Aquí se dan a publicidad notas del autor y noticias que conciernen a la niñez en la Argentina y en el mundo.
¿Tu verdad? No, la Verdad,
y ven conmigo a buscarla.
La tuya, guárdatela.
(Antonio Machado)
ELOGIO DE LA NIÑEZ
SIN ATENUANTES
27/10/2017
Madre condenada a prisión perpetua por no resguardar de la vida de su hijo
Su pareja -que recibió la misma sanción- zamarreaba al niño. Ella aprobaba su conducta porque consideraba que colaboraba con la educación de su hijo de dos años.
La Cámara en lo Criminal y Correccional de Sexta Nominación de la ciudad de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la condena a prisión perpetua impuesta a los acusados Luis Alberto Moyano y Noemí Susana Malicho. El tribunal –integrado con jurados populares- consideró a la pareja acusada coautores del delito de homicidio calificado por el vínculo, en perjuicio del hijo de la mujer, que tenía dos años de edad.
La Cámara –por mayoría- consideró a Moyano como el autor material de las
lesiones: “Ha quedado suficientemente probado que zamarreaba
intencionalmente al niño de manera violenta debido a que le molestaba
que llorara o para ‘disciplinarlo’”.
La sentencia agrega que, tratándose de una criatura de dos años recién
cumplidos, que tenía una contextura inferior a la de su edad y un
retraso en su desarrollo, el imputado con su conducta creó un riesgo
jurídicamente desaprobado. “Actuó a sabiendas, asumiendo el riesgo de un
resultado letal como finalmente aconteció; revelando su comportamiento
los componentes volitivo y cognitivo propios del dolo eventual”, apuntó
el tribunal.
Cabe recordar que el niño ingresó inconsciente al Hospital Infantil de
Córdoba con un paro cardiorrespiratorio y que, según los médicos, su
muerte se produjo a causa de un traumatismo encéfalo craneano.
Posición de garante
En cuanto a la responsabilidad penal de la madre de la víctima, la
Cámara señaló que la mujer “hacía caso omiso y silenciaba los malos
tratos que recibía su pequeño hijo” y añadió que no puede descartarse
que incluso “haya contribuido a causarlos”.
La sentencia señala que Malicho permaneció “impasible” a la situación
que vivía su hijo y que aprobaba “lo que su concubino hacía, en el
entendimiento que -de esa manera- colaboraba con la educación de su
hijo”.
“Ella se encontraba en posición de garante, no solo por imposición de la
ley, sino porque ella misma fue quien creó la situación de peligro al
sustraer a su hijo de los cuidados de su familia y llevarlo a convivir
con un hombre al que recién conocía, al que admiraba por su carácter
fuerte”, explicó el tribunal.
“La acusada tuvo la posibilidad de intervenir, impidiendo el accionar de
Moyano, lo que no hizo. En efecto, lejos de frenar a su compañero,
consentía su conducta y la ‘cubría’, no habiendo solicitado atención
médica a tiempo para su hijo. Es que, no hay ningún indicio que permita
sospechar que se encontrara sometida física o moralmente por Moyano, al
punto tal de no poder abandonar la casa o -incluso- sacar de allí a su
hijo, ya que priorizaba su relación de pareja”, detalla la sentencia.
La única discrepancia que presenta la decisión judicial adoptada estuvo
dada por el voto de dos jurados populares que sostuvieron en su voto que
existían “dudas insuperables” respecto de la participación del imputado
Moyano y que, por lo tanto, solo Malicho podía ser considerada culpable
de la muerte de su hijo menor.
La Cámara en lo Criminal y Correccional de Sexta Nominación estuvo
integrada por los camaristas Pablo Brandán Molina, Adriana Carranza y
Julio Guerrero Marín, junto a ocho jurados populares.
Causa: “Malicho, Noemí Susana y otro p.ss.aa. Homicidio calificado por el vínculo”.
Fecha: 25 de agosto de 2017.
NOTAS PARA UNA NUEVA LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
Después de todo un año que fue preparando el debate sobre una nueva regulación legal en la materia, dentro del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y cuando todo hacía prever que se convocaría formalmente a la nueva etapa, con arreglo a los tiempos que demanda la política en materia penal, despertamos el último 4 de enero con una noticia poco alentadora si se la considera fuera de su justo contexto: el Presidente Mauricio Macri, movido por la repercusión que había cobrado el caso "Braian" en los medios de prensa y en la llamada opinión pública, proponía públicamente, y sin más, la reducción de la edad de imputabilidad penal para los adolescentes, esto es la edad a partir de la cual se presume de manera absoluta que una persona tiene suficiente capacidad para discernir el sentido de sus actos y autodeterminarse en consecuencia; en definitiva, para responder por sus delitos ante la ley penal.
La edad que fija el vigente régimen penal juvenil (ley nacional 22.278, según reforma que ha hecho la ley 22.803) es hoy la de dieciséis años, y el Presidente planteaba bajarla a catorce años aduciendo que el discernimiento se tiene ya a esta edad, y que la mayoría de las legislaciones en el mundo la fijan en edad inferior a la que hoy establece la ley argentina. Enseguida surgieron voces dispares, y la falta de coincidencia se hizo evidente, tan evidente como las motivaciones subyacentes a cada una de las posiciones que exhiben con descaro la fractura existente en la sociedad argentina.
El tema, si lo consideramos desapasionadamente, es de suyo opinable en el marco de una legislación adecuada a la realidad infantojuvenil en un determinado ámbito de espacio y de tiempo, pero no es razonable fuera de este marco que le dé sustento, pudiendo así convertirse en el árbol que impida ver el bosque.
