¿Tu verdad? No, la Verdad,

y ven conmigo a buscarla.

La tuya, guárdatela.

(Antonio Machado)

UNA POSICIÓN PLAUSIBLE SOBRE EL RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD


Publicado en revista "Pensamiento Penal" n° 162, 12/12/2013


Luis Fernando Niño

¿DERECHO PENAL PARA NIÑOS INFRACTORES? 


 I. Escribo estas líneas, destinadas a integrar el libro que representará un merecido homenaje al Profesor Juan Pegoraro, en circunstancias en que ambas cámaras del Congreso Nacional argentino se disponen a debatir acerca de los proyectos presentados por legisladores de diversas bancadas, referidos a la creación de un régimen penal para niños. Me refiero a niños, porque lo son todas las personas que no han cumplido los dieciocho años de edad, y las diferentes propuestas conocidas se refieren a ellos, con independencia de que algunos pretendan incluir a los que hayan cumplido doce años y otros a los que cuenten con catorce. Todos los destinatarios directos del conjunto de reglas que se pergeña son, en definitiva, niños, como lo declara, con su consabida jerarquía constitucional la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en su artículo 1°. Es así, pues, más allá de la difusa hojarasca conceptual con que se pretende encubrir el designio de los poderes políticos, que incluye frases como “responsabilidad juvenil” o “régimen penal para adolescentes”.



NUESTRO NUEVO LIBRO

EDITORIAL MEDITERRÁNEA
CÓRDOBA, 2013


Novedad


INTRODUCCIÓN

            En junio de 2003 publicamos nuestro “Protección Judicial del Niño y el Adolescente”, con cuya edición nos honró Editorial Mediterránea, y que se actualizó cuatro años más tarde por la utilidad que había demostrado en el ámbito profesional.
            En esa obra pusimos nuestro mayor afecto, y fue así porque acogía una nueva ley sumamente beneficiosa para la niñez en suelo cordobés, la ley provincial 9.053, que daba a nuestra Provincia un régimen acorde a los principios, derechos y garantías reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, ratificada por ley nacional y luego enaltecida con rango constitucional.
            El marco legal, entonces vigente, mantenía su opción entre los modelos existentes en el mundo[1], ya que centraba la protección jurídica de la minoridad en el ámbito judicial, al que competía la decisión cuando un niño se hallaba en cualquier situación de conflicto, y confiaba a la autoridad administrativa la ejecución de las medidas mediante servicios y establecimientos adecuados.
            Un fuero judicial único, integrado por juzgados, fiscalías, asesorías y equipos técnicos de minoridad, garantizaba la protección integral desde el mismo sitial con que la organización republicana garantiza los derechos fundamentales: el Poder Judicial. Con una diferencia: en tanto cualquier persona debía acudir de modo restricto y excepcional a una acción de amparo –con arreglo a los artículos 43 de la Constitución nacional y 47 de la provincial- cuando se veía agraviada en alguno de sus derechos fundamentales, el niño podía obtener, en igual situación, ese amparo con amplitud, ya que contaba con una organización judicial siempre dispuesta si el acontecer de su vida lo encontraba sin resguardo familiar como víctima de abandono, exposición a peligro o delito.
            Como esa ley propendía a una atención focalizada, siempre hacia la protección de los niños en situación de conflicto, cuyos derechos fundamentales estaban siendo vulnerados por acción o inacción de sus mayores responsables, debía dar paso a otra más amplia, que hiciera más explícitos los derechos en juego y generara un sistema integrado de protección que, a través de políticas universales, llegase a la población menor de edad en todos sus segmentos y circunstancias.
            Esas normas fueron surgiendo en el país a partir de la ley nacional 26.061[2], que rige desde el año 2005, porque las provincias las fueron haciendo suyas, con mayor o menor grado de aceptación, ante la necesidad de adecuar su legislación a la federal[3]. Los derechos comprometidos a nivel internacional fueron cobrando forma en las nuevas disposiciones, y se trazaron directrices para integrar las acciones y los servicios a nivel nacional, provincial y municipal, tanto de organismos gubernamentales como no gubernamentales, con la finalidad de hacer real las expectativas que la Convención había suscitado y la Corte Interamericana de Derechos Humanos recordaba en sus dictámenes.
            La provincia de Córdoba finalmente se dio una nueva regulación en consonancia, la que contiene la ley 9.944[4] vigente desde el 3 de junio de 2011[5]. A partir de entonces, como se verá en adelante, los departamentos de poder judicial y ejecutivo tienen nuevas competencias sobre el particular, y a la vez acceden a una nueva relación funcional que supera la de subordinación que prolongaba la ahora derogada ley 9.053 y llama a la de coordinación que integre los servicios y ofrezca a la niñez la mejor calidad de atención en orden a preservar o restablecer sus derechos fundamentales.
            Coexisten, eso sí, dos sistemas de intervención estatal destinados a complementarse: uno, para los niños en desamparo, cuya atención corresponde primordialmente al ente administrativo con un contralor acotado de parte del judicial; y otro, para los niños transgresores, en que preceptos constitucionales exigen el protagonismo de la organización judicial, mas también el concurso del ente administrativo para colaboración, asistencia técnica y ejecución.       
Un estudio de las nuevas normas vigentes debe escrutar y develar esa redistribución de funciones ya que sienta un nuevo trazado en la potestad estatal, inexcusable para la protección supletoria de derechos fundamentales vulnerados que garantizan  los artículos 19 y 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño.




