas correctivas son medidas educativas que tienden a fomentar en el joven un cambio en sus actitudes y hábitos de vida.

–¿Qué pasa hoy si el régimen de corrección fracasa?

–Se puede poner la condena que la ley penal prevé. Lo único que se discute es que, de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño, no se podría imponer penas perpetuas.

–¿Es habitual hoy que un juez de Menores imponga penas de más de tres años?

–Sí, ocho años por ejemplo. De todas formas, me duele hablar sólo de esto porque sigo pensando que la herramienta más eficaz es la justicia social. Y no nos engañemos, ¿a quiénes golpea la ley penal? A los jóvenes que principalmente vienen de la indigencia.

–Deberían llamarse jueces de Menores Indigentes...

–Sí, es duro decirlo porque no quiero absolutizar, además en eso tratamos de hacer equilibrios pero cuesta. Porque entra un chico y a veces tiene abogado, pero cuando es un joven de un hogar pudiente, hay que ver la movilización, la presión que se ejerce. No hay términos parejos.

–¿Y pueden emparejar?

–Lo hacemos, lo que ocurre es que hay jugarretas, que escapan de nuestro dominio. Por ejemplo, cuánto demora una planilla prontuarial, en esto a veces hay “milagros”. Por lo general, la recuperación de la libertad depende de si hay antecedentes. Sin entrar en la confrontación, lo que quiero decir es que debemos ser mucho más sensibles a la realidad de nuestros jóvenes.

El juez aseguró que es “muy importante la implementación de regímenes de aprendizaje laboral” para un sistema exitoso.

-¿Están funcionando bien?

–Sí, en términos generales. Se generó un problema porque si un chico cometía un delito, tenía acceso a esos programas. Pero si no los cometía, y estaba yendo a la escuela a pesar de su pobreza, no tenía acceso a esos programas. Entonces, se abrió el centro Lelikelen para esos chicos. Es importante.

–¿Los legisladores nacionales de Córdoba consultan a los jueces de Menores?

–No. Hemos sido convidados de piedra siempre.

–¿Por qué le preocupan los posibles cambios del régimen?

–En el proyecto que tiene media sanción se le ofrece al menor la posibilidad de entrar en un régimen de prueba en el que se le aplica medidas de educación. Pero se le ofrece la posibilidad. Un joven no va a aceptar un régimen de prueba por un año o más si su abogado le dice: “Mirá, el régimen penal es de pacotilla, vamos a juicio, te aplican una pena condicional o un arresto de fin de semana o un trabajo para la comunidad y se terminó, no vas a estar uno, dos, tres años prendidos a estos jueces que son unos pesados”. Nos tienen como pesados porque el trabajo de corrección exige presencia y vigilancia.

¿DÓNDE ESTABAN LAS "AUTORIDADES" ADMINISTRATIVAS?





Mientras los sofistas siguen atacando por doquier, con el muy evidente propósito de abatir cualquier remanente de protección judicial a la niñez, la ley nacional 26.061 sigue exhibiendo sus grandes conquistas, todas ellas susceptibles de ser reducidas a una única expresión: desamparo.


Ese desamparo, en una provincia como la de Buenos Aires que vive el caos de la "administrativización" de los servicios, esta vez se ha cobrado una vida, la de un niño explotado, vida que no se paga con los millones que ha destinado el gobierno bonaerense a publicitar las bondades de su nueva organización.


Hay, sin embargo, otros responsables, los ideólogos de esta campaña orquestada desde los años noventa para difamar a los jueces de menores, aniquilarlos donde estén, e instaurar un régimen oprobioso enteramente funcional a las políticas de "bolsones" y otras dádivas con las que se silencian conciencias y se compran votos.








Relata "Perfil" en su versión on line:



Ezequiel Ferreyra tenía seis años. Hacía dos meses que agonizaba, luego de que, a raíz de un desmayo, le diagnosticaran un tumor cancerígeno en el cerebro, una enfermedad que, se presume, fue consecuencia de manipular veneno en una granja avícola donde trabajaba desde hacía tres años con su familia. En la madrugada de ayer, el niño murió en la sala de terapia intensiva del Centro Gallego, ubicado en el barrio porteño de Balvanera. Fue el desenlace fatal de un caso que hace dos años había sido denunciado por la ONG La Alameda por sus connotaciones de trabajo esclavo, luego de que el niño contara ante una cámara cómo manipulaba veneno para matar moscas ... Cientos de familias más son esclavizadas del mismo modo que la familia de Ezequiel en unas 70 granjas dispersas por Pilar, Zarate, Campana, Exaltación de la Cruz y Córdoba donde muchísimos chicos están expuestos a correr la misma suerte que Ezequiel.



Esas granjas son propiedad de «Nuestra Huella», una empresa que gozaba de prestigio y liderazgo en el mercado avícola y que tenía clientes poderosos como Wall Mart y Carrefour, hasta que comenzó a conocerse su costado más oscuro: trabajo esclavo e infantil, alambrados electrificados, trata y tráfico de personas", aseguran desde la ONG.


En nuestro título puede hallarse el enlace para una completa lectura de la información que brinda "Perfil" on line. Además, puede hallarse el video de la denuncia que en su momento hizo la Fundación Alameda sobre trabajo infantil, y que lleva por título: "La huella de la esclavitud rural"en: