¿Tu verdad? No, la Verdad,

y ven conmigo a buscarla.

La tuya, guárdatela.

(Antonio Machado)

DE PLUMA AJENA


UNA PASTORAL QUE CARECE DE OBJETIVIDAD.
PRUEBA QUE LA SUMA DE ALGUNAS VERDADES NO EQUIVALE A LA VERDAD.
Y LOS QUE SE CONFUNDEN AL RESPECTO MIRAN EL MUNDO AL REVÉS.
TEMERARIO CUANDO ELLO SUCEDE EN QUIENES LA IGLESIA CONFÍA LA ASISTENCIA ESPIRITUAL DE PERSONAS QUE CUMPLEN PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD.



OPINIÓN CRÍTICA SOBRE UNA DECLARACIÓN

Mario Meneghini



El comunicado de la Pastoral Carcelaria Argentina –que reproducimos a continuación-, nos resulta preocupante por su contenido, precisamente por reflejar la posición simplista y superficial que dicho texto adjudica a las propuestas actuales en torno al tema de la inseguridad.

La Iglesia ha señalado la importancia de “la actividad que los capellanes de las cárceles están llamados a desempeñar, no sólo desde el punto de visto específicamente religioso, sino también en defensa de la dignidad de las personas detenidas”[1]. Pero la declaración que comentamos, parece más un análisis sociológico, teñido de ideología garantista, que un enfoque basado en la doctrina católica. En efecto, como enseña el Catecismo, la autoridad pública tiene el derecho y el deber de aplicar penas a quien comete un delito, con la finalidad de reparar el desorden introducido por la culpa[2]. Consideramos que el punto 8 del comunicado, especialmente su última frase, contradice la doctrina.

La pena se funda en el libre albedrío humano, que permite a las personas conducirse rectamente, así como apartarse voluntariamente del bien.  “La pena jurídica es una relación que se establece entre el reo que la recibe y la autoridad pública que la aplica. De manera que se requiere merecimiento en aquél, y potestad para infligirla, en esta última. Es necesario admitir que la autoridad política tiene ese derecho de punir, porque en caso contrario sería ilusorio el orden jurídico que ella establece”[3].

En última instancia, todo delito constituye un pecado: “una falta contra la razón, la verdad, la conciencia recta; es faltar al amor verdadero para con Dios y para con el prójimo, a causa de un apego perverso a ciertos bienes” (Catecismo, 1849). Por consiguiente, equiparar a la persona honesta con quien delique, al margen de los condicionamientos sociales que lo hayan afectado, configura una grave injusticia que no ayuda a resolver el problema de la inseguridad, ni a mejorar la situación de los privados de libertad.

Córdoba, 14-10-13

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¡ACUÉRDENSE DE LOS PRESOS!


“Acuérdense de los presos, como si también ustedes estuvieran presos con ellos. Piensen en los que han sido maltratados, ya que ustedes también pueden pasar por lo mismo.”
Hebreos 13:3.

Comunicado de la Pastoral Carcelaria Argentina, reunido el Equipo Nacional y Secretariado en Rosario 28 y 29 de Setiembre de 2013

Ante la situación coyuntural que ha surgido en torno al tema de la inseguridad, y de las distintas propuestas que vienen surgiendo desde distintos ámbitos de la sociedad toda, como miembros de la Pastoral Carcelaria, que camina en el mundo de la Carcelación, queremos compartir este mensaje al Pueblo de Dios que peregrina en Argentina, a las áreas pastorales, implicadas en los distintos ámbitos de la sociedad, como portadores de buena noticia, desde los valores del Evangelio, de la justicia y la verdad:

1º. Creemos que es una posición simplista y superficial tratar el tema de la inseguridad, desde las consecuencias de la violencia y el delito, poniendo la mirada al final de los hechos.

2º.  No se puede poner la mirada al final del camino, en la Cárcel, las condenas, bajar la imputabilidad, elevar las penas, perseguir a los adictos. Es necesario ir a las causas, a lo que origina toda la situación de inseguridad y violencia.

3º. La realidad de la droga, el narcotráfico, está tocando todos los estamentos de la sociedad, desde el poder político, las estructuras del Estado, la Justicia, los ámbitos de la educación, la vida de los barrios, la familia, la juventud, el trabajo.

4º. Creemos que todas las áreas pastorales de la Iglesia, debemos  implicarnos en estos temas actuales, para procurar responder y acompañar los gozos y sufrimientos de nuestro pueblo.

5º. Creemos que el sistema penitenciario, es superado permanentemente ya que no ayudan a las personas a encontrar sentido a su vida, por faltas de políticas penitenciarias claras, estables e interdisciplinar, al servicio del privado de libertad. Por esto, su estructura queda obsoleta, no se encuentra personal, ni se contrata personal para un bien común, y este ámbito que debería ser un bien publico, termina manejado políticamente, salpicado por el poder, intereses egoístas, corrupción, creyendo que una reforma del código penal puede sanar la situación.

6º. La reforma del Código Penal, transformación de las leyes, no puede estar sujeto a situaciones coyunturales, inseguridad, intereses políticos y manipulación de los medios de comunicación y beneficios económicos de algunos. Y con estas reformas legislativas, se debe buscar alternativas a la Cárcel, que sanen, que incluyan, integren y comprometan a toda la sociedad.

7º. Todo sujeto, ciudadano argentino, necesita sentirse amparado por las leyes. No se puede crear leyes para dar seguridad a una parte de la población, creando inseguridad en el resto. Los códigos de falta y convivencia, han dado seguridad a una parte, en detrimento del resto de la sociedad. Hay en estos códigos actitudes discriminatorias, porque en la mayoría de los lugares, en aras de la seguridad, se abusa de la autoridad cedida a la policía y organismos de seguridad. Priorizando los antecedentes, portación de rostro, expedientes armados, embarrar la cancha,  protegiendo a unos para incriminar a otros, entre ellos, a los más vulnerables.

8º. Mi seguridad no puede violar la seguridad y libertad del otro. Todos somos parte de esta sociedad y estamos implicados en la búsqueda del bien común.  Cuando alguien termina en la Cárcel, es porque en su vida, alguna institución, o la sociedad, han fallado en ese acompañamiento (Iglesia Católica, familia, educación, salud, trabajo, vivienda). No nos hicimos cargo del otro. No reconocí al otro como mi hermano. Al otro lo encerré para que no me haga daño o para que no toque lo que es mío, lo mío es más importante que el otro.

9º. Es nuestro deber, estar cerca de todos, desde este mundo de la Carcelación, y desde abajo, desde los carcelados, solo queremos iluminar y compartir el dolor de todos los que sufren la inseguridad, la violencia, el delito, la injusticia y el abandono, lo descubrimos como nuestro sufrimiento. Sin ser imparciales, desde el Dios de la Vida, buscando la verdad, el camino de la justicia, creemos que es responsabilidad de toda la Iglesia hacernos presentes desde  todos los ámbitos pastorales, en medio de la realidad de sufrimientos y dolor, implicarnos, saliendo a las periferias de la sociedad donde nos movemos y a la que debemos servir, como Iglesia, Pueblo de Dios, desde nuestros ámbitos pastorales.

Pidiéndole a Jesús carcelado interceda ante el Padre Dios para que vivificados por su Espíritu seamos servidores y constructores de su reino.
Por el equipo nacional y el secretariado.
Pbro. Javier E. Ladrón de Guevara
Secretario Ejecutivo de la
Comisión Episcopal de la
Pastoral Carcelaria
Católica Argentina

LosPrincipios.org, 13-10-13




[1] Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, p. 403.
[2] Catecismo de la Iglesia Católica: 2266. “La preservación del bien común de la sociedad exige colocar al agresor en estado de no poder causar perjuicio. A la exigencia de tutela del bien común corresponde el esfuerzo del Estado para contener la difusión de comportamientos lesivos de los derechos humanos y de las normas fundamentales de la convivencia civil”. “La pena finalmente, además de la defensa del orden público y la seguridad de las personas, tiene una finalidad medicinal; en la medida de lo posible, debe contribuir a la enmienda del culpable (Cf. Lc 23, 40-43)”.
[3] Tale, Camilo. “Compendio de Derecho Natural”; Córdoba, 1991, p. 282.



UN LÍMITE A LA CORRUPCIÓN DE LA NIÑEZ

Publicado en EL MUNDO.es

Adiós a las 'mini' Miss en Francia

jueves 19/09/2013
YODONA.COM/L.T
A la izquierda, la ganadora de la edición 2011 del concurso Mini-Miss France; a la derecha, reportaje de una revista italiana protagonizado por una modelo de 12 años. (Fotos: Gtresonine/YO DONA).
A la izquierda, la ganadora de la edición 2011 del concurso Mini-Miss France; a la derecha, reportaje de una revista italiana protagonizado por una modelo de 12 años. (Fotos: Gtresonine/YO DONA).
Las bandas de miss en tamaño XS y las 'mini' tiaras podrían tener los días contados en Francia gracias a la propuesta de la ex ministra de deportes Chantal Jouanno, en la que reclamaba limitar la edad de las participantes en concursos infantiles a los 16 años con el propósito de frenar la 'hipersexualización infantil'.
La medida, cada vez más cerca de convertirse en una realidad -tras la aprobación del proyecto de ley por parte del Congreso y el Senado galo, es la Asamblea Nacional quien debe dar su veredicto-, prevé sanciones económicas de 30.000 euros y penas de prisión de hasta dos años para los organizadores de este tipo de certámenes que incumplan la norma.
Pero Francia no es el único país que lucha contra el fenómeno de los concursos de belleza infantiles, hace tan solo unos meses, varias organizaciones bolivianas de defensa de menores propusieron la modificación del Código Niño, Niña y Adolescente con el fin de prohibir este tipo de certámenes en el país.
Sin embargo, es en Estados Unidos, cuna de los concursos de belleza infantiles, donde este tema suscita un mayor debate tras salir a la luz casos como el de Isabella Barrett, una niña de 6 años que se ha convertido en multimillonaria gracias a su participación en eventos de este calibre, así como los rituales estéticos a los que algunas madres someten a las pequeñas concursantes o 'realities' televisivos como 'Toddlers & Tiaras' o 'Here Comes Honey Boo Boo'.
Y no solo los certámenes de belleza para menores causan controversia, también campañas publicitarias como la protagonizada por una joven Dakota Fanning para Marc Jacobs -censurada por ASA por considerar que sexualizaba a los niños- o editoriales de grandes cabeceras internacionales que convierten a niñas en modelos han sido objeto de críticas.

MÁS DE LO MISMO ...

... PERO NO TIENEN VERGÜENZA


Publicado en LA NACIÓN



Régimen Penal Juvenil: una deuda de la política


El pasado 20 de agosto se llevó a cabo un debate sobre la necesidad de pensar un Régimen Penal Juvenil. Este evento fue organizado por Fundación Sur conjuntamente con Amnistía Argentina y el Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia.
El encuentro contó con la disertación del Dr. Miguel Cillero Bruñol,  reconocido especialista en derechos de infancia, profesor de la Univesidad Diego Portales de Chile y quien fue perito ante la CIDH por este caso . Acompañaron la exposición y realizaron sus comentarios el Dr. Emilio García Méndez (presidente de Fundación Sur Argentina y perito ante la Corte Interamericana en el Caso Bulacio), Laura Musa (Asesora General Tutelar de la Ciudad), Facundo Hernández (ex abogado de tres condenados, coordinador ejecutivo del Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia) y Paola García Rey (coordinadora del Área de Protección y Promoción de Derechos Humanos de Amnistía Internacional).
Algunas reflexiones del debate:
EN MATERIA DE JUSTICIA PENAL JUVENIL, ARGENTINA DEBE AJUSTAR SU MARCO LEGAL A LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES
“La responsabilidad no es solamente de los jueces sino también del legislador que no cumplió con los tratados” según el especialista chileno Miguel Cillero Bruñol En el encuentro se debatió sobre el reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado Argentino. Se trata del fallo “Mendoza y Otros Vs. Argentina” donde la Corte vuelve a instar – como hace diez años atrás en el fallo Bulacio – a sancionar un régimen penal juvenil acorde a los estándares internacionales de derechos humanos.
En este caso, la Corte Interamericana estableció la responsabilidad internacional de Argentina por la violación de los derechos a la integridad y libertad personales de cinco jóvenes así como también  por la imposición de penas de privación perpetua de la libertad por la comisión de delitos cuando aún eran menores de edad.
Entre los asistentes al encuentro, se destacó la presencia del diputado nacional, Manuel Garrido, quien recientemente presentó un  proyecto de responsabilidad penal jvenil;  Gustavo Palmieri, ex funcionario del Ministerio de Seguridad de la Nación; Luis Torcoletti,  juez de garantías de Mercedes; Noris Pignata, directora general de “Programas Descentralizados” en el Consejo de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente de la Ciudad de Buenos Aires, y Agustina López, de la Asociación Justicia y Derechos de Uruguay, entre otros. La actividad contó con la distinguida participación del Dr. Miguel Cillero Bruñol,  reconocido especialista de los derechos de infancia y profesor de la Universidad Diego Portales de Chile, quien además fuera perito de la Comisión Interamericana  ante la Corte de Derechos Humanos de Costa Rica en el Caso Mendoza.
Cillero destacó “que la pena de privación perpetua es cruel y denigrante no solo por la proporcionalidad penal sino por haberse utilizado un sistema de adultos para niños cuando la Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales nos hablan de la existencia de un instituto reforzado para las personas menores de edad y un régimen especializado que limite el poder punitivo del Estado”.
También resaltó que “este fallo es inédito ya que la Corte no solo condena al Estado por haber incurrido en responsabilidad internacional sino que va mas allá y le dice al legislador que se someta a los estándares internacionales que el Estado se ha comprometido”.
Asimismo, Cillero desestimó como lo hizo la CIDH, los argumentos de la defensa del Estado argentino acerca  que la ley nacional 26.061 y el fallo “Maldonado” resuelven la cuestión y hacen innecesario reformar el régimen penal vigente. En tal sentido, citó el fallo donde se indica que “la Corte observa que la Ley 26.061 – relativa a la protección integral de las niñas, niños y adolescentes – establece que la Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de aquellos”.
“No obstante, en esta Sentencia se determinó que la Ley 22.278, que actualmente regula el régimen penal de la minoridad en Argentina y que fue aplicada en el presente caso, contiene disposiciones contrarias a la Convención Americana y a los estándares internacionales aplicables a la justicia penal juvenil” sostuvo el perito chileno.
“De este modo, la Corte considera que, a fin de cumplir con dichas obligaciones, Argentina deberá ajustar su marco legal a los estándares internacionales señalados anteriormente en materia de justicia penal juvenil”, continúo Cillero. Además, reconoció que “el corazón del fallo no es prohibir las penas más graves sino garantizar en el sistema penal, los principios internacionales como el de proporcionalidad y especialidad, el de dignidad y valor, el del interés superior del niño, dejando atrás los  criterios de peligrosidad y defensa social”.
Por último, recordó que este fallo y lo que realice la Argentina es importante para la región, como por ejemplo para Uruguay y otros países que están aumentando las penas y quitando garantías a sus sistemas penales juveniles.
Facundo Hernández, abogado de tres condenados y coordinador ejecutivo del Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia, por su parte, expuso las acciones desarrolladas durante los diez años que duró el patrocinio y destacó que el Tribunal consideró que dichas penas – por su propia naturaleza – no cumplen con la finalidad de la reintegración social de los niños ya que implican la máxima exclusión del niño de la sociedad, de tal manera que operan en un sentido meramente retributivo ya que las expectativas de resocialización se anulan a su grado mayor.
Hernández opinó que el Estado y las diferentes fuerzas políticas que lo componen – luego del Fallo – deben seguir al sistema interamericano y sancionar un régimen penal juvenil, sanción que el Estado argentino en repetidas  oportunidades comprometió, y hasta el momento no cumplió. Paola García Rey, coordinadora del Área de Protección y Promoción de Derechos Humanos de Amnistía Internacional Argentina, expuso sobre el funcionamiento del sistema interamericano y las estrategias que podrían llevar adelante las organizaciones de derechos humanos para poder alcanzar con eficacia reformas estructurales en el orden interno.
Analizar los informes oficiales que elabora la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (como el del año 2011 sobre los sistemas penales juveniles en América), evaluar los casos similares en materia de justicia penal juvenil que otros países se encuentran tramitando en instancia internacional, utilizar el sistema de audiencias de la Comisión, promover el diálogo con las diferentes esferas del Estado mientras el caso particular se encuentra en trámite de denuncia y trabajar en esquemas complejos e integrales que superen el solo caso individual, son algunas herramientas que deberían utilizarse de manera complementaria.
Para finalizar, Emilio García Méndez, presidente de Fundación Sur Argentina y perito ante la Corte Interamericana en el Caso “Bulacio”, hizo una convocatoria a reiniciar un debate justo que supere la falsa dicotomía de la baja o no baja de la edad de imputabilidad y que con seriedad y sin hipocresía se discuta la sanción de un régimen penal juvenil que supere la ambigüedad y la arbitrariedad del actual sistema vigente.

LECTURA MUY RECOMENDADA











Edición: 2013 | 210 págs. | 23 x 16 cm

Cod: 844-0 Rústica
ISBN:978-950-894-938-7

UN ACIERTO


TRABAJO INFANTIL

 

Ley 26.847

Código Penal. Incorpórase artículo N° 148 bis.

Sancionada: Marzo 20 de 2013.
Promulgada: Abril 11 de 2013.
Publicada: Abril 12 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Incorpórase como artículo 148 bis del Código Penal, el siguiente:
Artículo 148: bis: Será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.
Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente.
No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.847 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Luis Borzani.

UNA MIRADA HACIA LOS DÉBILES, HACIA LOS MÁS VULNERABLES


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21 de marzo, 2013. (Romereports.com) Los primeros días de pontificado presentan otra sorprendente novedad: el Vaticano ha anunciado que el papa Francisco celebrará la misa del Jueves Santo junto a los presos. El 28 de marzo por la tarde el Papa visitará el Casal del Marmo, una cárcel para menores de Roma.  


No es la primera vez que un Papa acude a esta prisión, Benedicto XVI acudió el 18 de marzo de 2007, y celebró la misa en la capilla de la cárcel.

El Jueves Santo se conmemora la Última Cena y el momento en el que Jesús lavó los pies a sus discípulos, para mostrarles la importancia de servir con humildad. De hecho, el Papa Francisco tiene previsto lavar los pies de algunos de los reclusos.

Cuando era arzobispo de Buenos Aires, el cardenal Bergoglio celebraba la misa del Jueves Santo en prisiones, hospitales o con grupos marginados. Como Papa, mantiene esa tradición.

En los primeros días de su pontificado, el Papa Francisco destacó su predilección por los pobres, y dijo que el verdadero poder no se manifiesta con dinero o influencia, sino en el servicio.

HERODES

EN EL DÍA DE LOS SANTOS INOCENTES, HOY 28 DE DICIEMBRE DE 2012


PARA LOS MÉDICOS, HABÍA OBJECIÓN DE CONCIENCIA. PARA EL ABOGADO Y EL JUEZ, NO.



Ordenan inducir parto porque el feto no tiene posibilidades de sobrevida

La mujer cursa la semana 14 de embarazo. El feto sufre una malformación congénita.



La Justicia de Córdoba ordenó hoy inducir el parto de una mujer que cursa la semana 14 de embarazo, debido a que el feto sufre una malformación congénita y no tiene posibilidades de sobrevida.
La mujer y su pareja presentaron un recurso de amparo para que se les autorice el parto, luego de que un sanatorio de Córdoba se negara a hacerlo por una objeción de conciencia institucional, según indicó a La Voz el abogado de la pareja, Carlos Nayi.
En el recurso sostienen que el pedido es para “terminar con el tormento de estar gestando un feto con anencefalia, sin posibilidades de vida extrauterina”.
“Los médicos le informaron (a la pareja) que un diagnóstico de estas características no es compatible con la vida. A partir de ahí, hubo un deterioro emocional y psíquico de la mamá”, dijo Nayi.
En su fallo, el juez en lo Civil y Comercial de 30º Nominación de la ciudad de Córdoba, Federico Ossola, reconoce el derecho a que se practique un parto inducido a la mayor brevedad posible, pero reconoce la objeción de conciencia planteada por el sanatorio y ordena que la obra social de la pareja informe qué otros prestadores pueden efectuar la intervención.
En caso de que no haya centro médico adecuado o se presente una situación similar con otra clínica, el sanatorio deberá efectuar y cubrir la derivación a otro centro.
Para su resolución, el magistrado tuvo en cuenta “los graves daños a la salud psicofísica” de la mujer tanto actuales como potenciales derivados de “la situación límite” que atraviesa y un dictamen del Comité de Bioética.
La anencefalia es una malformación congénita que se desarrolla en el feto durante los primeros meses de gestación. Es un defecto en el cierre o la formación del sistema nervioso, que provoca que no haya masa encefálica ni calota craneana.
En el recurso, la pareja asegura que el pedido es “para dar fin a la tortura física y psíquica”  y aseguran que no es un aborto, sino una “inducción del embarazo para adelantar el alumbramiento”.

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS NIEGA AL NASCITURUS EL DERECHO A LA VIDA


ESTE "FALLO" ESTREMECEDOR DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, QUE DEBERÍA LLENARNOS DE VERGÜENZA A LOS AMERICANOS, NO OBLIGA A LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ES ASÍ PORQUE LA ARGENTINA RATIFICÓ LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RECONOCIENDO EXPRESAMENTE QUE LA NIÑEZ EXISTE DESDE EL PRIMER INSTANTE DE LA CONCEPCIÓN, Y CON ESTE RECONOCIMIENTO DIO DESPUÉS A LOS DERECHOS DEL NIÑO RANGO CONSTITUCIONAL. 


Publicado en DIARIO JUDICIAL



"No es procedente otorgar el estatus de persona al embrión"

Foto: Instituto Bernabeu
Lo consignó la CorteIDH en el marco de un caso en el que consideró responsable internacionalmente a Costa Rica por prohibir la fertilización in vitro para “proteger el derecho a la vida desde la concepción”. “La expresión ‘ser humano’, utilizada en la Declaración Universal de Derechos Humanos, no ha sido entendida en el sentido de incluir al no nacido”, consignan los jueces en la sentencia.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó a Costa Rica por prohibir la fertilización in vitro para “proteger el derecho a la vida desde la concepción” a partir de un fallo de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de aquel país emitido en el año 2000 donde se establecía la prohibición general de practicar la fecundación in vitro (FIV).
Se trata del caso “Artavia Murillo y otros Vs. Costa Rica (Fecundación In Vitro)” donde en su sentencia, la Corte IDH estableció que con la prohibición “se ha afectado los derechos a la vida privada y familiar, los derechos reproductivos, y a la integridad personal”. La Corte Suprema de aquel país “declaró inconstitucional el Decreto Ejecutivo No. 24029-S, en el cual se regulaba la técnica de Fecundación In Vitro (FIV)”.
El fallo del máximo tribunal de Costa Rica generó que “algunas de las víctimas del presente caso debieran interrumpir el tratamiento médico que habían iniciado, y que otras se vieron obligadas a viajar a otros países para poder acceder a la FIV”, consigna la sentencia.
El Estado alegó en el caso que “la evidencia científica […] demuestra que el inicio de la vida humana comienza con la concepción o lo que es lo mismo con la fertilización o fecundación”, por lo que la medida tomada se ampararía en el artículo 4.1 de la Convención Americana que señal que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
No obstante, la CorteIDH sostuvo que en el artículo 4.1 de la Convención “el objeto directo de protección es fundamentalmente la mujer embarazada, dado que la defensa del no nacido se realiza esencialmente a través de la protección de la mujer” por lo que “no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión”.
El tribunal internacional argumentó también que “la prueba científica concuerda en diferenciar dos momentos complementarios y esenciales en el desarrollo embrionario: la fecundación y la implantación”, por lo que considera que “sólo al cumplirse el segundo momento se cierra el ciclo que permite entender que existe la concepción”.
“Si bien al ser fecundado el óvulo se da paso a una célula diferente y con la información genética suficiente para el posible desarrollo de un “ser humano”, lo cierto es que si dicho embrión no se implanta en el cuerpo de la mujer sus posibilidades de desarrollo son nulas” ya que consideran que “el término “concepción” no puede ser comprendido como un momento o proceso excluyente del cuerpo de la mujer”.
Respecto al alegato del Estado según el cual “la Declaración Universal de Derechos Humanos […] protege al ser humano desde […] el momento de la unión del óvulo y el espermatozoide”, la Corte estimó que “según los trabajos preparatorios de dicho instrumento, el término ‘nacen’ se utilizó precisamente para excluir al no nacido de los derechos que consagra la Declaración”.
Por lo que “los redactores rechazaron expresamente la idea de eliminar tal término, de modo que el texto resultante expresa con plena intención que los derechos plasmados en la Declaración son ‘inherentes desde el momento de nacer’”. Por lo que, “la expresión ‘ser humano’, utilizada en la Declaración Universal de Derechos Humanos, no ha sido entendida en el sentido de incluir al no nacido”.
La Corte consideró, también, que “la infertilidad es una limitación funcional reconocida como una enfermedad por la Organización Mundial de la Salud” y que las personas con infertilidad en Costa Rica, al enfrentar las barreras generadas por la decisión de la Sala Constitucional “debieron haber sido destinatarias de los derechos de las personas con discapacidad, que incluyen el derecho de acceder a las técnicas necesarias para resolver problemas de salud reproductiva, lo cual no les fue posible debido a dicha decisión”.
Asimismo, se menciona en la sentencia que la “práctica generalizada” en América y la inclusión de varios países de las técnicas de reproducción humana asistida en la cobertura de programas o políticas de salud “está asociada al principio de protección gradual e incremental -y no absoluta- de la vida prenatal y a la conclusión de que el embrión no puede ser entendido como persona”.
Por todo ello, Costa Rica fue condenado por “haber vulnerado el derecho a la vida privada y familiar y el derecho a la integridad personal en relación con la autonomía personal, a la salud sexual, el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico y el principio de no discriminación”. Deberá, entre otras cosas, regular los aspectos que considere necesarios para la implementación de la fecundación in vitro y “adoptar las medidas apropiadas para que quede sin efecto, con la mayor celeridad, posible la prohibición de practicar la fecundación in vitro”.
La decisión se encuentra firmada por Diego García-Sayán (Perú), Presidente; Leonardo Franco (Argentina); Margarette May Macaulay (Jamaica); Rhadys Abreu Blondet (República Dominicana); Alberto Pérez Pérez (Uruguay), y Eduardo Vio Grossi (Chile). Mientras que Manuel Ventura Robles, quien es oriundo de Costa Rica, por su nacionalidad, no participó en la tramitación.

Gustavo Ahumada

NAVIDAD: EL DÍA DEL NIÑO


¡¡FELIZ NAVIDAD!!






Adeste, fideles, laeti, triumphantes,
Venite, venite in Bethlehem:
Natum videte Regem Angelorum:

Venite adoremus, venite adoremus
Venite adoremus Dominum.

En grege relicto, humiles ad cunas,
vocatis pastores approperant.
Et nos ovanti gradu festinemus.

Venite adoremus, venite adoremus
Venite adoremus Dominum.

Aeterni Parentis splendorem aeternum,
Velatum sub carne videbimus
Delum Infantem, pannis involutum.

Venite adoremus, venite adoremus
Venite adoremus Dominum.

Pro nobis egenum et foeno cubamtem,
Piis foveamus amplexibus:
Sic nos amantem quis nos redamaret?

Venite adoremus, venite adoremus
Venite adoremus Dominum.
TRADUCCIÓN AL ESPAÑOL:
Acudid, fieles, alegres, triunfantes / venid, venid a Belén / ved al nacido Rey de los ángeles

Venid adoremos / venid adoremos al Señor.

He aquí que dejado el rebaño, los pastores llamados se acercan a la humilde cuna / y nosotros nos apresuramos con paso alegre.

El esplendor eterno del Padre Eterno / lo veremos oculto bajo la carne / Al Dios Niño envuelto en pañales

Por nosotros pobre y acostado en la paja / démosle calor con nuestros cariñosos abrazos / A quien así nos ama ¿quién no le amará?

UNICEF AL DESNUDO


En el Perú el debate sobre un nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia está a punto de iniciarse. ONG´s pro aborto y grupos pseudo-defensores de los “derechos del niño”, centran su lobby político en el reparto de anticonceptivos desde los 14 años. El núcleo de su discurso son los supuestos “derechos sexuales y reproductivos”, el placer como principal aspecto en el ejercicio del sexo y el uso de preservativos para la reducción de riesgos de embarazo o de adquisición de enfermedades de transmisión sexual.

Entre las organizaciones que ejercen presión política y mediática, encontramos principalmente a UNICEF, Save the Children, Plan Internacional Perú, Fundación Anar (Ayuda a niños y adolescentes en riesgo), Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza, Asociación Ato Colibrí, Comisión Nacional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (CONADENNA), la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Defensoría del Pueblo, entre otras.

Asimismo también se han pronunciado las ONG´s abortistas PROMSEX y Manuela Ramos.

Los “Derechos sexuales”
El punto clave del debate es la aprobación del artículo 27 – “Derechos a la salud sexual y reproductiva” - del proyecto de ley que propone un nuevo código de la niñez y la adolescencia.

Si vemos los antecedentes, la primera definición de los llamados “derechos reproductivos” se remonta al Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo llevada a cabo en El Cairo en 1994, “donde uno podría creer que todo lo que se necesita para eliminar la pobreza es la disponibilidad de anticonceptivos gratis, el aborto legal, y educación sexual para adoctrinar a mujeres y niños sobre como acceder a estos servicios de salud”*

Es por este motivo que ONG´s pro abortistas como Manuela Ramos y PROMSEX vienen promoviendo esta iniciativa, ya que se estaría introduciendo una categoría extraña a nuestro marco legal - “derechos sexuales y reproductivos” - como un conjunto de “nuevos derechos”. Esto viene siendo financiado curiosamente por el Fondo de Población de las Naciones Unidas.

Los “Servicios de Salud Sexual y Reproductiva”
Dentro del artículo 27 se pretende que los adolescentes desde los 14 años puedan acceder a “información, orientación y servicios de salud sexual y reproductiva”. Esta frase no es otra cosa que distribución de anticonceptivos sin el conocimiento de los padres o tutores. Así lo han entendido y pretendido sus actuales promotores por décadas. No es ninguna educación. Sólo son prácticas referidas al uso de sus genitales y a evitar un embarazo. No se toma en consideración los aspectos emocionales y psicológicos de los niños y adolescentes.

La información en esta materia incluye métodos invasivos como el DIU o las inyecciones y el reparto indiscriminado de preservativos. Estos “servicios confidenciales de salud sexual” podrían incluir acceder a intervenciones quirúrgicas como vasectomías o ligaduras de trompas. No es difícil adivinar las motivaciones que pretenden apartar a los padres de sus hijos cuando se trata de este tipo de “servicios de salud”.

El embarazo adolescente
Las supuestas cifras elevadas de embarazo adolescente es el argumento más poderoso que utilizan todos los grupos “defensores de los niños” para hacer presión política sobre este tema. Sin embargo, en su argumento exigen el derecho a la “libertad sexual de los adolescentes”, es decir “su capacidad para decidir en qué momento iniciar una vida sexual”, cuyo objetivo principal se ubica en los aspectos de placer en el ejercicio del sexo, minimizando los riesgos de embarazo o de adquisición de enfermedades transmisibles por vía genital, las mismas que supuestamente buscan reducir.

Pero la realidad los supera y las cifras estadísticas los desmienten. Solo tienen a su favor sospechosos “estudios” estadísticos elaborados por ellos mismos. Algunos ejemplos de lo que señala la evidencia científica:

• Un estudio llevado a cabo el año 2002 por el Grupo de Vigilancia de Derechos Ciudadanos en Salud, sobre el inicio sexual de los adolescentes, dio como resultado que “ocurre en promedio a los 16.8 años en los hombres y a los 18.9 años en las mujeres; sin embargo, hay grandes variaciones entre regiones y niveles educativos”.

• El Ministerio de Salud, con ayuda de la cooperación internacional, condujo entre noviembre y diciembre de 2010 la Encuesta Global de Salud Escolar entre estudiantes del 2do al 4to año de educación secundaria a nivel nacional, arrojando que únicamente el 19.7% de los estudiantes (28.3% de varones y 11.1% de mujeres) refirieron haber tenido relaciones sexuales alguna vez en su vida. De este 19.7%, el 46.7% tuvieron su primera relación sexual antes de los 14 años. Es decir menos del 10% del universo total.

• Según la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar, ENDES continua 2011, la edad mediana de la primera relación sexual es de 19.0 años para áreas urbanas y 17.7 años para áreas rurales.

La Capacidad de los Adolescentes
Una de las justificaciones para esta medida se sustentaría en la supuesta capacidad plena de ejercicio de los adolescentes, los cuales, según tales organizaciones, ya habrían alcanzado un desarrollo somático y psíquico suficiente para ser capaces de decidir sobre si tener o no relaciones sexuales.

Sin embargo, afirmar que por el mero hecho de haber cumplido los catorce años los adolescentes poseen un criterio propio y una madurez suficiente para discernir sobre lo que implica el ejercicio de su sexualidad, contradice al ordenamiento jurídico peruano, el cual consagra un régimen especial de protección de los adolescentes hasta los 18 años de edad. Con el temprano inicio de una vida sexual activa, se pondría en riesgo la integridad moral, psíquica y física de los menores de edad, asimismo, se debilitaría su protección contra el abuso sexual y se mermaría su derecho a la protección contra todas las formas de explotación y abuso sexuales.

En conclusión: Estas medidas que se buscan introducir, responden una vez más a una agenda ideológica determinada que quiere implantar el control natal en los países pobres. Se dice querer “la protección de la niñez y la adolescencia”, no obstante, de manera simultánea se promueve el inicio de una vida sexualmente activa desde una temprana edad. Nada más contrario al resguardo del interés superior del niño, principio rector que guía el andamiaje jurídico internacional en torno a la protección de los menores de edad y que sostiene la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

*Dale O´Leary – "La Agenda de Género"


Population Research Institute, 26-11-12

NOTA NUESTRA: Los que hemos conocido y padecido el uso que Elías Carranza y Emilio García Méndez hicieron de UNICEF ARGENTINA como "cosa nostra", entendemos la inquietud que tiene quien escribe los párrafos precedentes.

Lamentablemente, fuimos muy pocos -y al precio de la descalificación, acusados de "arcaicos", "trogloditas", "dinosaurios", etc.- los que resistimos esa ofensiva ideológica, trazada sobre la dialéctica de la crítica social, que convirtió los derechos de los niños en meras abstracciones, inmolándolos en el altar de las "políticas" públicas al amparo (más bien desamparo) de la ley nacional 26.061 y las que se dictaron en su consecuencia.

Cuando hoy vemos nuestros niños explotados en la calle, mendigos y harapientos por doquier, cuando no abusados o maltratados en sus casas, recordamos la nefasta acción de los ideólogos y sus sirvientes, así como la pacatería de muchos jueces y miembros de los ministerios públicos que hicieron suyo el discurso hegemónico impuesto con el dinero de UNICEF y permitieron que miles de niños vivieran el horror que hoy padecen, bajo la mendaz proclamación de sus derechos y el bálsamo engañoso de las asignaciones universales y otras dádivas a que acude el clientelismo de los cuentavotos.

Nos preguntamos qué más deparará este tiempo de "cambios" a nuestra niñez. qué nuevos golpes recibirá con la sustitución del Código Civil y la implementación de un nuevo régimen de adopción. Porque los niños, muy probablemente, serán convidados de piedra: no hemos visto ni oído a instituciones "defensoras" de sus derechos ocuparse seriamente de lo que les ha de tocar en concreto. Seguirán sujetos a las abstracciones, mientras los niños  de carne y hueso esperan la limosna para sustento que les brinde la arrogancia de los gobernantes envueltos en sus propias querellas, o la caridad de las instituciones cristianas no comprometidas con este proceso destructor.

A ESTE NIÑO SE LE HA NEGADO EL DERECHO FUNDAMENTAL A TENER MADRE


¡Y HAY QUIÉNES CELEBRAN LO INSENSATO!

La noticia nos llena de espanto. El niño convertido en cosa para fruición de dos individuos que desafían el orden natural. Claro, si lo decimos corremos el riesgo de ser tildados de discriminadores. No lo somos. Para no ser menos que los animales, los seres humanos deben ser acunados y criados por quienes los han llamado a la vida. Hace a la misma naturaleza. 

Y para quienes lo niegan, dejamos una pregunta que no responderán: ¿Acaso pueden dos varones engendrar entre sí? ¿O dos mujeres? No hay discriminación; hay distinción de lo que impone la misma naturaleza.

Fuente: LA VOZ DEL INTERIOR


Por primera vez, un niño fue inscripto como hijo de dos hombres

Es argentino pero nació hace tres semanas en India. Fue inscripto, por primera vez en el mundo, en una libreta familiar con el nombre de dos personas del mismo sexo.

  • 31/07/2012 11:40 | Agencia DYN
Tobías, un niño nacido hace tres semanas en India y que es hijo de un matrimonio igualitario argentino recibió esta mañana su partida de nacimiento y fue inscripto, por primera vez en el mundo, en la libreta familiar, como hijo de Carlos y Alejandro.
El trámite, en el que intervinieron dos juezas porteñas y funcionarios de los gobiernos nacional y de la Ciudad, se concretó en el Registro Civil de Uruguay 753 de Capital Federal.
Este hecho "constituye la primera inscripción en su tipo en el mundo, consagra la igualdad ante la ley de todas las niñas y niños, hijos de matrimonios igualitarios, y garantiza el derecho a la no discriminación", consideró la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y trans (FALGBT).
Esteban Paulón, presidente de la organización, dijo que hoy "será un día histórico". "Por primera vez en el mundo se reconocerá una inscripción de copaternidad igualitaria en idénticos términos que cualquier otra inscripción. Este paso enorme vuelve a poner a nuestro país a la vanguardia de la protección y promoción de derechos de las personas LGBT", afirmó en un comunicado.
En Córdoba. Aún no se registraron pedidos de nuevas partidas de nacimiento para registrar a un niño ya inscripto anteriormente con el nombre de dos madres o dos padres.