[1] Era el modelo que se había escogido para implementar el patronato como potestad pública tutelar (ley nacional 10.903), y que subsistía dentro del marco de derechos y garantías que hacía explícito la Convención sobre los Derechos del Niño, cobrando rango fundamental a partir de la reforma introducida en la Constitución nacional en el año 1994.
[2] Sancionada el 28 de septiembre de 2005, fue publicada el 26 de octubre del mismo año. Derogó la ley 10.903, poniendo fin al patronato y sus lineamientos autoritarios, que se habían acentuado en su evolución desde una concepción de defensa social (Estado-gendarme) a otra de asistencia social (Estado de bienestar).
[3] No se trataba sólo de dar congruencia al dispositivo en la materia, sino de acceder a recursos materiales y técnicos que proveía el gobierno federal a quienes se avenían al régimen que había establecido.
[4] Sancionada el 4 de mayo de 2011, fue publicada el 3 de junio del mismo año.
[5] No fuimos ajenos al debate que se suscitó, y que explica que entre la ley nacional y la provincial hayan transcurrido más de cinco años. Discutíamos porque no advertíamos la necesidad, ni aún la conveniencia, de sustituir el modelo de protección, que a partir de la ley 9.053 había encontrado una implementación con sólido sustento constitucional. Nuestras razones nunca fueron refutadas, sino que prevalecieron pareceres de quienes siempre prefieren lo novedoso a lo maduro, lo aleatorio a lo seguro, lo conjetural a lo probado. La retórica, en que sobresalía la supuesta confrontación entre “patronato” y “garantías” -cuando ya no había patronato y se sí se había garantizado el acceso a la justicia y el debido proceso para todos- llevó a que un discurso demagógico se hiciera sentir como única campana, silenciando la otra cuanto se pudo, y así pudo más a la hora de decidir.

EL PAPA FRANCISCO Y LA PROTECCIÓN A LA NIÑEZ

EL PAPA CREARÁ, A PETICIÓN DEL CONSEJO DE CARDENALES, UNA COMISIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES


Ciudad del Vaticano, 5 diciembre 2013 (VIS).-Esta mañana, el briefing informativo sobre la reunión del Consejo de Cardenales ha contado con la presencia extraordinaria del cardenal arzobispo de Boston Sean O'Malley, OFM Cap, que ha comunicado la aprobación, por parte del Papa, de una propuesta presentada por los ocho cardenales: la creación de una comisión para la protección de los menores.
“Continuando con decisión la línea emprendida por el Papa Benedicto XVI y acogiendo una propuesta presentada por el Consejo de Cardenales -ha dicho O'Malley- el Santo Padre ha decidido constituir una comisión específica para la protección de los menores, con el fin de aconsejar al Papa Francisco sobre el compromiso de la Santa Sede en la protección de los menores y en la atención pastoral a las víctimas de los abusos. En concreto: referir sobre el estado actual de los programas para la protección de la infancia; formular sugerencias de nuevas iniciativas por parte de la Curia, en colaboración con los obispos, las conferencias episcopales, los superiores religiosos y las conferencias de superiores religiosos; proponer nombres de personas adaptas para la actuación sistemática de estas nuevas iniciativas, incluyendo laicos, religiosos y sacerdotes con competencias en la seguridad de los menores, en las relaciones con las víctimas, en la salud mental, en la aplicación de las leyes”.
“La composición y la competencia de la comisión se indicarán próximamente con mayor detalle por el Santo Padre en un documento apropiado”.
Después, el cardenal, ha citado algunas líneas de acción de la futura comisión: directrices, desarrollo y extensión de normas para la protección de los menores y del maltrato infantil; programas de formación para los niños, los padres, y todos los que trabajan con los menores de edad, así como de los catequistas y los sacerdotes. También se prevén protocolos para la seguridad del entorno, códigos de conducta, certificación de idoneidad para el ministerio sacerdotal, detección y verificación de antecedentes penales; estado de las solicitudes de evaluación psiquiátrica; cooperación con las autoridades civiles, denuncia de los delitos, respeto de las leyes civiles; comunicaciones relativas a los clérigos culpables; apoyo pastoral a las víctimas y sus familias; atención espiritual, servicios de salud mental, colaboración con expertos en la la prevención del abuso contra los niños, en psicología, sociología, derecho etc. Colaboración con los obispos y superiores religiosos, la optimización de procedimientos, aplicación de las leyes y normas; relación con los fieles y con los medios de comunicación, encuentros con las víctimas, control y recuperación de los clérigos culpables de abuso etc...
A continuación ha intervenido el director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, Padre Federico Lombardi, S.I., para referir que el trabajo del Consejo de Cardenales, que concluirá esta tarde, prosiguió con regularidad ayer y esta mañana para completar el examen de las diversas congregaciones de la Curia Romana.
“El Papa participó en la reunión de ayer y también en la de esta mañana” ha dicho el Padre Lombardi, aclarando que Francisco está bien y que si ayer anuló el encuentro con el cardenal arzobispo de Milán, Angelo Scola que acompañaba a una delegación de la EXPO MILAN 2015, fue porque después de la audiencia general, celebrada en la Plaza de San Pedro, se sentía fatigado y prefería aplazar la entrevista para una ocasión más propicia.