Es por eso que hemos querido expresar aquí algunas notas que nos sugiere la posibilidad de un avance hacia la nueva regulación sobre delitos cometidos en la niñez, notas que han inspirado un borrador que presentamos a consideración de quienes participan en el mentado Programa Justicia 2020 como una manera de impulsar el debate. Son notas elaboradas a partir de una muy larga experiencia judicial en lo penal juvenil, que no pretenden ser exclusivas de quien suscribe, ni excluyentes de las que otros puedan haber recogido en su propia experiencia, cualquiera sea el campo en que se hayan desempeñado.
- Lo primero que cabe puntualizar, ya que de niños o menores de edad hablamos, es que la distinción que hacen a su respecto Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes que rigen en consecuencia tiene una razón de ser. No es porque sean menos personas que los adultos, o menos ciudadanos que los mayores de edad, que se los distingue en la legislación sino en atención a que están cursando una etapa de su vida que exige protección para que puedan desarrollarse en plenitud, y dentro de esa protección la educación cumple un papel central. Protección implica educación, y esta manera de entender la niñez atraviesa toda la normativa que se le refiere.
- Lo primero que cabe puntualizar, ya que de niños o menores de edad hablamos, es que la distinción que hacen a su respecto Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes que rigen en consecuencia tiene una razón de ser. No es porque sean menos personas que los adultos, o menos ciudadanos que los mayores de edad, que se los distingue en la legislación sino en atención a que están cursando una etapa de su vida que exige protección para que puedan desarrollarse en plenitud, y dentro de esa protección la educación cumple un papel central. Protección implica educación, y esta manera de entender la niñez atraviesa toda la normativa que se le refiere.
- En general, los adolescentes transgresores provienen de familias en crisis, desintegradas o ensambladas, con figuras parentales que acusan dificultades en el ejercicio de la autoridad, y han incurrido en deserción escolar, preferentemente al terminar una primaria con serias deficiencias que lleva a que, pese a su edad, no sepan leer y/o escribir.
- En general, también, son adolescentes en que la transgresión no se presenta como algo compulsivo, atribuible a su salud psíquica, o algo contestatario, como rebeldía ante el sistema de valores y de normas vigentes. Tampoco -dejando a salvo alguna excepción- como compromiso con el delito, al modo de quien lo asume como su medio de vida, como una actividad profesional.
- Más bien se trata de adolescentes que viven a la deriva (David Matza), transitando la línea divisoria entre lo lícito y lo ilícito con irregularidad. Casi todos han tenido experiencia laboral, aún a edad precoz, y, aunque prefieren lo lícito porque ahorra inconvenientes, les parece que la transgresión es algo posible y que pueden justificar, a su manera, cuando se aventuran en esa dirección. Como se dijo antes, no cuestionan los valores ni las normas, pero se sienten autorizados a transgredirlas en pos de aquello que en la sociedad se aprecia como valioso, como eso que cualquiera debe tener.
- Hasta aquí, la descripción no marca una diferencia decisiva entre el adolescente transgresor y el que no lo es, pues muchos de sus pares no transgresores viven las mismas o parecidas circunstancias. Tampoco hace a esa diferencia el consumo de sustancias psicotóxicas, ya que vivimos en una sociedad en que la marihuana está tan difundida como el tabaco o el alcohol, y en que los adolescentes, los más vulnerables a esa influencia, incursionan luego en psicofármacos u otras drogas buscando mantener o acentuar el nivel de las sensaciones placenteras que les prodigan, como una manera de evadir la adversidad que a cada uno le toca vivir.
-Lo que sí tiene una gravitación importante es el emplazamiento social que caracteriza a los transgresores frecuentes, ya que la gran mayoría -que estimamos superior al 90% en la experiencia cordobesa- pertenece a grupos que viven en la extrema pobreza, que no pueden proveerse lo indispensable para la vida de una manera regular. Y hablamos de lo indispensable teniendo en cuenta las necesidades básicas de acuerdo a los parámetros que utilizan los departamentos gubernamentales que siguen con atención el termómetro social, pero debemos agregar los deseos insatisfechos -cada vez más amplios y más intensos- en una sociedad como la actual en que se incentivan constantemente para favorecer al mercado.
- La concurrencia de circunstancias es lo que permite comprender este fenómeno social afligente que suele llamarse "delincuencia juvenil", y que muchos vinculan a la sensación de inseguridad que vive la población cuando en realidad las estadísticas muestran que no llega al diez por ciento de la delicción general en el país. Porque un adolescente que carece de un entorno familiar que lo contenga, que al dejar la escuela está perdiendo oportunidades de inserción social, que es indiferente al valor que tiene el trabajo como medio de vida ya que admite la posibilidad de la transgresión como fuente de gratificación, que está expuesto a las drogas y necesita dinero para proveérsela, y, por sobre todo, que está permanentemente acuciado por los deseos que despierta una publicidad destemplada cuando vive en un escenario de extrema pobreza, es ya un sujeto que vive como un ente que responde ciegamente a estímulos, que busca lo placentero sin importar el costo, que desborda cualquier límite que quieran imponer sus mayores, que comete delito cuando entiende que es la vía idónea para satisfacerse, que no aprecia su vida como corresponde a un ser humano, que es incapaz -por lo mismo- de elaborar un proyecto de vida, de mirar seriamente hacia el futuro.
- Todo esto explica que la delicción en la adolescencia afecte principalmente a la propiedad ajena, y que aún los hechos de sangre aparezcan vinculados a esos delitos más que a lo estrictamente pasional.
- Mirando así la urdimbre que conlleva el fenómeno en cuestión, la respuesta social debe ser pertinente. No se trata de negar la gravedad que el delito tiene para la convivencia humana, ni la importancia que la ley penal tiene, como conquista de la civilización, para institucionalizar la respuesta, para evitar que la sed de venganza se convierta en "justicia por mano propia". Hay quienes caen en ingenuidades, sobre todo en valoraciones que portan un sesgo marcadamente ideológico, y niegan lo uno o lo otro, suscitando así reacciones desmesuradas en quienes obedecen a algún remanente de sentido común.
