¿Tu verdad? No, la Verdad,

y ven conmigo a buscarla.

La tuya, guárdatela.

(Antonio Machado)

NOTAS PARA UNA NUEVA LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL



Imagen relacionada
Después de todo un año que fue preparando el debate sobre una nueva regulación legal en la materia, dentro del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y cuando todo hacía prever que se convocaría formalmente a la nueva etapa, con arreglo a los tiempos que demanda la política en materia penal, despertamos el último 4 de enero con una noticia poco alentadora si se la considera fuera de su justo contexto: el Presidente Mauricio Macri, movido por la repercusión que había cobrado el caso "Braian" en los medios de prensa y en la llamada opinión pública, proponía públicamente, y sin más, la reducción de la edad de imputabilidad penal para los adolescentes, esto es la edad a partir de la cual se presume de manera absoluta que una persona tiene suficiente capacidad para discernir el sentido de sus actos y autodeterminarse en consecuencia; en definitiva, para responder por sus delitos ante la ley penal.
La edad que fija el vigente régimen penal juvenil (ley nacional 22.278, según reforma que ha hecho la ley 22.803) es hoy la de dieciséis años, y el Presidente planteaba bajarla a catorce años aduciendo que el discernimiento se tiene ya a esta edad, y que la mayoría de las legislaciones en el mundo la fijan en edad inferior a la que hoy establece la ley argentina. Enseguida surgieron voces dispares, y la falta de coincidencia se hizo evidente, tan evidente como las motivaciones subyacentes a cada una de las posiciones que exhiben con descaro la fractura existente en la sociedad argentina.
El tema, si lo consideramos desapasionadamente, es de suyo opinable en el marco de una legislación adecuada a la realidad infantojuvenil en un determinado ámbito de espacio y de tiempo, pero no es razonable fuera de este marco que le dé sustento, pudiendo así convertirse en el árbol que impida ver el bosque.
Es por eso que hemos querido expresar aquí algunas notas que nos sugiere la posibilidad de un avance hacia la nueva regulación sobre delitos cometidos en la niñez, notas que han inspirado un borrador que presentamos a consideración de quienes participan en el mentado Programa Justicia 2020 como una manera de impulsar el debate. Son notas elaboradas a partir de una muy larga experiencia judicial en lo penal juvenil, que no pretenden ser exclusivas de quien suscribe, ni excluyentes de las que otros puedan haber recogido en su propia experiencia, cualquiera sea el campo en que se hayan desempeñado.


- Lo primero que cabe puntualizar, ya que de niños o menores de edad hablamos, es que la distinción que hacen a su respecto Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes que rigen en consecuencia tiene una razón de ser. No es porque sean menos personas que los adultos, o menos ciudadanos que los mayores de edad, que se los distingue en la legislación sino en atención a que están cursando una etapa de su vida que exige protección para que puedan desarrollarse en plenitud, y dentro de esa protección la educación cumple un papel central. Protección implica educación, y esta manera de entender la niñez atraviesa toda la normativa que se le refiere.
- En general, los adolescentes transgresores provienen de familias en crisis, desintegradas o ensambladas, con figuras parentales que acusan dificultades en el ejercicio de la autoridad, y han incurrido en deserción escolar, preferentemente al terminar una primaria con serias deficiencias que lleva a que, pese a su edad, no sepan leer y/o escribir.
- En general, también, son adolescentes en que la transgresión no se presenta como algo compulsivo, atribuible a su salud psíquica, o algo contestatario, como rebeldía ante el sistema de valores y de normas vigentes. Tampoco -dejando a salvo alguna excepción- como compromiso con el delito, al modo de quien lo asume como su medio de vida, como una actividad profesional.
- Más bien se trata de adolescentes que viven a la deriva (David Matza), transitando la línea divisoria entre lo lícito y lo ilícito con irregularidad. Casi todos han tenido experiencia laboral, aún a edad precoz, y, aunque prefieren lo lícito porque ahorra inconvenientes, les parece que la transgresión  es algo posible y que pueden justificar, a su manera, cuando se aventuran en esa dirección. Como se dijo antes, no cuestionan los valores ni las normas, pero se sienten autorizados a transgredirlas en pos de aquello que en la sociedad se aprecia como valioso, como eso que cualquiera debe tener.
- Hasta aquí, la descripción no marca una diferencia decisiva entre el adolescente transgresor y el que no lo es, pues muchos de sus pares no transgresores viven las mismas o parecidas circunstancias. Tampoco hace a esa diferencia el consumo de sustancias psicotóxicas, ya que vivimos en una sociedad en que la marihuana está tan difundida como el tabaco o el alcohol, y en que los adolescentes, los más vulnerables a esa influencia, incursionan luego en psicofármacos u otras drogas buscando mantener o acentuar el nivel de las sensaciones placenteras que les prodigan, como una manera de evadir la adversidad que a cada uno le toca vivir.
-Lo que sí tiene una gravitación importante es el emplazamiento social que caracteriza a los transgresores frecuentes, ya que la gran mayoría -que estimamos superior al 90% en la experiencia cordobesa- pertenece a grupos que viven en la extrema pobreza, que no pueden proveerse lo indispensable para la vida de una manera regular. Y hablamos de lo indispensable teniendo en cuenta las necesidades básicas de acuerdo a los parámetros que utilizan los departamentos gubernamentales que siguen con atención el termómetro social, pero debemos agregar los deseos insatisfechos -cada vez más amplios y más intensos- en una sociedad como la actual en que se incentivan constantemente para favorecer al mercado.
- La concurrencia de circunstancias es lo que permite comprender este fenómeno social afligente que suele llamarse "delincuencia juvenil", y que muchos vinculan a la sensación de inseguridad que vive la población cuando en realidad las estadísticas muestran que no llega al diez por ciento de la delicción general en el país. Porque un adolescente que carece de un entorno familiar que lo contenga, que al dejar la escuela está perdiendo oportunidades de inserción social, que es indiferente al valor que tiene el trabajo como medio de vida ya que admite la posibilidad de la transgresión como fuente de gratificación, que está expuesto a las drogas y necesita dinero para proveérsela, y, por sobre todo, que está permanentemente acuciado por los deseos que despierta una publicidad destemplada cuando vive en un escenario de extrema pobreza, es ya un sujeto que vive como un ente que responde ciegamente  a estímulos, que busca lo placentero sin importar el costo, que desborda cualquier límite que quieran imponer sus mayores, que comete delito cuando entiende que es la vía idónea para satisfacerse, que no aprecia su vida como corresponde a un ser humano, que es incapaz -por lo mismo- de elaborar un proyecto de vida, de mirar seriamente hacia el futuro.
- Todo esto explica que la delicción en la adolescencia afecte principalmente a la propiedad ajena, y que aún los hechos de sangre aparezcan vinculados a esos delitos más que a lo estrictamente pasional.
- Mirando así la urdimbre que conlleva el fenómeno en cuestión, la respuesta social debe ser pertinente. No se trata de negar la gravedad que el delito tiene para la convivencia humana, ni la importancia que la ley penal tiene, como conquista de la civilización, para institucionalizar la respuesta, para evitar que la sed de venganza se convierta en "justicia por mano propia". Hay quienes caen en ingenuidades, sobre todo en valoraciones que portan un sesgo marcadamente ideológico, y niegan lo uno o lo otro, suscitando así reacciones  desmesuradas en quienes obedecen a algún remanente de sentido común.