“Por cuanto respecta al próximo encuentro, los cardenales han decidido reunirse los días 17, 18 y 19 de febrero, antes del consistorio del Colegio Cardenalicio previsto para los días 20 y 21 y del consistorio para la creación de nuevos cardenales del 22, festividad de la Cátedra de San Pedro, y de la solemne concelebración del domingo 23. También hay que recordar que los días inmediatamente sucesivos, el 24 y el 25 de febrero, está prevista la reunión de la Secretaría del Sínodo”.

LOS DERECHOS DEL NIÑO EN CHINA

CHINA HA RATIFICADO LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
PERO NO QUIERE NIÑOS, O LOS QUIERE EN FORMA LIMITADA.
LES RESPETA TODO, EXCEPTO SU DERECHO A VENIR A LA VIDA.


Publicado en LA PRENSA

El mundo

China cambiará la política de hijo único y abolirá campos de trabajo
 

15.11.2013 | El Partido Comunista tomó una serie de medidas clave, en un giro sorpresivo en su política económica y social. Ahora permitirán a los matrimonios tener dos hijos.
 


Beijing - China abolirá los campos de "reeducación mediante el trabajo" y relajará la política del hijo único autorizando a más parejas a tener un segundo vástago, anunció el Partido Comunista de China (PCCh) a través de la agencia oficial Xinhua.

El régimen comunista además reducirá el número de crímenes punibles con la pena de muerte de manera paulatina, señaló un comunicado del PCCh, que recoge algunas decisiones tomadas en el plenario de sus líderes, celebrado entre el 9 y el 12 de noviembre pasados. 

La comunidad internacional y organizaciones de derechos humanos han criticado durante décadas al Gobierno chino por la imposición de trabajos forzados (en muchas ocasiones sin sentencia judicial), el extendido uso de la pena de muerte (también en delitos no violentos) o los abusos en la política del hijo único (abortos y esterilizaciones forzosas). 

En el caso de la abolición de los campos de trabajo (conocidos en China como "laogai") y la reducción de la pena de muerte, el documento del PCCh asegura que son pasos adelante para "mejorar la protección de los derechos humanos" y los sistemas de corrección, castigo y reinserción de delincuentes.

Además, el país "trabajará para prohibir la obtención de confesiones mediante la tortura y el abuso físico" y se pedirá a los tribunales que sean estrictos y no acepten evidencias obtenidas ilegalmente. 

En un país donde muchos abogados suelen ser perseguidos por su defensa de los derechos humanos, el PCCh señala que los letrados "jugarán un importante papel en la protección de los derechos legales y los intereses de los ciudadanos" y sus derechos a la práctica legal "serán protegidos". 

En lo que respecta a la ley del hijo único, iniciada a finales de los  70 para frenar la superpoblación de China, el Partido Comunista promete que el país relajará la política "autorizando a tener dos hijos" si uno de los cónyuges no tiene hermanos, lo que podría afectar a millones de parejas. 

En todo caso el país mantendrá "la política básica de planificación familiar", señala el comunicado, que también habla de ajustes graduales de la polémica ley del "hijo único".







DE PLUMA AJENA


UNA PASTORAL QUE CARECE DE OBJETIVIDAD.
PRUEBA QUE LA SUMA DE ALGUNAS VERDADES NO EQUIVALE A LA VERDAD.
Y LOS QUE SE CONFUNDEN AL RESPECTO MIRAN EL MUNDO AL REVÉS.
TEMERARIO CUANDO ELLO SUCEDE EN QUIENES LA IGLESIA CONFÍA LA ASISTENCIA ESPIRITUAL DE PERSONAS QUE CUMPLEN PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD.



OPINIÓN CRÍTICA SOBRE UNA DECLARACIÓN

Mario Meneghini



El comunicado de la Pastoral Carcelaria Argentina –que reproducimos a continuación-, nos resulta preocupante por su contenido, precisamente por reflejar la posición simplista y superficial que dicho texto adjudica a las propuestas actuales en torno al tema de la inseguridad.

La Iglesia ha señalado la importancia de “la actividad que los capellanes de las cárceles están llamados a desempeñar, no sólo desde el punto de visto específicamente religioso, sino también en defensa de la dignidad de las personas detenidas”[1]. Pero la declaración que comentamos, parece más un análisis sociológico, teñido de ideología garantista, que un enfoque basado en la doctrina católica. En efecto, como enseña el Catecismo, la autoridad pública tiene el derecho y el deber de aplicar penas a quien comete un delito, con la finalidad de reparar el desorden introducido por la culpa[2]. Consideramos que el punto 8 del comunicado, especialmente su última frase, contradice la doctrina.

La pena se funda en el libre albedrío humano, que permite a las personas conducirse rectamente, así como apartarse voluntariamente del bien.  “La pena jurídica es una relación que se establece entre el reo que la recibe y la autoridad pública que la aplica. De manera que se requiere merecimiento en aquél, y potestad para infligirla, en esta última. Es necesario admitir que la autoridad política tiene ese derecho de punir, porque en caso contrario sería ilusorio el orden jurídico que ella establece”[3].