- Es muy cierto, porque así lo exige la naturaleza humana, que la pena esté presente en el régimen aplicable a adolescentes que cometen delitos a partir de determinada edad que los legisladores, representantes del pueblo, deben ponderar. Sin embargo, sólo puede alzarse como telón de fondo, y para quienes sean refractarios a un proceso educativo encaminado a insertarlos en la sociedad con conciencia de su propia dignidad como hombres y como ciudadanos, y con la mejor disposición para la convivencia en el respeto a los derechos y las libertades fundamentales (art. 40 de la Convención).
- Porque lo primero que debe ofrecer la legislación a los adolescentes transgresores, tengan ya o no tengan todavía edad de responsabilidad penal, es precisamente esto, educación social, la oportunidad de demostrar que pueden llevar adelante su vida con dignidad, con respeto y consideración, siendo confiables para los demás.
- Esto puede llevarse a cabo dentro de un proceso judicial, tanto para imputables como para inimputables por edad, si bien es preferible que se procure igual resultado por procedimientos alternativos como la conciliación, la mediación, la remisión, etc.
- Si debe haber proceso judicial, algo puede rescatarse de la actual ley 22.278 con relación a los adolescentes imputables. No que haya sido dictada por un régimen de facto, ni que responda a cánones paternalistas que venían del llamado "Estado de Bienestar", sino que ha previsto la cesura del juicio, estableciendo dos momentos en la decisión judicial: uno que declara la responsabilidad penal, y otro que eventualmente declara la necesidad de una pena. Este dispositivo, que venía de la ley nacional 14.394, del año 1954, es el que hizo exigible todo un esfuerzo estatal para que los precoces transgresores se recuperaran sin pena. Tan es así que los penados comprenden una ínfima cantidad con relación a la masa de adolescentes que demandan la intervención judicial por sus hechos delictuosos.
- Es que ese tiempo intermedio entre una y otra decisión, que la ley vigente llama todavía "tratamiento tutelar", es un lapso de educación social que permite al responsable de su delito probar que es confiable, que su conducta desarreglada ha sido superada por una nueva actitud ante la vida, por la adquisición de hábitos compatibles con la vida social, y que por todo ello deviene innecesaria la imposición de una pena como medida extrema. Opera, entonces, como alternativo a la pena, y no requiere siempre de segregación ya que las técnicas usadas pueden ser, según el caso, adecuadas a un régimen ambulatorio.
- Es muy cierto, porque así lo exige la naturaleza humana, que la pena esté presente en el régimen aplicable a adolescentes que cometen delitos a partir de determinada edad que los legisladores, representantes del pueblo, deben ponderar. Sin embargo, sólo puede alzarse como telón de fondo, y para quienes sean refractarios a un proceso educativo encaminado a insertarlos en la sociedad con conciencia de su propia dignidad como hombres y como ciudadanos, y con la mejor disposición para la convivencia en el respeto a los derechos y las libertades fundamentales (art. 40 de la Convención).
- Porque lo primero que debe ofrecer la legislación a los adolescentes transgresores, tengan ya o no tengan todavía edad de responsabilidad penal, es precisamente esto, educación social, la oportunidad de demostrar que pueden llevar adelante su vida con dignidad, con respeto y consideración, siendo confiables para los demás.
- Esto puede llevarse a cabo dentro de un proceso judicial, tanto para imputables como para inimputables por edad, si bien es preferible que se procure igual resultado por procedimientos alternativos como la conciliación, la mediación, la remisión, etc.
- Si debe haber proceso judicial, algo puede rescatarse de la actual ley 22.278 con relación a los adolescentes imputables. No que haya sido dictada por un régimen de facto, ni que responda a cánones paternalistas que venían del llamado "Estado de Bienestar", sino que ha previsto la cesura del juicio, estableciendo dos momentos en la decisión judicial: uno que declara la responsabilidad penal, y otro que eventualmente declara la necesidad de una pena. Este dispositivo, que venía de la ley nacional 14.394, del año 1954, es el que hizo exigible todo un esfuerzo estatal para que los precoces transgresores se recuperaran sin pena. Tan es así que los penados comprenden una ínfima cantidad con relación a la masa de adolescentes que demandan la intervención judicial por sus hechos delictuosos.
- Es que ese tiempo intermedio entre una y otra decisión, que la ley vigente llama todavía "tratamiento tutelar", es un lapso de educación social que permite al responsable de su delito probar que es confiable, que su conducta desarreglada ha sido superada por una nueva actitud ante la vida, por la adquisición de hábitos compatibles con la vida social, y que por todo ello deviene innecesaria la imposición de una pena como medida extrema. Opera, entonces, como alternativo a la pena, y no requiere siempre de segregación ya que las técnicas usadas pueden ser, según el caso, adecuadas a un régimen ambulatorio.
- Claro, para eso hace falta que cada jurisdicción tenga educadores especializados, educadores sociales como los que forma Córdoba en su Universidad Provincial (Instituto Domingo Cabred). Es un desafío que se puede afrontar en la medida en que las autoridades comprendan que existe este segmento de educandos hasta ahora invisible.
- Si finalmente hay que imponer pena, la misma debe sujetarse igualmente a pautas de educación social y en establecimientos especiales, aún en el marco del sentido retributivo que esa medida tiene en cualquiera de sus especies. De lo contrario, el establecimiento penitenciario bestializa. No es otra la lección que nos han dejado Batán, la ex Penitenciaría de Córdoba y recientes sucesos en prisiones del Brasil.
.......................................................
¡SORPRESA! EL GOBIERNO SE PROPONE REDUCIR LA EDAD DE IMPUTABILIDAD PENAL
EL TEMA ES RECURRENTE, YA QUE VUELVE CADA VEZ QUE ALGÚN EPISODIO CRIMINAL CUENTA COMO PROTAGONISTA A UN NIÑO.