- Es muy cierto, porque así lo exige la naturaleza humana, que la pena esté presente en el régimen aplicable a adolescentes que cometen delitos a partir de determinada edad que los legisladores, representantes del pueblo, deben ponderar. Sin embargo, sólo puede alzarse como telón de fondo, y para quienes sean refractarios a un proceso educativo encaminado a insertarlos en la sociedad con conciencia de su propia dignidad como hombres y como ciudadanos, y con la mejor disposición para la convivencia en el respeto a los derechos y las libertades fundamentales (art. 40 de la Convención).


- Porque lo primero que debe ofrecer la legislación a los adolescentes transgresores, tengan ya o no tengan todavía edad de responsabilidad penal, es precisamente esto, educación social, la oportunidad de demostrar que pueden llevar adelante su vida con dignidad, con respeto y consideración, siendo confiables para los demás.


- Esto puede llevarse a cabo dentro de un proceso judicial, tanto para imputables como para inimputables por edad, si bien es preferible que se procure igual resultado por procedimientos alternativos como la conciliación, la mediación, la remisión, etc.


- Si debe haber proceso judicial, algo puede rescatarse de la actual ley 22.278 con relación a los adolescentes imputables. No que haya sido dictada por un régimen de facto, ni que responda a cánones paternalistas que venían del llamado "Estado de Bienestar", sino que ha previsto la cesura del juicio, estableciendo dos momentos en la decisión judicial: uno que declara la responsabilidad penal, y otro que eventualmente declara la necesidad de una pena. Este dispositivo, que venía de la ley nacional 14.394, del año 1954, es el que hizo exigible todo un esfuerzo estatal para que los precoces transgresores se recuperaran sin pena. Tan es así que los penados comprenden una ínfima cantidad con relación a la masa de adolescentes que demandan la intervención judicial por sus hechos delictuosos.


- Es que ese tiempo intermedio entre una y otra decisión, que la ley vigente llama todavía "tratamiento tutelar", es un lapso de educación social que permite al responsable de su delito probar que es confiable, que su conducta desarreglada ha sido superada por una nueva actitud ante la vida, por la adquisición de hábitos compatibles con la vida social, y que por todo ello deviene innecesaria la imposición de una pena como  medida extrema. Opera, entonces, como alternativo a la pena, y no requiere siempre de segregación ya que las técnicas usadas pueden ser, según el caso, adecuadas a un régimen ambulatorio.

- Claro, para eso hace falta que cada jurisdicción tenga educadores especializados, educadores sociales como los que forma Córdoba en su Universidad Provincial (Instituto Domingo Cabred). Es un desafío que se puede afrontar en la medida en que las autoridades comprendan que existe este segmento de educandos hasta ahora invisible.


- Si finalmente hay que imponer pena, la misma debe sujetarse igualmente a pautas de educación social y en establecimientos especiales, aún en el marco del sentido retributivo que esa medida tiene en cualquiera de sus especies. De lo contrario, el establecimiento penitenciario bestializa. No es otra la lección que nos han dejado Batán, la ex Penitenciaría de Córdoba y recientes sucesos en prisiones del Brasil.