En última instancia, todo delito constituye un pecado: “una falta contra la razón, la verdad, la conciencia recta; es faltar al amor verdadero para con Dios y para con el prójimo, a causa de un apego perverso a ciertos bienes” (Catecismo, 1849). Por consiguiente, equiparar a la persona honesta con quien delique, al margen de los condicionamientos sociales que lo hayan afectado, configura una grave injusticia que no ayuda a resolver el problema de la inseguridad, ni a mejorar la situación de los privados de libertad.

Córdoba, 14-10-13

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¡ACUÉRDENSE DE LOS PRESOS!


“Acuérdense de los presos, como si también ustedes estuvieran presos con ellos. Piensen en los que han sido maltratados, ya que ustedes también pueden pasar por lo mismo.”
Hebreos 13:3.

Comunicado de la Pastoral Carcelaria Argentina, reunido el Equipo Nacional y Secretariado en Rosario 28 y 29 de Setiembre de 2013

Ante la situación coyuntural que ha surgido en torno al tema de la inseguridad, y de las distintas propuestas que vienen surgiendo desde distintos ámbitos de la sociedad toda, como miembros de la Pastoral Carcelaria, que camina en el mundo de la Carcelación, queremos compartir este mensaje al Pueblo de Dios que peregrina en Argentina, a las áreas pastorales, implicadas en los distintos ámbitos de la sociedad, como portadores de buena noticia, desde los valores del Evangelio, de la justicia y la verdad:

1º. Creemos que es una posición simplista y superficial tratar el tema de la inseguridad, desde las consecuencias de la violencia y el delito, poniendo la mirada al final de los hechos.

2º.  No se puede poner la mirada al final del camino, en la Cárcel, las condenas, bajar la imputabilidad, elevar las penas, perseguir a los adictos. Es necesario ir a las causas, a lo que origina toda la situación de inseguridad y violencia.

3º. La realidad de la droga, el narcotráfico, está tocando todos los estamentos de la sociedad, desde el poder político, las estructuras del Estado, la Justicia, los ámbitos de la educación, la vida de los barrios, la familia, la juventud, el trabajo.

4º. Creemos que todas las áreas pastorales de la Iglesia, debemos  implicarnos en estos temas actuales, para procurar responder y acompañar los gozos y sufrimientos de nuestro pueblo.

5º. Creemos que el sistema penitenciario, es superado permanentemente ya que no ayudan a las personas a encontrar sentido a su vida, por faltas de políticas penitenciarias claras, estables e interdisciplinar, al servicio del privado de libertad. Por esto, su estructura queda obsoleta, no se encuentra personal, ni se contrata personal para un bien común, y este ámbito que debería ser un bien publico, termina manejado políticamente, salpicado por el poder, intereses egoístas, corrupción, creyendo que una reforma del código penal puede sanar la situación.

6º. La reforma del Código Penal, transformación de las leyes, no puede estar sujeto a situaciones coyunturales, inseguridad, intereses políticos y manipulación de los medios de comunicación y beneficios económicos de algunos. Y con estas reformas legislativas, se debe buscar alternativas a la Cárcel, que sanen, que incluyan, integren y comprometan a toda la sociedad.

7º. Todo sujeto, ciudadano argentino, necesita sentirse amparado por las leyes. No se puede crear leyes para dar seguridad a una parte de la población, creando inseguridad en el resto. Los códigos de falta y convivencia, han dado seguridad a una parte, en detrimento del resto de la sociedad. Hay en estos códigos actitudes discriminatorias, porque en la mayoría de los lugares, en aras de la seguridad, se abusa de la autoridad cedida a la policía y organismos de seguridad. Priorizando los antecedentes, portación de rostro, expedientes armados, embarrar la cancha,  protegiendo a unos para incriminar a otros, entre ellos, a los más vulnerables.

8º. Mi seguridad no puede violar la seguridad y libertad del otro. Todos somos parte de esta sociedad y estamos implicados en la búsqueda del bien común.  Cuando alguien termina en la Cárcel, es porque en su vida, alguna institución, o la sociedad, han fallado en ese acompañamiento (Iglesia Católica, familia, educación, salud, trabajo, vivienda). No nos hicimos cargo del otro. No reconocí al otro como mi hermano. Al otro lo encerré para que no me haga daño o para que no toque lo que es mío, lo mío es más importante que el otro.

9º. Es nuestro deber, estar cerca de todos, desde este mundo de la Carcelación, y desde abajo, desde los carcelados, solo queremos iluminar y compartir el dolor de todos los que sufren la inseguridad, la violencia, el delito, la injusticia y el abandono, lo descubrimos como nuestro sufrimiento. Sin ser imparciales, desde el Dios de la Vida, buscando la verdad, el camino de la justicia, creemos que es responsabilidad de toda la Iglesia hacernos presentes desde  todos los ámbitos pastorales, en medio de la realidad de sufrimientos y dolor, implicarnos, saliendo a las periferias de la sociedad donde nos movemos y a la que debemos servir, como Iglesia, Pueblo de Dios, desde nuestros ámbitos pastorales.

