Publicado en LA PRENSA
La diferencia entre legalidad y justicia
El debate por el aborto actualizó el riesgo de adoptar un legalismo pragmático carente de legitimidad.
12.08.2018
Cultura
El filósofo mediático Darío Sztajnszrajber pidió en el Congreso que se aborde la justicia en términos políticos, no metafísicos.
POR CEFERINO
P. D. MUÑOZ
Entre los
numerosos discursos que pude escuchar a favor de la legalización del aborto,
tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, hay uno que me llamó
particularmente la atención. Fue el del filósofo mediático Darío
Sztajnszrajber. Una de las frases que utilizó en el Congreso de la Nación
sentenciaba que "en nombre de la "verdad" se han cometido los
más grandes exterminios de la historia". La frase viene a cuento ya que
Sztajnszrajber también allí sostenía que la justicia en una sociedad es una
cuestión que debe abordarse en términos estrictamente políticos y no
metafísicos. "Política, no metafísica", repetía y repetía.
En lo que
sigue intento ofrecer una variante a las palabras de Sztajnszrajber, pues su
modo de razonar entraña debilidades y serias consecuencias. Pero para ello es
importante darle amplitud de horizonte a la cuestión, para no quedarnos solo
con lo que acontece en Argentina.
ATROCIDADES
Si recorremos
la web, podemos ver una buena cantidad de videos en los que se muestran
horrorosas escenas de mujeres siendo castigadas a decenas de latigazos por su
marido por haber cometido adulterio. Estos hechos ocurren en Afganistán, Irán,
Arabia Saudita, Pakistán, etc.; y las condenas son dictadas por jueces de un
tribunal de justicia de esos países. El correctivo se suma a otros aún más
impactantes filmados en los países de Oriente, como aquellos en los que se ve a
mujeres siendo lapidadas también por adulterio, inclusive por sus mismos
parientes.
Cualquiera que
vea estas imágenes podrá pensar que tales procedimientos de tortura se hacen al
margen de la ley. Sin embargo, no es así, ya que varias de estas prácticas
están sumamente extendidas y aprobadas en los países islámicos. En ellos se
aplica la sharía como única ley, basada en la tradición coránica; y tal ley
contempla la posibilidad de condenar a prisión, mutilación, latigazos, horca e incluso
a la lapidación.
Podría
objetarse que las regiones en las que se usan esas penas son estados islámicos,
donde el factor religioso juega un papel preponderante en su idiosincrasia y en
su marco jurídico. No obstante, en países como China, estado oficialmente ateo,
existen más de 50 causales de pena de muerte, entre las que se incluyen la
disidencia política, el robo a mano armada, el soborno o el contrabando.
Ahora bien, si
nos atenemos estrictamente a la legislación que rige en esos territorios, nadie
podría decir que tales prácticas no se ajustan a derecho pues, nos guste o no,
están claramente contempladas en la ley. Pero entonces surge una pregunta: ¿del
hecho de que tales prácticas sean legales, se sigue que sean justas?
LO LEGAL Y LO JUSTO
Si bien podría
resultar extraño analizar estos dos términos como separados, existen
diferencias entre ellos que conviene hacer notar.
Lo legal
refiere al Derecho o legislación, a las normas jurídico-positivas. Por tanto,
lo legal indica la existencia de leyes y la adecuación de las personas a dichas
leyes. Mientras que, por su parte, lo justo refiere al sentido moral del
Derecho, a la eticidad de sus normas. Esto es, si lo "justo por
convención" (las reglas jurídicas) concuerda o es coherente con lo
"justo en sí".
Si bien fue
Platón quien inicialmente, y desde una mirada metafísica, se preguntó por
"lo justo en sí", fue Aristóteles quien expresó claramente por
primera vez la distinción que queremos resaltar. El decía que la justicia
política se divide en "natural" y en "la que se deriva del uso
de leyes". La primera señala lo justo propiamente dicho de una norma y la
segunda su legalidad.
Mal que le
pese a Sztajnszrajber, para un Aristóteles y para tantos otros, la legalidad de
una norma debe suponer necesariamente que la misma sea justa. Por ejemplo,
existe una norma positiva que pena el robo porque con anterioridad se sabe con
certeza que robar es un acto deshonesto o injusto.
El griego
también decía que lo que es por naturaleza no está sujeto a cambio, mientras
que la segunda justicia puede mutar de pueblo en pueblo o de tiempo en tiempo,
ya que es por convención y depende de los contextos en los que acaece. Lo
expresó con una analogía: el habla o lenguaje es una realidad natural a toda
persona, pero también es una realidad que hay una multiplicidad de idiomas que
han surgido por convención de las comunidades.