BLUMBERG EN 2004, CAPRISTO EN 2009, OTROS MÁS TARDE, Y AHORA UN NIÑO LLAMADO BRIAN QUE MUERE POR LA ACCIÓN DE OTRO NIÑO LLAMADO BRIAN, INIMPUTABLE POR SU EDAD.
CASOS QUE SOLIVIANTAN LOS ÁNIMOS Y NO HAN TARDADO EN MOVILIZAR A UN GOBIERNO QUE PROMETE CAMBIOS EN EL RUMBO DEL PAÍS.
EL DÍA 4 DE ENERO DE ESTE NUEVO AÑO EL SEÑOR PRESIDENTE MAURICIO MACRI HA DESPERTADO A LOS ARGENTINOS CON UNA PROPUESTA; REDUCIR LA EDAD DE IMPUTABILIDAD PENAL A CATORCE AÑOS.
HA TOMADO POR SORPRESA A QUIENES, A LO LARGO DEL AÑO 2016, HEMOS VENIDO TRABAJANDO PARA ALUMBRAR UNA NUEVA LEY, Y HASTA HEMOS PRESENTADO UN ANTEPROYECTO AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN A TRAVÉS DEL PROGRAMA JUSTICIA 2020.
EL PERIODISMO HA ACUSADO EL GOLPE, Y TRATADO EN CIENTOS DE INFORMES Y ENTREVISTAS LA NOVEDAD. AQUÍ PUBLICAMOS EL REPORTAJE TELEFÓNICO QUE HIZO AL AUTOR DEL BLOG EL DIARIO "LA VOZ DEL INTERIOR".
HEMOS RESPETADO EL TEXTO ORIGINAL, PESE A ALGUNA DESPROLIJIDAD EN SU REDACCIÓN.
Se trata de
que haya alternativas al proceso penal
LA VOZ DEL INTERIOR
5 de enero de
2017 -
Por José
González del Solar*
En 2016,
Unicef Argentina convocó a una actividad a una red de jueces de responsabilidad
penal juvenil. Participamos con Aída Tarditti, actual presidenta del Tribunal
Superior de Justicia de Córdoba, con la gran expectativa por lo que podía venir
del Ministerio de Justicia.
También se
abrió el programa Justicia 2020, uno de cuyos temas de discusión es la reforma
penal juvenil. El ministerio dijo que el proyecto iba a surgir de este debate.
En una oportunidad, el ministro Garavano dijo públicamente que la reforma no
pasaba por la reducción de la edad, sino que era algo mucho más amplio.
Esto me lleva
a pensar que tiene muy claro que no se puede centrar la discusión sólo en ese
punto. Sería necio.
Si se entra en
un debate en serio, hay que prepararse. Vivimos en una sociedad sin Dios, sin
familia, con deserción escolar asombrosa. Pero algo más: con una considerable
franja de indigentes, que nada tienen.
Los que
trabajamos en el área sabemos que 90 por ciento de nuestra “clientela” son
adolescentes que provienen de ese sector totalmente desprotegido de la
sociedad.
Tenemos que
asomarnos a la Argentina profunda. No la de la TV, la del verano, etcétera.
Invito a todos
a pasar una mañana con nosotros, a ver de dónde vienen esos chicos, qué
oportunidades les da esto que llamamos República.
Discutamos en
serio. No descarto la reducción de edad de imputabilidad, pero hay que
complementarla con novedades como las que impulsa Unicef. Nosotros las
incorporamos en el proyecto de reforma procesal de Córdoba que está en la
Unicameral.
Se trata de
que haya alternativas al proceso penal, como el uso de la mediación y otras
estrategias alternativas a la judicialización y a la privación de la libertad.
Parece que todo se reduce a eso. Pero se debe incluir un procedimiento ágil,
que comprenda tanto a los adolescentes inimputables como a los imputables. Las
provincias deben tener claro que los jóvenes son educandos. Para el
transgresor, hay que tener recursos de educación especial, de educación social.
Córdoba los va teniendo, tímidamente.
Si no, lo que
se impone es una mentalidad penitenciaria.
*Juez penal
juvenil
RELACIONADAS
CUANDO DE LA GUERRA SE TRATA, LOS DERECHOS SE VUELVEN ILUSORIOS
Publicado en LA NACIÓN
El Ejército de Al-Assad bombardeó un jardín de infantes y mató a seis niños
Las muertes fueron denunciadas por el Observatorio
Sirio de Derechos Humanos; tras el alto el fuego volvieron los bombardeos
MARTES 08 DE NOVIEMBRE DE 2016 • 08:18
El Ejército de Al-Assad bombardea un jardín de
infantes y mata a seis niños
(Foto: AFP)
EL CAIRO.- Al menos seis niños murieron por
bombardeos del Ejército sirio en la ciudad de Harasta, en las afueras de
Damasco, que alcanzaron una guardería, informó el Observatorio Sirio de
Derechos Humanos.
Varios proyectiles cayeron sobre un jardín de
infantes en la región de Guta Oriental, lo que causó cerca de una veintena de
heridos, en su mayoría menores.
El ataque se da días después de una entrevista
polémica que el presidente de Siria , Bashar Al-Assad , brindó al diario The
Sunday Times, durante la que aseguró que duerme normalmente por las noches pese
a la violencia que vive el país y denunció que los Cascos Blancos exageran las
cifras de muertes y manipulan imágenes para perjudicar a su gobierno.
Además, también en Guta Oriental, feudo opositor, al
menos cuatro ciudadanos fallecieron por bombardeos de las fuerzas leales al
presidente, contra zonas en la ciudad de Duma.
Aviones de guerra efectuaron además tres ataques
contra distintas zonas del pueblo de Al Maidaani y las afueras de Al Zuraifiya,
lo que causó un muerto y varios heridos.