Pidiéndole a Jesús carcelado interceda ante el Padre Dios para que vivificados por su Espíritu seamos servidores y constructores de su reino.
Por el equipo nacional y el secretariado.
Pbro. Javier E. Ladrón de Guevara
Secretario Ejecutivo de la
Comisión Episcopal de la
Pastoral Carcelaria
Católica Argentina

LosPrincipios.org, 13-10-13




[1] Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, p. 403.
[2] Catecismo de la Iglesia Católica: 2266. “La preservación del bien común de la sociedad exige colocar al agresor en estado de no poder causar perjuicio. A la exigencia de tutela del bien común corresponde el esfuerzo del Estado para contener la difusión de comportamientos lesivos de los derechos humanos y de las normas fundamentales de la convivencia civil”. “La pena finalmente, además de la defensa del orden público y la seguridad de las personas, tiene una finalidad medicinal; en la medida de lo posible, debe contribuir a la enmienda del culpable (Cf. Lc 23, 40-43)”.
[3] Tale, Camilo. “Compendio de Derecho Natural”; Córdoba, 1991, p. 282.



UN LÍMITE A LA CORRUPCIÓN DE LA NIÑEZ

Publicado en EL MUNDO.es

Adiós a las 'mini' Miss en Francia

jueves 19/09/2013
YODONA.COM/L.T
A la izquierda, la ganadora de la edición 2011 del concurso Mini-Miss France; a la derecha, reportaje de una revista italiana protagonizado por una modelo de 12 años. (Fotos: Gtresonine/YO DONA).
A la izquierda, la ganadora de la edición 2011 del concurso Mini-Miss France; a la derecha, reportaje de una revista italiana protagonizado por una modelo de 12 años. (Fotos: Gtresonine/YO DONA).
Las bandas de miss en tamaño XS y las 'mini' tiaras podrían tener los días contados en Francia gracias a la propuesta de la ex ministra de deportes Chantal Jouanno, en la que reclamaba limitar la edad de las participantes en concursos infantiles a los 16 años con el propósito de frenar la 'hipersexualización infantil'.
La medida, cada vez más cerca de convertirse en una realidad -tras la aprobación del proyecto de ley por parte del Congreso y el Senado galo, es la Asamblea Nacional quien debe dar su veredicto-, prevé sanciones económicas de 30.000 euros y penas de prisión de hasta dos años para los organizadores de este tipo de certámenes que incumplan la norma.
Pero Francia no es el único país que lucha contra el fenómeno de los concursos de belleza infantiles, hace tan solo unos meses, varias organizaciones bolivianas de defensa de menores propusieron la modificación del Código Niño, Niña y Adolescente con el fin de prohibir este tipo de certámenes en el país.
Sin embargo, es en Estados Unidos, cuna de los concursos de belleza infantiles, donde este tema suscita un mayor debate tras salir a la luz casos como el de Isabella Barrett, una niña de 6 años que se ha convertido en multimillonaria gracias a su participación en eventos de este calibre, así como los rituales estéticos a los que algunas madres someten a las pequeñas concursantes o 'realities' televisivos como 'Toddlers & Tiaras' o 'Here Comes Honey Boo Boo'.
Y no solo los certámenes de belleza para menores causan controversia, también campañas publicitarias como la protagonizada por una joven Dakota Fanning para Marc Jacobs -censurada por ASA por considerar que sexualizaba a los niños- o editoriales de grandes cabeceras internacionales que convierten a niñas en modelos han sido objeto de críticas.

MÁS DE LO MISMO ...