Entonces es
cierto que la justicia varía de acuerdo a ciertos contextos, pero lo que cambia
es su determinación o concreción. Sabemos que robar o matar a un inocente esta
mal (no es justo), pero determinar el modo y las condiciones en que se penará a
quien robó o mató depende de la ley positiva. Y ésta, en su aplicación, puede
variar de una sociedad a otra.
NECESIDAD DE LO SUPRALEGAL
En muchas
ocasiones la justicia legal no alcanza para garantizar sociedades equitativas
dado que, como en el caso de las mujeres ejecutadas, a veces las leyes
positivas pueden estar erradas o ser irracionales. Es decir, pueden ser
injustas.
A partir de
esta constatación, Aristóteles da por hecho que debe haber una instancia
suprapositiva, es decir, algo que esté sobre y por ende anteceda a la instancia
de acuerdo legal, y que precisamente por ello mismo sea la última medida de lo
justo y de lo injusto. Pues de no existir una instancia superior, cualquier
mandato que hubiese surgido por acuerdo de las mayorías sería automáticamente
justo, cosa evidentemente falsa. Y con este criterio nadie podría cuestionar,
por caso, el modo en que se condena en los países islámicos, en China y en
tantos otros.
El profesor
Joaquín García-Huidobro, reconocido especialista en ética y derecho, nos
recuerda que el nombre de esa instancia supralegal, a la que Aristóteles llamó
"cosas justas por naturaleza", ya estaba presente antes incluso en
las tragedias griegas (como en Antígona de Sófocles) con el nombre de
"leyes de los dioses"; luego aparecerá en Cicerón como "ley no
escrita", los medievales la llamarán "ley natural" y Kant
"imperativo categórico".
Esta tradición
continúa aún presente con mucha fuerza en importantes autores contemporáneos.
Pero más allá de lo meramente nominal, la idea que aquí subyace en estos
grandes pensadores es que existe un criterio de moralidad que va más allá de la
convención humana y que sirve de fundamento de tal acuerdo. Dicho de otro modo:
lo justo legal, para que sea tal, debería apoyarse en lo justo natural.
El problema
surge cuando esto no sucede y se llega a una instancia de convención positiva
ignorando o, peor aún, deformando ese criterio de moralidad supralegal. Este es
el caso de las atrocidades antes descriptas y el de otros tantos casos en los
que se aplican leyes inicuas. En dichas situaciones estamos ante una ley
contraria a la moralidad, a la rectitud y a la razón; puro legalismo privado
del espíritu de justicia.
CEGUERA MORAL
No es aquí el
lugar para analizar las múltiples causas de este fenómeno, pero hay que decir
que en algunas épocas y en ciertas culturas suele darse de un modo muy
pronunciado tomando la denominación de uno de los últimos libros de Zygmunt
Bauman una "ceguera moral". Esto es, una especie de pérdida de
sensibilidad ética o entumecimiento que afecta y hasta anula nuestro sentido
moral. Cuando este sentido moral se desvanece, el puro acuerdo se convierte en
el único recurso para dictar leyes, incluso en desmedro de los inocentes.
Ahora yo me
pregunto, ¿no será esto lo que pasa con muchos temas como el caso del aborto en
donde lo legítimo o justo quiere ser borrado de plano y en lugar de ello muchos
sólo quieren que se discuta en el terreno de lo puramente legal o de lo
puramente político?
¿No será esto
lo que está de fondo en algunos sectores que defienden el aborto planteando la
disyuntiva legal-no legal, cuando hay una instancia previa e ineludible que es
la de justo-injusto?
Cuando la
ceguera moral a la que refiere Bauman llega al ámbito de la legislación lo más
probable es que no se quiera que lo justo en sí sea objeto de discusión.
Planteado el debate en estos términos, las cosas justas por naturaleza de la
que nos hablaban los pensadores clásicos no serán ya fuente de inspiración para
la ley positiva, y acto seguido lo legal se convertirá en pura convención, esto
es, en legalismo pragmático carente de auténtica legitimidad.
Se calcula que
solamente en Irán, Pakistán y Arabia Saudita durante el año 2015 se ejecutaron
a 1.634 personas. También se habla de una cifra aproximada (dado el carácter
secreto de la pena capital) de 2.000 condenas a muerte en China durante ese
mismo año. Todas ejecuciones, recordemos, bajo un sistema de legalidad.
La cantidad de
bebés abortados anualmente supera amplísimamente esos números. Sólo en Estados
Unidos se realizaron 1.000.000 abortos en 2012 y en España cerca de 100.000 en
2016.
En nombre de
los acuerdos se están cometiendo los más grandes exterminios de la historia. Si
el aborto se hubiera convertido en ley en Argentina, éste habría sido un exterminio
más.