El Observatorio informó asimismo de que en Guta
Occidental, también en la periferia de Damasco, la aviación militar lanzó una
treintena de barriles con explosivos y unos quince proyectiles de tipo
tierra-tierra contra la zona de Jan al Shieh.
(Foto: REUTERS)
Por otro lado, en el norte del país, en la provincia
de Alepo, la cifra de víctimas mortales ascendió a 20 personas, entre ellas
seis niños y tres mujeres, desde que se reanudaron los bombardeos tras una
breve tregua de Damasco y su aliada, Rusia .
UN ANTEPROYECTO DE LEY JUDICIAL JUVENIL PARA NUESTRO PAÍS
Hemos presentado al Programa Justicia 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, un anteproyecto de ley para regular la responsabilidad penal juvenil en la República.
Lo hemos hecho como participantes en la Comisión de Trabajo N° 2, que se ocupa de la Reforma Penal Juvenil, y sólo aspiramos a que sea un documento base para discutir un tema tan delicado como éste, regulado por un decreto-ley que ya ha superado los treinta y cinco años de vigencia.
Hemos querido ofrecer un dispositivo breve y sencillo que acoja las principales recomendaciones en la materia, así como las inquietudes que se han venido tratando en las reuniones de la Red de Jueces de Contacto en Responsabilidad Penal Juvenil.
Este es el texto, y nos será grato recibir observaciones, críticas y correcciones.
LEY JUDICIAL JUVENIL
I.- Responsabilidad progresiva
Artículo
1: La presente ley se aplica únicamente a hechos que las leyes tipifican como
delitos y se atribuyen a menores de
dieciocho años.
La edad que determina el régimen
aplicable es la que el niño tenía al momento del hecho que se le atribuye. En
caso de duda, cabe estar a la que es más favorable a sus derechos.
Los niños, en edad infantil o
adolescente, son educandos que deben recibir el trato que propicie su
responsabilidad progresiva en la vida de relación, y particularmente en el ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento de sus deberes como personas y como ciudadanos.
Artículo
2: Cuando los hechos se atribuyen a niños menores de trece años, compete a sus
responsables parentales, tutores o guardadores respectivos la determinación de
las medidas que mejor protejan sus derechos al cuidado y a la educación, o en
su defecto a quien corresponda de conformidad a las normas de protección
integral a los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Esta remisión no exime de la
responsabilidad civil emergente de la ilicitud; tampoco de la investigación de
los hechos, ni del juzgamiento de otras personas a quienes se atribuya
participación.
Artículo
3: Cuando los hechos se atribuyen a menores de edad que ya han cumplido los
trece años, compete a los responsables parentales, tutores o guardadores la
determinación de las medidas que provean al cuidado y educación cuando se
atienda a un criterio de oportunidad, o a la conciliación o reparación integral
del perjuicio, o a la mediación u otros medios alternativos de superación del
conflicto que autorizan las leyes procesales correspondientes.
No siendo así, la actuación judicial
debe cumplirse en un tiempo no mayor a seis meses y respetar las garantías
constitucionales de debido proceso y defensa en juicio en todas sus etapas. La
resolución final puede ser impugnada y sometida a decisión en instancia mayor.
Artículo
4: Durante la actuación judicial, los incoados pueden quedar sujetos a medidas
de caución para asegurar el proceso judicial, de conformidad a lo previsto por
las leyes procesales correspondientes, pero las que impliquen privación de
libertad pueden aplicarse sólo a los que ya hayan cumplido los quince años, y como
último recurso. La privación cautelar de libertad sólo puede exceder los
treinta días cuando haya pronunciamiento fiscal o jurisdiccional sobre el
mérito de la prueba, aunque no se encuentre firme.
Si
se advierte la necesidad de proteger derechos amenazados o conculcados, la
autoridad judicial debe requerir la intervención de la autoridad local competente
en la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a
la que cabe determinar las medidas conducentes a su preservación o
restablecimiento.
Artículo
5: La responsabilidad por los delitos es menor a la adulta. Si corresponde
imponer pena, debe atenuarse siguiendo las reglas previstas para la tentativa
en el Código Penal.
Artículo
6: La presente ley se ajusta por entero a las reglas y normas convencionales y
constitucionales vigentes en la República, las que rigen subsidiariamente en la
materia y contienen los criterios de interpretación en caso de oscuridad,
silencio o insuficiencia en su articulado.
II.- Educación social
Artículo
7: Los hechos cometidos por menores de quince años hacen a éstos únicamente
pasibles de medidas de educación social, en tanto los cometidos con quince años
cumplidos pueden concluir en sanción penal.
Artículo
8: El juicio puede suspenderse de conformidad a lo previsto en el Código Penal.
El plazo no ha de ser inferior a seis meses ni superior a diez años.
Artículo
9: Realizado el juicio y declarada la responsabilidad penal del adolescente,
con arreglo a la legislación procesal respectiva, el juzgador dispone medidas
de educación social.
Las medidas fenecen al arribar el adolescente a la mayoría de edad, pero
pueden prorrogarse hasta los veintiún años cuando la entidad de los hechos, sus
modalidades u otras circunstancias lo hacen conveniente, siempre que aquél preste
conformidad al respecto.
Si se trata de delitos reprimidos con pena mayor a diez años de prisión
o reclusión, aún por aplicación de las normas que regulan el concurso de
delitos, el juzgador puede, a requerimiento del acusador, imponer pena sin más
cuando de la conducta precedente del adolescente se infiere que una medida de
educación social resulta manifiestamente insuficiente.
III.- Medidas educativas
Artículo
10: Las medidas de educación social son proactivas, y tienden a estimular en el
adolescente una reflexión crítica que les permita descubrir su dignidad y sus
derechos, iniciarse en el respeto a la dignidad y los derechos de los demás,
completar la instrucción obligatoria y adquirir habilidades que le posibiliten
su acceso a la vida laboral.