... PERO NO TIENEN VERGÜENZA


Publicado en LA NACIÓN



Régimen Penal Juvenil: una deuda de la política


El pasado 20 de agosto se llevó a cabo un debate sobre la necesidad de pensar un Régimen Penal Juvenil. Este evento fue organizado por Fundación Sur conjuntamente con Amnistía Argentina y el Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia.
El encuentro contó con la disertación del Dr. Miguel Cillero Bruñol,  reconocido especialista en derechos de infancia, profesor de la Univesidad Diego Portales de Chile y quien fue perito ante la CIDH por este caso . Acompañaron la exposición y realizaron sus comentarios el Dr. Emilio García Méndez (presidente de Fundación Sur Argentina y perito ante la Corte Interamericana en el Caso Bulacio), Laura Musa (Asesora General Tutelar de la Ciudad), Facundo Hernández (ex abogado de tres condenados, coordinador ejecutivo del Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia) y Paola García Rey (coordinadora del Área de Protección y Promoción de Derechos Humanos de Amnistía Internacional).
Algunas reflexiones del debate:
EN MATERIA DE JUSTICIA PENAL JUVENIL, ARGENTINA DEBE AJUSTAR SU MARCO LEGAL A LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES
“La responsabilidad no es solamente de los jueces sino también del legislador que no cumplió con los tratados” según el especialista chileno Miguel Cillero Bruñol En el encuentro se debatió sobre el reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado Argentino. Se trata del fallo “Mendoza y Otros Vs. Argentina” donde la Corte vuelve a instar – como hace diez años atrás en el fallo Bulacio – a sancionar un régimen penal juvenil acorde a los estándares internacionales de derechos humanos.
En este caso, la Corte Interamericana estableció la responsabilidad internacional de Argentina por la violación de los derechos a la integridad y libertad personales de cinco jóvenes así como también  por la imposición de penas de privación perpetua de la libertad por la comisión de delitos cuando aún eran menores de edad.
Entre los asistentes al encuentro, se destacó la presencia del diputado nacional, Manuel Garrido, quien recientemente presentó un  proyecto de responsabilidad penal jvenil;  Gustavo Palmieri, ex funcionario del Ministerio de Seguridad de la Nación; Luis Torcoletti,  juez de garantías de Mercedes; Noris Pignata, directora general de “Programas Descentralizados” en el Consejo de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente de la Ciudad de Buenos Aires, y Agustina López, de la Asociación Justicia y Derechos de Uruguay, entre otros. La actividad contó con la distinguida participación del Dr. Miguel Cillero Bruñol,  reconocido especialista de los derechos de infancia y profesor de la Universidad Diego Portales de Chile, quien además fuera perito de la Comisión Interamericana  ante la Corte de Derechos Humanos de Costa Rica en el Caso Mendoza.
Cillero destacó “que la pena de privación perpetua es cruel y denigrante no solo por la proporcionalidad penal sino por haberse utilizado un sistema de adultos para niños cuando la Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales nos hablan de la existencia de un instituto reforzado para las personas menores de edad y un régimen especializado que limite el poder punitivo del Estado”.
También resaltó que “este fallo es inédito ya que la Corte no solo condena al Estado por haber incurrido en responsabilidad internacional sino que va mas allá y le dice al legislador que se someta a los estándares internacionales que el Estado se ha comprometido”.
Asimismo, Cillero desestimó como lo hizo la CIDH, los argumentos de la defensa del Estado argentino acerca  que la ley nacional 26.061 y el fallo “Maldonado” resuelven la cuestión y hacen innecesario reformar el régimen penal vigente. En tal sentido, citó el fallo donde se indica que “la Corte observa que la Ley 26.061 – relativa a la protección integral de las niñas, niños y adolescentes – establece que la Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de aquellos”.
“No obstante, en esta Sentencia se determinó que la Ley 22.278, que actualmente regula el régimen penal de la minoridad en Argentina y que fue aplicada en el presente caso, contiene disposiciones contrarias a la Convención Americana y a los estándares internacionales aplicables a la justicia penal juvenil” sostuvo el perito chileno.
“De este modo, la Corte considera que, a fin de cumplir con dichas obligaciones, Argentina deberá ajustar su marco legal a los estándares internacionales señalados anteriormente en materia de justicia penal juvenil”, continúo Cillero. Además, reconoció que “el corazón del fallo no es prohibir las penas más graves sino garantizar en el sistema penal, los principios internacionales como el de proporcionalidad y especialidad, el de dignidad y valor, el del interés superior del niño, dejando atrás los  criterios de peligrosidad y defensa social”.
Por último, recordó que este fallo y lo que realice la Argentina es importante para la región, como por ejemplo para Uruguay y otros países que están aumentando las penas y quitando garantías a sus sistemas penales juveniles.
Facundo Hernández, abogado de tres condenados y coordinador ejecutivo del Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia, por su parte, expuso las acciones desarrolladas durante los diez años que duró el patrocinio y destacó que el Tribunal consideró que dichas penas – por su propia naturaleza – no cumplen con la finalidad de la reintegración social de los niños ya que implican la máxima exclusión del niño de la sociedad, de tal manera que operan en un sentido meramente retributivo ya que las expectativas de resocialización se anulan a su grado mayor.
Hernández opinó que el Estado y las diferentes fuerzas políticas que lo componen – luego del Fallo – deben seguir al sistema interamericano y sancionar un régimen penal juvenil, sanción que el Estado argentino en repetidas  oportunidades comprometió, y hasta el momento no cumplió. Paola García Rey, coordinadora del Área de Protección y Promoción de Derechos Humanos de Amnistía Internacional Argentina, expuso sobre el funcionamiento del sistema interamericano y las estrategias que podrían llevar adelante las organizaciones de derechos humanos para poder alcanzar con eficacia reformas estructurales en el orden interno.
Analizar los informes oficiales que elabora la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (como el del año 2011 sobre los sistemas penales juveniles en América), evaluar los casos similares en materia de justicia penal juvenil que otros países se encuentran tramitando en instancia internacional, utilizar el sistema de audiencias de la Comisión, promover el diálogo con las diferentes esferas del Estado mientras el caso particular se encuentra en trámite de denuncia y trabajar en esquemas complejos e integrales que superen el solo caso individual, son algunas herramientas que deberían utilizarse de manera complementaria.
Para finalizar, Emilio García Méndez, presidente de Fundación Sur Argentina y perito ante la Corte Interamericana en el Caso “Bulacio”, hizo una convocatoria a reiniciar un debate justo que supere la falsa dicotomía de la baja o no baja de la edad de imputabilidad y que con seriedad y sin hipocresía se discuta la sanción de un régimen penal juvenil que supere la ambigüedad y la arbitrariedad del actual sistema vigente.

LECTURA MUY RECOMENDADA











Edición: 2013 | 210 págs. | 23 x 16 cm

Cod: 844-0 Rústica
ISBN:978-950-894-938-7

UN ACIERTO


TRABAJO INFANTIL

 

Ley 26.847

Código Penal. Incorpórase artículo N° 148 bis.

Sancionada: Marzo 20 de 2013.
Promulgada: Abril 11 de 2013.
Publicada: Abril 12 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Incorpórase como artículo 148 bis del Código Penal, el siguiente:
Artículo 148: bis: Será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.
Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente.
No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.847 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Luis Borzani.

UNA MIRADA HACIA LOS DÉBILES, HACIA LOS MÁS VULNERABLES


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21 de marzo, 2013. (Romereports.com) Los primeros días de pontificado presentan otra sorprendente novedad: el Vaticano ha anunciado que el papa Francisco celebrará la misa del Jueves Santo junto a los presos. El 28 de marzo por la tarde el Papa visitará el Casal del Marmo, una cárcel para menores de Roma.  