Cristina: Los bebés de matrimonios igualitarios son hijos ante todo

Cristina Fernández de Kirchner recordó que la ley de matrimonio igualitario fue impulsada por Néstor Kirchner.
"Estos dos decretos son el reconocimiento de la igualdad de género, uno, y el otro permite que los bebés de matrimonios igualitarios sean hijos, porque son hijos ante todo", afirmó.
"Hoy es un día de reparación, la igualdad es tan importante como la libertad", afirmó la mandataria al entregar los primeros documentos con nueva foto, nombre y sexo solicitados por personas trans en ejercicio del derecho reconocido por la ley de Identidad de Género.
El acto contó con la participación de autoridades nacionales, y el interventor del Inadi, Pedro Mouratian.
El organismo antidiscriminación recordó en un comunicado que "acompañó desde un comienzo el pedido de derecho a la identidad de las organizaciones de la sociedad civil para seguir profundizando en las políticas públicas que buscan seguir construyendo una sociedad cada vez más igualitaria".
El anuncio dio pie a la Comunidad Homosexual Argentina para declarar este lunes como "día histórico", y anunciar que sus dirigentes fueron invitados a participar por el ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo.
Detalló además que Maiamar Abrodos y María Laura Alemán, activistas de la CHA, recibirán sus nuevos DNI.
César Cigliutti, presidente de la entidad dijo que “el lunes será un día histórico, de reivindicaciones y de felicidad".
"Nos emocionaremos con la alegría de Maiamar y de María Laura. Es, para nuestras/os compañeras/os trans el comienzo de una vida con menos discriminación y con más posibilidades, de una ciudadanía plena con dignidad y libertad", agregó Cigliutti, según un comunicado de la asociación.
En Córdoba. Desde hace un mes, todos aquiellos cordobeses que quieran pueden ir a tramitar su nuevo DNI al Registro Civil (ver Video)

EN UN PAÍS EN QUE SE CORROMPE LA LEY, BRILLA POR SU AUSENCIA LA JUSTICIA

La legislación argentina se encuentra en un proceso de corrupción. Si el divorcio acentuó la desintegración familiar hasta límites que no se reconocen, los llamados matrimonios igualitarios y la identidad de género acentúan un proceso de degradación inocultable. El avance de la reforma en la ley civil promete mayores golpes a la naturaleza humana, y vemos aproximarse reformas que pueden convertir la adopción en un instrumento para manipular niños desamparados en favor de mayores que no les ofrezcan condiciones propias de un auténtico hogar. 

En ese lamentable y repudiable contexto, no es de extrañar que regresen prácticas que creíamos desterradas, y que hasta lectores de medios de prensa manifiesten su benepácito hacia ello.


EXCLUSIVO PERFIL.COM

Detienen en Salta a cinco policías por torturas en una comisaría: vea el video

El ministro de Seguridad provincial, Eduardo Silvester, indicó que  ya fueron detenidos. Imágenes impactantes del momento en que torturan a dos jóvenes.

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19.07.2012 | 18:37

Las torturas en una comisaría de Salta | Fuente:you tube

Salta sigue conmocionada por los hechos de violencia, a la misteriosa muerte de dos amigas, y la aparición de restos oseos de una mujer, cerca de Orán, se le suma una denuncia por torturas en  una comisaría.

Las imágenes son realmente fuertes y no se recomienda que sean vistas por personas sensibles.  Cinco policías de la localidad de General Güemes fueron detenidos luego que se revelara un video en el que se los ve torturando a dos jóvenes en el patio de la comisaría. Los presuntos detenidos están semidesnudos y con las manos atadas por la espalda. En las crudas imágenes se puede ver que mientras mojan a una de las víctimas, al otro le colocan una bolsa en la cabeza y lo asfixian.

En una conferencia de prensa, el ministro de Seguridad provincial, Eduardo Sylvester, indicó que los policía fueron denunciados por apremios ilegales y ya fueron detenidos. Los definió como “delincuentes vestidos de policías y remarcó que “el Gobierno de Salta no tolerará estos ilícitos”.

El funcionario comentó a los medios de prensa que presentó la denuncia por disposición del gobernador Juan Manuel Urtubey y que las pruebas del caso fueron remitidas al juez de Instrucción Formal de Tercera Nominación, Pablo Farah

CHINA NIEGA AL SEGUNDO HIJO SU DERECHO A NACER


Padres e Hijos / familia

Multa de 165.384 euros para una pareja china por su segundo hijo

La política del «hijo único» se instauró en 1979 para frenar la superpoblación en China

Día 31/05/2012 - 17.08h
Multa de 165.384 euros para una pareja china por su segundo hijo

Una pareja china que incumplió la política oficial del «hijo único» y tuvo un segundo vástago deberá pagar 205.000 dólares (165.384 euros), la mayor multa impuesta por las autoridades de Ruian (sureste), informaron hoy medios locales. La elevada cifra a pagar por los padres, cuyas identidades no han sido reveladas, resulta de multiplicar en un abanico de cuatro a ocho veces sus ingresos anuales, como estipula la legislación en esa ciudad del distrito Wenzhou, donde viven muchas familias adineradas.
En Ruian, de hecho, se han registrado las máximas multas fijadas hasta ahora, según las autoridades locales, flexibles a la hora de planificar con las familias el pago de las multas, indican las mismas fuentes. Casi la mitad de los matrimonios de Wenzhou tienen dos hijos y más de una docena fueron penalizados con más de 156.825 dólares (126.473 euros). La multa más elevada hasta la fecha fue impuesta en abril pasado también a unos padres de Ruian y se elevaba a 196.032 dólares (158.117 euros).

Los requisitos

Los progenitores que deberán pagar la nueva cifra récord habían tenido su primer hijo varón en 1995 y en febrero pasado tuvieron una hija, a pesar de no ajustarse a las escasas excepciones que permite la ley. Entre los requisitos que impone la legislación para permitir un segundo hijo figuran que ambos cónyuges sean hijos únicos, que residan en zonas rurales si el primero vástago fue mujer o que el primer descendiente sufra una enfermedad no hereditaria.
La política del «hijo único» se instauró en 1979 para frenar la superpoblación en China y, según las estadísticas gubernamentales, ha logrado reducir el crecimiento demográfico anual de 1,35 millones en 1980 a 630.000 en la actualidad. En los últimos años se ha debatido la posibilidad de relajar la política para hacer frente al problema del envejecimiento de la población