Cuando el adolescente ha cometido el
hecho delictuoso teniendo ya quince años cumplidos, se disponen por única vez.
Si se declara su responsabilidad del adolescente por un delito posterior,
corresponde se resuelva sin más sobre la pena.
Artículo
11: El juzgador debe fijar las instrucciones y reparaciones que el adolescente
tiene que cumplir como indispensables para satisfacer los fines de la educación
social:
a) Instrucciones: se
entienden por tales las condiciones y objetivos a que quedan sujetas las medidas y que se dirigen a
remover circunstancias adversas a la promoción y protección de sus derechos
fundamentales;
b) Reparaciones: Trabajos en
favor de la comunidad que procuran despertar conciencia de los deberes que
genera la vida de relación, así como del daño que el delito ocasiona y que se
debe reparar.
Artículo
12: Las instrucciones y reparaciones pueden cumplirse en forma ambulatoria, o con modalidades restrictivas o
intensivas, según el adolescente sea pasible de seguimiento en su medio
familiar, deba acudir en días y horarios determinados a un centro de atención,
o permanecer en espacios educativos durante un periodo de tiempo libre, o breve
o prolongado.
Las medidas deben guardar correspondencia con el delito cometido y las
circunstancias personales, familiares y ambientales que lo han propiciado,
particularmente las que retardan la educación del adolescente y obstaculizan su
inserción social. Un gabinete multiprofesional estima la modalidad y duración
de la medida de educación social, cuya ejecución se confía a operadores
especializados.
El mismo gabinete puede, por propia iniciativa o a requerimiento del
juzgador, innovar en cuanto a las modalidades y tiempos a fin de posibilitar la
satisfacción de las instrucciones y reparaciones que se han dispuesto.
Artículo
13: El adolescente, sus representantes o su defensor pueden solicitar la
reconsideración de las modalidades y tiempos asignados a las medidas de
educación social, y es el mismo juzgador el llamado a resolver al respecto.
Artículo
14: Agotado el tiempo y alcanzados los fines de educación social mediante el
cumplimiento de las instrucciones y reparaciones oportunamente dispuestos, el
juez da por concluida su intervención. Si se trata de un adolescente mayor de
quince años, lo absuelve de pena.
IV.- Pena
juvenil
Artículo
15: Si el adolescente mayor de quince años no cumple las instrucciones y reparaciones en el tiempo y con las
modalidades que se le han asignado, o se verifica el supuesto previsto en el
artículo 9, último párrafo, de la presente ley, el juez debe llamar a juicio
para resolver sobre la pena
La pena juvenil responde a la reprochabilidad emergente del delito, y a
la imposibilidad de superar el conflicto mediante la educación social. No puede
ser perpetua, ni superar en el tiempo los doce años de prisión, ni los quince
años de prisión en caso de concurso de delitos.
Artículo
16: La pena puede quedar en suspenso cuando no supera los cuatro años de
prisión.
Artículo
17: En su resolución, el juzgador debe hacer explícitas las distintas razones
que sustentan el monto de la pena que se impone, así como las que dan razón a
la ejecución en suspenso.
V.- Normas complementarias
Artículo
18: En todo lo concerniente a los delitos y las penas se aplican
subsidiariamente las disposiciones del Código Penal y las leyes
complementarias.
La ejecución penal se rige por las disposiciones penitenciarias en
vigencia y las demás que se dicten al respecto.
Artículo
19: Si la actuación judicial se inicia o prosigue cuando el adolescente ya ha
arribado a la mayoría de edad, no se hace pasible de medidas de educación
social. Si tenía ya quince años al tiempo del hecho que se le atribuye, queda
sujeto a la regulación penal que en esta ley se determina.
Artículo
20: El Estado nacional concurre con las distintas jurisdicciones de la
República en la especialización de los profesionales o los técnicos para la
educación social, y en la implementación de los establecimientos y servicios
que la hagan posible en sus diferentes modalidades.
LOS DERECHOS DEL NIÑO NO IMPORTAN
Publicado en THE NEW YORK TIMES EN ESPAÑOL
México y Estados Unidos deportan a niños a una muerte segura
Por NICHOLAS KRISTOF
Volver al artículo principalComparte esta página

Cuando un miembro de una pandilla en Honduras le dijo a Elena que fuera su novia, y a pesar de que solo tenía 11 años, ella sabía que no lo podía rechazar.
Credit
Nicole Salazar/Show of Force -- Humanity on the Move
TAPACHULA, México — Elena tenía 11 años cuando un miembro de una pandilla en su país natal, Honduras, le pidió que fuera su novia.
“Tuve que decir que sí”, explicó Elena, ahora de 14 años. “Si hubiera dicho que no, habrían matado a toda mi familia”.
Elena conocía los riesgos porque a una de sus amigas, Jenesis, le hicieron la misma propuesta y se negó. Elena pudo ver las consecuencias cuando Jenesis, desnuda, sangrando y tambaleándose, huía de los pandilleros.
“La habían violado y le dispararon en el estómago”, recordó Elena con la voz impávida de una niña que ha visto demasiado. Hizo una pausa y añadió: “No sabemos si sobrevivió. Dijeron que murió en el hospital”.
En cuanto a Elena, sus labores como novia de un pandillero consistían en entregar drogas y ser vigía, además de otras intimidades sobre las que no quiso hablar. En este momento de nuestra conversación, su madre y su hermana menor comenzaron a llorar.

Elena, segunda desde la izquierda, y su familia huyeron de Honduras, pero fueron detenidos por las autoridades mexicanas. Ahora se encuentran en un refugio en Tapachula, México, cerca de la frontera con Guatemala .