No es la primera vez que un Papa acude a esta prisión, Benedicto XVI acudió el 18 de marzo de 2007, y celebró la misa en la capilla de la cárcel.

El Jueves Santo se conmemora la Última Cena y el momento en el que Jesús lavó los pies a sus discípulos, para mostrarles la importancia de servir con humildad. De hecho, el Papa Francisco tiene previsto lavar los pies de algunos de los reclusos.

Cuando era arzobispo de Buenos Aires, el cardenal Bergoglio celebraba la misa del Jueves Santo en prisiones, hospitales o con grupos marginados. Como Papa, mantiene esa tradición.

En los primeros días de su pontificado, el Papa Francisco destacó su predilección por los pobres, y dijo que el verdadero poder no se manifiesta con dinero o influencia, sino en el servicio.

HERODES

EN EL DÍA DE LOS SANTOS INOCENTES, HOY 28 DE DICIEMBRE DE 2012


PARA LOS MÉDICOS, HABÍA OBJECIÓN DE CONCIENCIA. PARA EL ABOGADO Y EL JUEZ, NO.



Ordenan inducir parto porque el feto no tiene posibilidades de sobrevida

La mujer cursa la semana 14 de embarazo. El feto sufre una malformación congénita.



La Justicia de Córdoba ordenó hoy inducir el parto de una mujer que cursa la semana 14 de embarazo, debido a que el feto sufre una malformación congénita y no tiene posibilidades de sobrevida.
La mujer y su pareja presentaron un recurso de amparo para que se les autorice el parto, luego de que un sanatorio de Córdoba se negara a hacerlo por una objeción de conciencia institucional, según indicó a La Voz el abogado de la pareja, Carlos Nayi.
En el recurso sostienen que el pedido es para “terminar con el tormento de estar gestando un feto con anencefalia, sin posibilidades de vida extrauterina”.
“Los médicos le informaron (a la pareja) que un diagnóstico de estas características no es compatible con la vida. A partir de ahí, hubo un deterioro emocional y psíquico de la mamá”, dijo Nayi.
En su fallo, el juez en lo Civil y Comercial de 30º Nominación de la ciudad de Córdoba, Federico Ossola, reconoce el derecho a que se practique un parto inducido a la mayor brevedad posible, pero reconoce la objeción de conciencia planteada por el sanatorio y ordena que la obra social de la pareja informe qué otros prestadores pueden efectuar la intervención.
En caso de que no haya centro médico adecuado o se presente una situación similar con otra clínica, el sanatorio deberá efectuar y cubrir la derivación a otro centro.
Para su resolución, el magistrado tuvo en cuenta “los graves daños a la salud psicofísica” de la mujer tanto actuales como potenciales derivados de “la situación límite” que atraviesa y un dictamen del Comité de Bioética.
La anencefalia es una malformación congénita que se desarrolla en el feto durante los primeros meses de gestación. Es un defecto en el cierre o la formación del sistema nervioso, que provoca que no haya masa encefálica ni calota craneana.
En el recurso, la pareja asegura que el pedido es “para dar fin a la tortura física y psíquica”  y aseguran que no es un aborto, sino una “inducción del embarazo para adelantar el alumbramiento”.

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS NIEGA AL NASCITURUS EL DERECHO A LA VIDA


ESTE "FALLO" ESTREMECEDOR DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, QUE DEBERÍA LLENARNOS DE VERGÜENZA A LOS AMERICANOS, NO OBLIGA A LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ES ASÍ PORQUE LA ARGENTINA RATIFICÓ LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RECONOCIENDO EXPRESAMENTE QUE LA NIÑEZ EXISTE DESDE EL PRIMER INSTANTE DE LA CONCEPCIÓN, Y CON ESTE RECONOCIMIENTO DIO DESPUÉS A LOS DERECHOS DEL NIÑO RANGO CONSTITUCIONAL. 


Publicado en DIARIO JUDICIAL



"No es procedente otorgar el estatus de persona al embrión"