                                                 .......................................................

¡SORPRESA! EL GOBIERNO SE PROPONE REDUCIR LA EDAD DE IMPUTABILIDAD PENAL


EL TEMA ES RECURRENTE, YA QUE VUELVE CADA VEZ QUE ALGÚN EPISODIO CRIMINAL CUENTA COMO PROTAGONISTA A UN NIÑO.


BLUMBERG EN 2004, CAPRISTO EN 2009, OTROS MÁS TARDE, Y AHORA UN NIÑO LLAMADO BRIAN QUE MUERE POR LA ACCIÓN DE OTRO NIÑO LLAMADO BRIAN, INIMPUTABLE POR SU EDAD.


CASOS QUE SOLIVIANTAN LOS ÁNIMOS Y NO HAN TARDADO EN MOVILIZAR A UN GOBIERNO QUE PROMETE CAMBIOS EN EL RUMBO DEL PAÍS.


EL DÍA 4 DE ENERO DE ESTE NUEVO AÑO EL SEÑOR PRESIDENTE MAURICIO MACRI HA DESPERTADO A LOS ARGENTINOS CON UNA PROPUESTA; REDUCIR LA EDAD DE IMPUTABILIDAD PENAL A CATORCE AÑOS. 


HA TOMADO POR SORPRESA A QUIENES, A LO LARGO DEL AÑO 2016, HEMOS VENIDO TRABAJANDO PARA ALUMBRAR UNA NUEVA LEY, Y HASTA HEMOS PRESENTADO UN ANTEPROYECTO AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN A TRAVÉS DEL PROGRAMA JUSTICIA 2020.


EL PERIODISMO HA ACUSADO EL GOLPE, Y TRATADO EN CIENTOS DE INFORMES Y ENTREVISTAS LA NOVEDAD. AQUÍ PUBLICAMOS EL REPORTAJE TELEFÓNICO QUE HIZO AL AUTOR DEL BLOG EL DIARIO "LA VOZ DEL INTERIOR".


HEMOS RESPETADO EL TEXTO ORIGINAL, PESE A ALGUNA DESPROLIJIDAD EN SU REDACCIÓN.




Se trata de que haya alternativas al proceso penal
 

LA VOZ DEL INTERIOR
5 de enero de 2017 - 
Por José González del Solar*


En 2016, Unicef Argentina convocó a una actividad a una red de jueces de responsabilidad penal juvenil. Participamos con Aída Tarditti, actual presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, con la gran expectativa por lo que podía venir del Ministerio de Justicia.

También se abrió el programa Justicia 2020, uno de cuyos temas de discusión es la reforma penal juvenil. El ministerio dijo que el proyecto iba a surgir de este debate. En una oportunidad, el ministro Garavano dijo públicamente que la reforma no pasaba por la reducción de la edad, sino que era algo mucho más amplio.

Esto me lleva a pensar que tiene muy claro que no se puede centrar la discusión sólo en ese punto. Sería necio.

Si se entra en un debate en serio, hay que prepararse. Vivimos en una sociedad sin Dios, sin familia, con deserción escolar asombrosa. Pero algo más: con una considerable franja de indigentes, que nada tienen.

Los que trabajamos en el área sabemos que 90 por ciento de nuestra “clientela” son adolescentes que provienen de ese sector totalmente desprotegido de la sociedad.

Tenemos que asomarnos a la Argentina profunda. No la de la TV, la del verano, etcétera.

Invito a todos a pasar una mañana con nosotros, a ver de dónde vienen esos chicos, qué oportunidades les da esto que llamamos República.

Discutamos en serio. No descarto la reducción de edad de imputabilidad, pero hay que complementarla con novedades como las que impulsa Unicef. Nosotros las incorporamos en el proyecto de reforma procesal de Córdoba que está en la Unicameral.

Se trata de que haya alternativas al proceso penal, como el uso de la mediación y otras estrategias alternativas a la judicialización y a la privación de la libertad. Parece que todo se reduce a eso. Pero se debe incluir un procedimiento ágil, que comprenda tanto a los adolescentes inimputables como a los imputables. Las provincias deben tener claro que los jóvenes son educandos. Para el transgresor, hay que tener recursos de educación especial, de educación social. Córdoba los va teniendo, tímidamente.

Si no, lo que se impone es una mentalidad penitenciaria.


*Juez penal juvenil

RELACIONADAS


CUANDO DE LA GUERRA SE TRATA, LOS DERECHOS SE VUELVEN ILUSORIOS



Publicado en LA NACIÓN


El Ejército de Al-Assad bombardeó un jardín de infantes y mató a seis niños


Las muertes fueron denunciadas por el Observatorio Sirio de Derechos Humanos; tras el alto el fuego volvieron los bombardeos



MARTES 08 DE NOVIEMBRE DE 2016 • 08:18


 El Ejército de Al-Assad bombardea un jardín de infantes y mata a seis niños 
(Foto: AFP)


EL CAIRO.- Al menos seis niños murieron por bombardeos del Ejército sirio en la ciudad de Harasta, en las afueras de Damasco, que alcanzaron una guardería, informó el Observatorio Sirio de Derechos Humanos.
  