Credit
Nicholas Kristof/The New York Times
Después de años de tal brutalidad, Elena y su familia por fin huyeron este año cuando la pandilla amenazó con matarlos para arrebatarles su casa. “Solo quería que mis hijas estuvieran seguras”, explicó la madre, Brenda, de 39 años.
Sin embargo, aún están en riesgo, en parte debido a una política respaldada por el presidente Obama y las autoridades mexicanas para deportar al mayor número posible de refugiados desesperados a los países de los que huyeron. En los últimos cinco años, Estados Unidos y México han deportado a 800.000 refugiados a Centroamérica, entre los que se encuentran 40.000 niños.
Si otros países estuvieran obligando a regresar a la gente a su muerte, estaríamos protestando. Pero como a los estadounidenses nos preocupa la multitud de refugiados que cruzan nuestras fronteras, contribuimos pagando a México para que en su frontera sur los intercepte y los deporte —incluso a niños como Elena— a sus países, en donde pueden ser violados o asesinados.
En términos generales, apoyo al gobierno de Obama, pero esto es sencillamente inmoral.
Como he escrito anteriormente, la política se diseñó después de que Estados Unidos se viera inundado por una ola de refugiados centroamericanos a principios de 2014. Obama habló con el presidente mexicano para acordar cómo abordar el flujo migratorio y México, atentamente, impuso mano dura para detener a estos refugiados mucho antes de que pudieran llegar a Estados Unidos. México deporta a la gran mayoría de ellos a sus naciones de origen y por ende Estados Unidos es cómplice cuando son intimidados, violados y asesinados.
La inmigración es uno de los temas más complejos que existen, y existe un riesgo real de que al recibir a algunos niños se cree un incentivo para que muchos más pongan en peligro sus vidas y emprendan un viaje peligroso hacia el norte.
No estoy diciendo que Estados Unidos debería abrir sus puertas a todos los centroamericanos; además, Obama está maniatado por el congreso en cuanto a los temas migratorios. No obstante, históricamente los centroamericanos encontraban refugio en el sur de México; es innecesario y cruel que Obama tome la iniciativa y trabaje tan diligentemente para acabar con ese lugar seguro y aliente a México a deportar a los refugiados para que enfrenten situaciones que ponen en riesgo su vida.
No es que Honduras o El Salvador sean gobiernos tiranos; más bien, el problema es que las pandillas están fuera de control. La tasa de homicidios del año pasado en El Salvador, —más de 100 decesos por cada 100.000 habitantes— representa un índice de mortalidad de casi la misma magnitud que durante la cruenta guerra civil del país en los ochenta (aunque recientemente se ha registrado una caída en el número de homicidios).
Guillermo, un campesino provinciano de 58 años, me contó que todo lo que él y su familia querían era quedarse en su finca en El Salvador, cultivando frutas y vegetales. Entonces dos pandillas llegaron a vivir ahí y comenzaron a apoderarse de sus tierras y a matar a todos aquellos que se cruzaran por su camino.
En una finca vecina asesinaron a cinco personas, incluyendo un bebé de 8 meses, a su madre y a un abuelo que había llegado de Estados Unidos a visitarlos. Cuando la pandilla llamó a la hija de Guillermo para decirle que la familia debía irse o los matarían, se fueron. Guillermo recibió una herida de bala en la huída y después de una travesía espantosa ahora se encuentra en el sur de México.
No puedo confirmar los detalles de la historia de Guillermo ni los de los demás refugiados con los que hablé, pero sus relatos son coherentes y coinciden con los de las organizaciones de derechos humanos.
No migran principalmente por motivos económicos. Son refugiados; merecen protección. En cambio, Estados Unidos y México están coludidos para enviar a personas como estas de vuelta a manos de las pandillas que quieren matarlos. (Guillermo podría tener suerte: parece ser la excepción que está cerca de obtener asilo para quedarse en México, gracias a la ayuda de un centro de derechos humanos).
Otro hombre, Emilio, de 23 años, me mostró las amenazas que sigue recibiendo de las pandillas. Emilio huyó de El Salvador y dejó atrás su negocio de ropa cuando miembros de una pandilla irrumpieron en su hogar y, apuntando a su familia con una pistola, le dijeron que matarían a sus dos hijos pequeños a menos que pagara por su protección. Así que ahora Emilio se esconde en México con su esposa e hijos, y recibe amenazas de muerte.

“Sabemos dónde estás con tu perra y tus morros”, decía un mensaje de Facebook que recibió de uno de los miembros de la pandilla. “Ya mandamos ha los jomboy ahí, culero, por no darnos la feria me entendes se van ha palmar los 4 ustedes”.
Sin embargo, México no hace un estudio serio de la mayoría de los migrantes para confirmar su estatus de refugiados antes de devolverlos a sus países. En Estados Unidos, en 2014, únicamente el tres por ciento de los menores detenidos fue deportado; en México, se deportó al 77 por ciento, de acuerdo con el Migration Policy Institute. “Menos del uno por ciento de los niños que son capturados por las autoridades migratorias mexicanas son reconocidos como refugiados o reciben algún otro tipo de protección formal”, apunta Human Rights Watch. Mientras que México aumenta vertiginosamente la velocidad de las detenciones y deportaciones, no hay un aumento proporcional en el presupuesto para procesar las solicitudes de asilo.
Nadie sabe exactamente cuántas personas han sido asesinadas o violadas después de la deportación como resultado de esta política mexicoestadounidense, pero no hay duda de que ese ha sido el destino de muchos. Supe de un salvadoreño al que una pandilla baleó a tan solo unas horas de que fue deportado de México. De hecho, de acuerdo con algunos relatos, las pandillas tienen vigilados los autobuses que llegan a San Salvador con los deportados, que se convierten en presa fácil.