Foto: Instituto Bernabeu
Lo consignó la CorteIDH en el marco de un caso en el que consideró responsable internacionalmente a Costa Rica por prohibir la fertilización in vitro para “proteger el derecho a la vida desde la concepción”. “La expresión ‘ser humano’, utilizada en la Declaración Universal de Derechos Humanos, no ha sido entendida en el sentido de incluir al no nacido”, consignan los jueces en la sentencia.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó a Costa Rica por prohibir la fertilización in vitro para “proteger el derecho a la vida desde la concepción” a partir de un fallo de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de aquel país emitido en el año 2000 donde se establecía la prohibición general de practicar la fecundación in vitro (FIV).
Se trata del caso “Artavia Murillo y otros Vs. Costa Rica (Fecundación In Vitro)” donde en su sentencia, la Corte IDH estableció que con la prohibición “se ha afectado los derechos a la vida privada y familiar, los derechos reproductivos, y a la integridad personal”. La Corte Suprema de aquel país “declaró inconstitucional el Decreto Ejecutivo No. 24029-S, en el cual se regulaba la técnica de Fecundación In Vitro (FIV)”.
El fallo del máximo tribunal de Costa Rica generó que “algunas de las víctimas del presente caso debieran interrumpir el tratamiento médico que habían iniciado, y que otras se vieron obligadas a viajar a otros países para poder acceder a la FIV”, consigna la sentencia.
El Estado alegó en el caso que “la evidencia científica […] demuestra que el inicio de la vida humana comienza con la concepción o lo que es lo mismo con la fertilización o fecundación”, por lo que la medida tomada se ampararía en el artículo 4.1 de la Convención Americana que señal que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
No obstante, la CorteIDH sostuvo que en el artículo 4.1 de la Convención “el objeto directo de protección es fundamentalmente la mujer embarazada, dado que la defensa del no nacido se realiza esencialmente a través de la protección de la mujer” por lo que “no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión”.
El tribunal internacional argumentó también que “la prueba científica concuerda en diferenciar dos momentos complementarios y esenciales en el desarrollo embrionario: la fecundación y la implantación”, por lo que considera que “sólo al cumplirse el segundo momento se cierra el ciclo que permite entender que existe la concepción”.
“Si bien al ser fecundado el óvulo se da paso a una célula diferente y con la información genética suficiente para el posible desarrollo de un “ser humano”, lo cierto es que si dicho embrión no se implanta en el cuerpo de la mujer sus posibilidades de desarrollo son nulas” ya que consideran que “el término “concepción” no puede ser comprendido como un momento o proceso excluyente del cuerpo de la mujer”.
Respecto al alegato del Estado según el cual “la Declaración Universal de Derechos Humanos […] protege al ser humano desde […] el momento de la unión del óvulo y el espermatozoide”, la Corte estimó que “según los trabajos preparatorios de dicho instrumento, el término ‘nacen’ se utilizó precisamente para excluir al no nacido de los derechos que consagra la Declaración”.
Por lo que “los redactores rechazaron expresamente la idea de eliminar tal término, de modo que el texto resultante expresa con plena intención que los derechos plasmados en la Declaración son ‘inherentes desde el momento de nacer’”. Por lo que, “la expresión ‘ser humano’, utilizada en la Declaración Universal de Derechos Humanos, no ha sido entendida en el sentido de incluir al no nacido”.
La Corte consideró, también, que “la infertilidad es una limitación funcional reconocida como una enfermedad por la Organización Mundial de la Salud” y que las personas con infertilidad en Costa Rica, al enfrentar las barreras generadas por la decisión de la Sala Constitucional “debieron haber sido destinatarias de los derechos de las personas con discapacidad, que incluyen el derecho de acceder a las técnicas necesarias para resolver problemas de salud reproductiva, lo cual no les fue posible debido a dicha decisión”.
Asimismo, se menciona en la sentencia que la “práctica generalizada” en América y la inclusión de varios países de las técnicas de reproducción humana asistida en la cobertura de programas o políticas de salud “está asociada al principio de protección gradual e incremental -y no absoluta- de la vida prenatal y a la conclusión de que el embrión no puede ser entendido como persona”.
Por todo ello, Costa Rica fue condenado por “haber vulnerado el derecho a la vida privada y familiar y el derecho a la integridad personal en relación con la autonomía personal, a la salud sexual, el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico y el principio de no discriminación”. Deberá, entre otras cosas, regular los aspectos que considere necesarios para la implementación de la fecundación in vitro y “adoptar las medidas apropiadas para que quede sin efecto, con la mayor celeridad, posible la prohibición de practicar la fecundación in vitro”.
La decisión se encuentra firmada por Diego García-Sayán (Perú), Presidente; Leonardo Franco (Argentina); Margarette May Macaulay (Jamaica); Rhadys Abreu Blondet (República Dominicana); Alberto Pérez Pérez (Uruguay), y Eduardo Vio Grossi (Chile). Mientras que Manuel Ventura Robles, quien es oriundo de Costa Rica, por su nacionalidad, no participó en la tramitación.

Gustavo Ahumada

NAVIDAD: EL DÍA DEL NIÑO


¡¡FELIZ NAVIDAD!!






Adeste, fideles, laeti, triumphantes,
Venite, venite in Bethlehem:
Natum videte Regem Angelorum:

Venite adoremus, venite adoremus
Venite adoremus Dominum.

En grege relicto, humiles ad cunas,
vocatis pastores approperant.
Et nos ovanti gradu festinemus.

Venite adoremus, venite adoremus
Venite adoremus Dominum.

Aeterni Parentis splendorem aeternum,
Velatum sub carne videbimus
Delum Infantem, pannis involutum.

Venite adoremus, venite adoremus
Venite adoremus Dominum.

Pro nobis egenum et foeno cubamtem,
Piis foveamus amplexibus:
Sic nos amantem quis nos redamaret?

Venite adoremus, venite adoremus
Venite adoremus Dominum.
TRADUCCIÓN AL ESPAÑOL:
Acudid, fieles, alegres, triunfantes / venid, venid a Belén / ved al nacido Rey de los ángeles

Venid adoremos / venid adoremos al Señor.

He aquí que dejado el rebaño, los pastores llamados se acercan a la humilde cuna / y nosotros nos apresuramos con paso alegre.

El esplendor eterno del Padre Eterno / lo veremos oculto bajo la carne / Al Dios Niño envuelto en pañales

Por nosotros pobre y acostado en la paja / démosle calor con nuestros cariñosos abrazos / A quien así nos ama ¿quién no le amará?