Varios proyectiles cayeron sobre un jardín de infantes en la región de Guta Oriental, lo que causó cerca de una veintena de heridos, en su mayoría menores.

El ataque se da días después de una entrevista polémica que el presidente de Siria , Bashar Al-Assad , brindó al diario The Sunday Times, durante la que aseguró que duerme normalmente por las noches pese a la violencia que vive el país y denunció que los Cascos Blancos exageran las cifras de muertes y manipulan imágenes para perjudicar a su gobierno.

Además, también en Guta Oriental, feudo opositor, al menos cuatro ciudadanos fallecieron por bombardeos de las fuerzas leales al presidente, contra zonas en la ciudad de Duma.

Aviones de guerra efectuaron además tres ataques contra distintas zonas del pueblo de Al Maidaani y las afueras de Al Zuraifiya, lo que causó un muerto y varios heridos.

El Observatorio informó asimismo de que en Guta Occidental, también en la periferia de Damasco, la aviación militar lanzó una treintena de barriles con explosivos y unos quince proyectiles de tipo tierra-tierra contra la zona de Jan al Shieh.


(Foto: REUTERS)


Por otro lado, en el norte del país, en la provincia de Alepo, la cifra de víctimas mortales ascendió a 20 personas, entre ellas seis niños y tres mujeres, desde que se reanudaron los bombardeos tras una breve tregua de Damasco y su aliada, Rusia .

UN ANTEPROYECTO DE LEY JUDICIAL JUVENIL PARA NUESTRO PAÍS


Hemos presentado al Programa Justicia 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, un anteproyecto de ley para regular la responsabilidad penal juvenil en la República.

Lo hemos hecho como participantes en la Comisión de Trabajo N° 2, que se ocupa de la Reforma Penal Juvenil, y sólo aspiramos a que sea un documento base para discutir un tema tan delicado como éste, regulado por un decreto-ley que ya ha superado los treinta y cinco años de vigencia.

Hemos querido ofrecer un dispositivo breve y sencillo que acoja las principales recomendaciones en la materia, así como las inquietudes que se han venido tratando en las reuniones de la Red de Jueces de Contacto en Responsabilidad Penal Juvenil.

Este es el texto, y nos será grato recibir observaciones, críticas y correcciones.


LEY JUDICIAL JUVENIL

I.- Responsabilidad progresiva

Artículo 1: La presente ley se aplica únicamente a hechos que las leyes tipifican como delitos y  se atribuyen a menores de dieciocho años.
            La edad que determina el régimen aplicable es la que el niño tenía al momento del hecho que se le atribuye. En caso de duda, cabe estar a la que es más favorable a sus derechos.
            Los niños, en edad infantil o adolescente, son educandos que deben recibir el trato que propicie su responsabilidad progresiva en la vida de relación,  y particularmente en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes como personas y como ciudadanos.

Artículo 2: Cuando los hechos se atribuyen a niños menores de trece años, compete a sus responsables parentales, tutores o guardadores respectivos la determinación de las medidas que mejor protejan sus derechos al cuidado y a la educación, o en su defecto a quien corresponda de conformidad a las normas de protección integral a los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
                     Esta remisión no exime de la responsabilidad civil emergente de la ilicitud; tampoco de la investigación de los hechos, ni del juzgamiento de otras personas a quienes se atribuya participación.

Artículo 3: Cuando los hechos se atribuyen a menores de edad que ya han cumplido los trece años, compete a los responsables parentales, tutores o guardadores la determinación de las medidas que provean al cuidado y educación cuando se atienda a un criterio de oportunidad, o a la conciliación o reparación integral del perjuicio, o a la mediación u otros medios alternativos de superación del conflicto que autorizan las leyes procesales correspondientes.
            No siendo así, la actuación judicial debe cumplirse en un tiempo no mayor a seis meses y respetar las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio en todas sus etapas. La resolución final puede ser impugnada y sometida a decisión en instancia mayor.

Artículo 4: Durante la actuación judicial, los incoados pueden quedar sujetos a medidas de caución para asegurar el proceso judicial, de conformidad a lo previsto por las leyes procesales correspondientes, pero las que impliquen privación de libertad pueden aplicarse sólo a los que ya hayan cumplido los quince años, y como último recurso. La privación cautelar de libertad sólo puede exceder los treinta días cuando haya pronunciamiento fiscal o jurisdiccional sobre el mérito de la prueba, aunque no se encuentre firme.
                        Si se advierte la necesidad de proteger derechos amenazados o conculcados, la autoridad judicial debe requerir la intervención de la autoridad local competente en la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a la que cabe determinar las medidas conducentes a su preservación o restablecimiento.

Artículo 5: La responsabilidad por los delitos es menor a la adulta. Si corresponde imponer pena, debe atenuarse siguiendo las reglas previstas para la tentativa en el Código Penal.

Artículo 6: La presente ley se ajusta por entero a las reglas y normas convencionales y constitucionales vigentes en la República, las que rigen subsidiariamente en la materia y contienen los criterios de interpretación en caso de oscuridad, silencio o insuficiencia en su articulado.

II.- Educación social

Artículo 7: Los hechos cometidos por menores de quince años hacen a éstos únicamente pasibles de medidas de educación social, en tanto los cometidos con quince años cumplidos pueden concluir en sanción penal.