El secretario de Estado John Kerry criticó, con justa razón, los planes de Kenia para cerrar su campo de refugiados en Daadab y deportar a los refugiados a Somalia; sin embargo, Estados Unidos hace algo similar cuando trabaja con México para deportar a los refugiados a Honduras y El Salvador.
Conocí a un chico de 15 años, Álex, hijo de un abogado de una familia solvente, que vino a México por cuenta propia después de que una pandilla tratara de reclutarlo camino a la escuela y de regreso. Álex era un buen estudiante —su materia favorita era inglés— y trató de declinar la invitación de manera amable porque lo último a lo que aspiraba era a ser pandillero.
Entonces integrantes de dicha pandilla lo apuñalaron en el estómago y le rompieron la nariz. Después de eso, Álex no se atrevió a regresar a la escuela y rápidamente se las arregló para tomar un autobús hacia el norte, a la seguridad de México. Excepto que México podría ser inseguro porque el presidente Obama está tratando de resolver una crisis política en nuestra frontera de una forma en la que solo agrava el riesgo para niños como Álex.
LA NIÑEZ Y EL CINISMO EN EL PRIMER MUNDO
Publicado en THE NEW YORK TIMES
Los niños inmigrantes merecen una voz en los tribunales de Estados Unidos
Por EL COMITÉ EDITORIAL
12 marzo 2016
En estos absurdos tiempos políticos, ¿puede
sorprendernos que un magistrado federal de inmigración insista en que los niños
pequeños pueden representarse a sí mismos ante un tribunal?
El juez Jack Weil no parecía bromear cuando, al dar
su testimonio en una corte federal, dijo a un abogado del American Civil
Liberties Union: “He enseñado derecho migratorio a niños de tres y cuatro años.
Requiere mucho tiempo. Requiere mucha paciencia. Pero lo entienden”.
El caso —que una coalición de organizaciones defensoras
de derechos de los inmigrantes llevó ante el tribunal federal de Seattle— se
opone a acciones de la administración de Obama que tienen por objeto deportar a
miles de niños centroamericanos detenidos en la frontera sur en años recientes.
El objetivo del juicio es hacer que el gobierno asigne abogados a los niños
para su comparecencia ante el tribunal de inmigración.
Los niños pertenecen a varias familias que han huido
de persecuciones en Guatemala, Honduras y El Salvador. Esta situación de
emergencia se ha convertido en un dolor de cabeza político para el gobierno de
Obama, que ha hecho todo lo posible para manejar el ingreso de miles de
personas que buscan asilo y, al mismo tiempo, desalentar a otros de llegar en
el futuro. Entre otras tácticas, ha apresurado el paso de los casos a través de
los congestionados tribunales de inmigración mediante el llamado rocket docket
y, desde hace poco, organiza redadas para atrapar a los inmigrantes que no han
respondido a órdenes de deportación.
Aunque la legislación federal no dispone que el
gobierno asigne abogados a personas que no son ciudadanos del país para los
procedimientos de inmigración, sí estipula que debe celebrarse una “audiencia
integral y justa” ante un magistrado. Sin embargo, la administración argumenta
que no es su obligación constitucional asignar abogados a los niños para el
tribunal de inmigración y se niega a reconocer que es injusto hacer que niños
muy pequeños se las arreglen solos en las audiencias de deportación para
comprender el proceso legal.
El resultado podría considerarse ridículo, si no
fuera también trágico, porque estos niños enfrentan graves peligros, e incluso
una muerte violenta, si se les envía de regreso a sus países de origen.
No todos entienden la situación. En audiencia el mes
pasado ante el Comité Judicial del Senado, Jeff Sessions de Alabama, uno de los
principales nativistas de Washington, sonó la alarma sobre los niños de la
frontera no porque se les negaran sus derechos legales, sino porque el gobierno
no los estaba deportando con la rapidez suficiente. Pero conforme a la
legislación internacional y la estadounidense, están en su derecho de solicitar
protección.
Muchos pierden sus casos y se ordena su deportación,
muchas veces en ausencia si no se presentan a las audiencias. Sessions y otros
consideran que esto demuestra que son delincuentes. Estos niños no tienen a
nadie que les ayude a preparar su caso y no entienden qué espera el tribunal de
ellos. Defensores de los derechos de inmigración señalan que cuando los niños
cuentan con la representación de un abogado, es mucho más probable que regresen
al tribunal y es mucho menos probable que se ordene su deportación.
Un proyecto de ley que preparó el senador Harry Reid
incluye la disposición de que el gobierno designe abogados para los niños que
están solos y las víctimas de abuso, tortura u otro tipo de violencia. También
estipula que el Departamento de Seguridad Nacional debe asegurarse de que los
inmigrantes detenidos conozcan sus derechos y responsabilidades conforme a
derecho. Pero como no es probable que ese proyecto se convierta en ley a corto
plazo, el gobierno de Obama necesita tomar medidas para garantizar en este
momento que esos niños reciban un tratamiento justo en el tribunal.
Para comenzar, podría reorganizar los expedientes de
inmigración de tal manera que se dé a los niños y sus guardianes más tiempo
para encontrar un abogado. Los abogados que colaboran con grupos defensores
hacen todo lo posible para cubrir las necesidades, pero la cantidad de casos es
abrumadora. “Ahora se gasta mucho dinero del gobierno” para dar representación
a los niños que están solos, afirmó Ahilan Arulanantham, un representante legal
involucrado en el caso de Seattle. El gobierno podría proceder con los casos de
los niños que tienen abogado, continuó, “y mandar al final de la cola a los que
no lo tienen”.
Estos niños y sus abogados podrían también presentar
recursos en tribunales distintos del de inmigración, por ejemplo, con tal de
solicitar visas para víctimas de tráfico humano y otros delitos. No debería
haber afán para presionar a que los niños que están solos enfrenten un proceso
que no asemeje a un juicio con garantías.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)