Artículo 8: El juicio puede suspenderse de conformidad a lo previsto en el Código Penal. El plazo no ha de ser inferior a seis meses ni superior a diez años.

Artículo 9: Realizado el juicio y declarada la responsabilidad penal del adolescente, con arreglo a la legislación procesal respectiva, el juzgador dispone medidas de educación social.
Las medidas fenecen al arribar el adolescente a la mayoría de edad, pero pueden prorrogarse hasta los veintiún años cuando la entidad de los hechos, sus modalidades u otras circunstancias lo hacen conveniente, siempre que aquél preste conformidad al respecto.
Si se trata de delitos reprimidos con pena mayor a diez años de prisión o reclusión, aún por aplicación de las normas que regulan el concurso de delitos, el juzgador puede, a requerimiento del acusador, imponer pena sin más cuando de la conducta precedente del adolescente se infiere que una medida de educación social resulta manifiestamente insuficiente.

III.- Medidas educativas

Artículo 10: Las medidas de educación social son proactivas, y tienden a estimular en el adolescente una reflexión crítica que les permita descubrir su dignidad y sus derechos, iniciarse en el respeto a la dignidad y los derechos de los demás, completar la instrucción obligatoria y adquirir habilidades que le posibiliten su acceso a la vida laboral.
            Cuando el adolescente ha cometido el hecho delictuoso teniendo ya quince años cumplidos, se disponen por única vez. Si se declara su responsabilidad del adolescente por un delito posterior, corresponde se resuelva sin más sobre la pena.

Artículo 11: El juzgador debe fijar las instrucciones y reparaciones que el adolescente tiene que cumplir como indispensables para satisfacer los fines de la educación social:
a)        Instrucciones: se entienden por tales las condiciones y objetivos a que quedan  sujetas las medidas y que se dirigen a remover circunstancias adversas a la promoción y protección de sus derechos fundamentales;
b)        Reparaciones: Trabajos en favor de la comunidad que procuran despertar conciencia de los deberes que genera la vida de relación, así como del daño que el delito ocasiona y que se debe reparar.

Artículo 12: Las instrucciones y reparaciones pueden cumplirse en forma  ambulatoria, o con modalidades restrictivas o intensivas, según el adolescente sea pasible de seguimiento en su medio familiar, deba acudir en días y horarios determinados a un centro de atención, o permanecer en espacios educativos durante un periodo de tiempo libre, o breve o prolongado.
Las medidas deben guardar correspondencia con el delito cometido y las circunstancias personales, familiares y ambientales que lo han propiciado, particularmente las que retardan la educación del adolescente y obstaculizan su inserción social. Un gabinete multiprofesional estima la modalidad y duración de la medida de educación social, cuya ejecución se confía a operadores especializados.
El mismo gabinete puede, por propia iniciativa o a requerimiento del juzgador, innovar en cuanto a las modalidades y tiempos a fin de posibilitar la satisfacción de las instrucciones y reparaciones que se han dispuesto.

Artículo 13: El adolescente, sus representantes o su defensor pueden solicitar la reconsideración de las modalidades y tiempos asignados a las medidas de educación social, y es el mismo juzgador el llamado a resolver al respecto.
           
Artículo 14: Agotado el tiempo y alcanzados los fines de educación social mediante el cumplimiento de las instrucciones y reparaciones oportunamente dispuestos, el juez da por concluida su intervención. Si se trata de un adolescente mayor de quince años, lo absuelve de pena.

IV.-  Pena juvenil

Artículo 15: Si el adolescente mayor de quince años no cumple las instrucciones y  reparaciones en el tiempo y con las modalidades que se le han asignado, o se verifica el supuesto previsto en el artículo 9, último párrafo, de la presente ley, el juez debe llamar a juicio para resolver sobre la pena
La pena juvenil responde a la reprochabilidad emergente del delito, y a la imposibilidad de superar el conflicto mediante la educación social. No puede ser perpetua, ni superar en el tiempo los doce años de prisión, ni los quince años de prisión en caso de concurso de delitos.

Artículo 16: La pena puede quedar en suspenso cuando no supera los cuatro años de prisión.

Artículo 17: En su resolución, el juzgador debe hacer explícitas las distintas razones que sustentan el monto de la pena que se impone, así como las que dan razón a la ejecución en suspenso.

V.- Normas complementarias

Artículo 18: En todo lo concerniente a los delitos y las penas se aplican subsidiariamente las disposiciones del Código Penal y las leyes complementarias.
La ejecución penal se rige por las disposiciones penitenciarias en vigencia y las demás que se dicten al respecto.

Artículo 19: Si la actuación judicial se inicia o prosigue cuando el adolescente ya ha arribado a la mayoría de edad, no se hace pasible de medidas de educación social. Si tenía ya quince años al tiempo del hecho que se le atribuye, queda sujeto a la regulación penal que en esta ley se determina.

Artículo 20: El Estado nacional concurre con las distintas jurisdicciones de la República en la especialización de los profesionales o los técnicos para la educación social, y en la implementación de los establecimientos y servicios que la hagan posible en sus diferentes modalidades.



LOS DERECHOS DEL NIÑO NO IMPORTAN






Continue reading the main storyPhoto
Cuando un miembro de una pandilla en Honduras le dijo a Elena que fuera su novia, y a pesar de que solo tenía 11 años, ella sabía que no lo podía rechazar. 
Credit
Nicole Salazar/Show of Force -- Humanity on the Move
Read in English
TAPACHULA, México — Elena tenía 11 años cuando un miembro de una pandilla en su país natal, Honduras, le pidió que fuera su novia.
“Tuve que decir que sí”, explicó Elena, ahora de 14 años. “Si hubiera dicho que no, habrían matado a toda mi familia”.
Elena conocía los riesgos porque a una de sus amigas, Jenesis, le hicieron la misma propuesta y se negó. Elena pudo ver las consecuencias cuando Jenesis, desnuda, sangrando y tambaleándose, huía de los pandilleros.
“La habían violado y le dispararon en el estómago”, recordó Elena con la voz impávida de una niña que ha visto demasiado. Hizo una pausa y añadió: “No sabemos si sobrevivió. Dijeron que murió en el hospital”.
En cuanto a Elena, sus labores como novia de un pandillero consistían en entregar drogas y ser vigía, además de otras intimidades sobre las que no quiso hablar. En este momento de nuestra conversación, su madre y su hermana menor comenzaron a llorar.
Continue reading the main storyPhoto
Elena, segunda desde la izquierda, y su familia huyeron de Honduras, pero fueron detenidos por las autoridades mexicanas. Ahora se encuentran en un refugio en Tapachula, México, cerca de la frontera con Guatemala . 
Credit
Nicholas Kristof/The New York Times
Después de años de tal brutalidad, Elena y su familia por fin huyeron este año cuando la pandilla amenazó con matarlos para arrebatarles su casa. “Solo quería que mis hijas estuvieran seguras”, explicó la madre, Brenda, de 39 años.
Sin embargo, aún están en riesgo, en parte debido a una política respaldada por el presidente Obama y las autoridades mexicanas para deportar al mayor número posible de refugiados desesperados a los países de los que huyeron. En los últimos cinco años, Estados Unidos y México han deportado a 800.000 refugiados a Centroamérica, entre los que se encuentran 40.000 niños.
Si otros países estuvieran obligando a regresar a la gente a su muerte, estaríamos protestando. Pero como a los estadounidenses nos preocupa la multitud de refugiados que cruzan nuestras fronteras, contribuimos pagando a México para que en su frontera sur los intercepte y los deporte —incluso a niños como Elena— a sus países, en donde pueden ser violados o asesinados.
En términos generales, apoyo al gobierno de Obama, pero esto es sencillamente inmoral.
Como he escrito anteriormente, la política se diseñó después de que Estados Unidos se viera inundado por una ola de refugiados centroamericanos a principios de 2014. Obama habló con el presidente mexicano para acordar cómo abordar el flujo migratorio y México, atentamente, impuso mano dura para detener a estos refugiados mucho antes de que pudieran llegar a Estados Unidos. México deporta a la gran mayoría de ellos a sus naciones de origen y por ende Estados Unidos es cómplice cuando son intimidados, violados y asesinados.
La inmigración es uno de los temas más complejos que existen, y existe un riesgo real de que al recibir a algunos niños se cree un incentivo para que muchos más pongan en peligro sus vidas y emprendan un viaje peligroso hacia el norte.
No estoy diciendo que Estados Unidos debería abrir sus puertas a todos los centroamericanos; además, Obama está maniatado por el congreso en cuanto a los temas migratorios. No obstante, históricamente los centroamericanos encontraban refugio en el sur de México; es innecesario y cruel que Obama tome la iniciativa y trabaje tan diligentemente para acabar con ese lugar seguro y aliente a México a deportar a los refugiados para que enfrenten situaciones que ponen en riesgo su vida.
No es que Honduras o El Salvador sean gobiernos tiranos; más bien, el problema es que las pandillas están fuera de control. La tasa de homicidios del año pasado en El Salvador, —más de 100 decesos por cada 100.000 habitantes— representa un índice de mortalidad de casi la misma magnitud que durante la cruenta guerra civil del país en los ochenta (aunque recientemente se ha registrado una caída en el número de homicidios).
Guillermo, un campesino provinciano de 58 años, me contó que todo lo que él y su familia querían era quedarse en su finca en El Salvador, cultivando frutas y vegetales. Entonces dos pandillas llegaron a vivir ahí y comenzaron a apoderarse de sus tierras y a matar a todos aquellos que se cruzaran por su camino.
En una finca vecina asesinaron a cinco personas, incluyendo un bebé de 8 meses, a su madre y a un abuelo que había llegado de Estados Unidos a visitarlos. Cuando la pandilla llamó a la hija de Guillermo para decirle que la familia debía irse o los matarían, se fueron. Guillermo recibió una herida de bala en la huída y después de una travesía espantosa ahora se encuentra en el sur de México.
No puedo confirmar los detalles de la historia de Guillermo ni los de los demás refugiados con los que hablé, pero sus relatos son coherentes y coinciden con los de las organizaciones de derechos humanos.
No migran principalmente por motivos económicos. Son refugiados; merecen protección. En cambio, Estados Unidos y México están coludidos para enviar a personas como estas de vuelta a manos de las pandillas que quieren matarlos. (Guillermo podría tener suerte: parece ser la excepción que está cerca de obtener asilo para quedarse en México, gracias a la ayuda de un centro de derechos humanos).
Otro hombre, Emilio, de 23 años, me mostró las amenazas que sigue recibiendo de las pandillas. Emilio huyó de El Salvador y dejó atrás su negocio de ropa cuando miembros de una pandilla irrumpieron en su hogar y, apuntando a su familia con una pistola, le dijeron que matarían a sus dos hijos pequeños a menos que pagara por su protección. Así que ahora Emilio se esconde en México con su esposa e hijos, y recibe amenazas de muerte.
Continue reading the main storyPhoto
.
“Sabemos dónde estás con tu perra y tus morros”, decía un mensaje de Facebook que recibió de uno de los miembros de la pandilla. “Ya mandamos ha los jomboy ahí, culero, por no darnos la feria me entendes se van ha palmar los 4 ustedes”.
Sin embargo, México no hace un estudio serio de la mayoría de los migrantes para confirmar su estatus de refugiados antes de devolverlos a sus países. En Estados Unidos, en 2014, únicamente el tres por ciento de los menores detenidos fue deportado; en México, se deportó al 77 por ciento, de acuerdo con el Migration Policy Institute. “Menos del uno por ciento de los niños que son capturados por las autoridades migratorias mexicanas son reconocidos como refugiados o reciben algún otro tipo de protección formal”, apunta Human Rights Watch. Mientras que México aumenta vertiginosamente la velocidad de las detenciones y deportaciones, no hay un aumento proporcional en el presupuesto para procesar las solicitudes de asilo.
Nadie sabe exactamente cuántas personas han sido asesinadas o violadas después de la deportación como resultado de esta política mexicoestadounidense, pero no hay duda de que ese ha sido el destino de muchos. Supe de un salvadoreño al que una pandilla baleó a tan solo unas horas de que fue deportado de México. De hecho, de acuerdo con algunos relatos, las pandillas tienen vigilados los autobuses que llegan a San Salvador con los deportados, que se convierten en presa fácil.
El secretario de Estado John Kerry criticó, con justa razón, los planes de Kenia para cerrar su campo de refugiados en Daadab y deportar a los refugiados a Somalia; sin embargo, Estados Unidos hace algo similar cuando trabaja con México para deportar a los refugiados a Honduras y El Salvador.
Conocí a un chico de 15 años, Álex, hijo de un abogado de una familia solvente, que vino a México por cuenta propia después de que una pandilla tratara de reclutarlo camino a la escuela y de regreso. Álex era un buen estudiante —su materia favorita era inglés— y trató de declinar la invitación de manera amable porque lo último a lo que aspiraba era a ser pandillero.
Entonces integrantes de dicha pandilla lo apuñalaron en el estómago y le rompieron la nariz. Después de eso, Álex no se atrevió a regresar a la escuela y rápidamente se las arregló para tomar un autobús hacia el norte, a la seguridad de México. Excepto que México podría ser inseguro porque el presidente Obama está tratando de resolver una crisis política en nuestra frontera de una forma en la que solo agrava el riesgo para niños como Álex.

LA NIÑEZ Y EL CINISMO EN EL PRIMER MUNDO


Publicado en THE NEW YORK TIMES


Los niños inmigrantes merecen una voz en los tribunales de Estados Unidos


Por EL COMITÉ EDITORIAL

12 marzo 2016 







En estos absurdos tiempos políticos, ¿puede sorprendernos que un magistrado federal de inmigración insista en que los niños pequeños pueden representarse a sí mismos ante un tribunal?

El juez Jack Weil no parecía bromear cuando, al dar su testimonio en una corte federal, dijo a un abogado del American Civil Liberties Union: “He enseñado derecho migratorio a niños de tres y cuatro años. Requiere mucho tiempo. Requiere mucha paciencia. Pero lo entienden”.

El caso —que una coalición de organizaciones defensoras de derechos de los inmigrantes llevó ante el tribunal federal de Seattle— se opone a acciones de la administración de Obama que tienen por objeto deportar a miles de niños centroamericanos detenidos en la frontera sur en años recientes. El objetivo del juicio es hacer que el gobierno asigne abogados a los niños para su comparecencia ante el tribunal de inmigración.

Los niños pertenecen a varias familias que han huido de persecuciones en Guatemala, Honduras y El Salvador. Esta situación de emergencia se ha convertido en un dolor de cabeza político para el gobierno de Obama, que ha hecho todo lo posible para manejar el ingreso de miles de personas que buscan asilo y, al mismo tiempo, desalentar a otros de llegar en el futuro. Entre otras tácticas, ha apresurado el paso de los casos a través de los congestionados tribunales de inmigración mediante el llamado rocket docket y, desde hace poco, organiza redadas para atrapar a los inmigrantes que no han respondido a órdenes de deportación.

Aunque la legislación federal no dispone que el gobierno asigne abogados a personas que no son ciudadanos del país para los procedimientos de inmigración, sí estipula que debe celebrarse una “audiencia integral y justa” ante un magistrado. Sin embargo, la administración argumenta que no es su obligación constitucional asignar abogados a los niños para el tribunal de inmigración y se niega a reconocer que es injusto hacer que niños muy pequeños se las arreglen solos en las audiencias de deportación para comprender el proceso legal.

El resultado podría considerarse ridículo, si no fuera también trágico, porque estos niños enfrentan graves peligros, e incluso una muerte violenta, si se les envía de regreso a sus países de origen.

No todos entienden la situación. En audiencia el mes pasado ante el Comité Judicial del Senado, Jeff Sessions de Alabama, uno de los principales nativistas de Washington, sonó la alarma sobre los niños de la frontera no porque se les negaran sus derechos legales, sino porque el gobierno no los estaba deportando con la rapidez suficiente. Pero conforme a la legislación internacional y la estadounidense, están en su derecho de solicitar protección.

Muchos pierden sus casos y se ordena su deportación, muchas veces en ausencia si no se presentan a las audiencias. Sessions y otros consideran que esto demuestra que son delincuentes. Estos niños no tienen a nadie que les ayude a preparar su caso y no entienden qué espera el tribunal de ellos. Defensores de los derechos de inmigración señalan que cuando los niños cuentan con la representación de un abogado, es mucho más probable que regresen al tribunal y es mucho menos probable que se ordene su deportación.

Un proyecto de ley que preparó el senador Harry Reid incluye la disposición de que el gobierno designe abogados para los niños que están solos y las víctimas de abuso, tortura u otro tipo de violencia. También estipula que el Departamento de Seguridad Nacional debe asegurarse de que los inmigrantes detenidos conozcan sus derechos y responsabilidades conforme a derecho. Pero como no es probable que ese proyecto se convierta en ley a corto plazo, el gobierno de Obama necesita tomar medidas para garantizar en este momento que esos niños reciban un tratamiento justo en el tribunal.


Para comenzar, podría reorganizar los expedientes de inmigración de tal manera que se dé a los niños y sus guardianes más tiempo para encontrar un abogado. Los abogados que colaboran con grupos defensores hacen todo lo posible para cubrir las necesidades, pero la cantidad de casos es abrumadora. “Ahora se gasta mucho dinero del gobierno” para dar representación a los niños que están solos, afirmó Ahilan Arulanantham, un representante legal involucrado en el caso de Seattle. El gobierno podría proceder con los casos de los niños que tienen abogado, continuó, “y mandar al final de la cola a los que no lo tienen”.

Estos niños y sus abogados podrían también presentar recursos en tribunales distintos del de inmigración, por ejemplo, con tal de solicitar visas para víctimas de tráfico humano y otros delitos. No debería haber afán para presionar a que los niños que están solos enfrenten un proceso que no asemeje a un juicio con garantías.

LOS NIÑOS MIGRANTES Y SU DESAMPARO EN LA EUROPA "POSMODERNA" Y "GLOBALIZADA"

Publicado en ÉTICA SOCIAL

MIGRANTES


 hay 10.000 chicos desaparecidos en Europa


LA HAYA.-1-2-16

 La crisis de los refugiados en Europa no para de cobrarse víctimas. Más de 10.000 chicos migrantes sin ningún acompañante adulto desaparecieron en los últimos 18 a 24 meses, según Europol, el organismo policial comunitario, cuyos responsables temen que muchos de esos menores hayan caído en las redes de las mafias que trafican con personas.

La oficina de coordinación policial confirmó ayer esos datos, revelados por el semanario británico The Observer.


Se trata de chicos que se registraron en Europa y de los que luego se perdió el rastro. Alrededor de la mitad desapareció en Italia.

"Es razonable pensar que se trata de más de 10.000 niños", explicó a The Observer Brian Donald, un alto funcionario de Europol.

"Pero no a todos se los explotará con fines criminales. Algunos de ellos pueden haber sido entregados a familiares suyos. Simplemente no sabemos dónde están, qué están haciendo o con quién están", agregó Donald.

Un vocero de Europol precisó que esos datos se obtuvieron principalmente sobre la base de información proporcionada por países europeos o disponible en Internet.


Alrededor de un millón de migrantes, principalmente sirios, iraquíes y eritreos, llegaron a Europa en 2015, huyendo de sus países de origen.

Aproximadamente un 27% de esos refugiados son chicos. "Estén registrados o no, estamos hablando de unos 270.000 niños. No todos están sin acompañante, pero también tenemos indicios de que una gran proporción de ellos sí podrían carecer de acompañante", según Donald. Para el funcionario de Europol, una "infraestructura criminal" paneuropea sofisticada intenta explotar a los migrantes de diversos modos.

En Alemania y Hungría fueron detenidos un gran número de criminales que explotaban a refugiados. Pero el flujo incesante de migrantes hace que los controles en muchos países europeos no sean suficientes para solucionar el problema.

Es el caso de lo ocurrido en el puerto sueco de Trelleborg, adonde recientemente llegaron mil chicos no acompañados que luego desaparecieron. Las autoridades no saben dónde están.

Europol tiene informaciones que indican que aquellos criminales que primero se aprovecharon de los refugiados como traficantes de personas ahora también intentan venderlos como esclavos o explotarlos sexualmente.

"La opinión pública debe entender que los niños desaparecidos no han sido escondidos en algún bosque, sino que viven delante de nuestros ojos. Por ello, la gente debería estar atenta para que eventualmente pueda descubrir a niños explotados", advierten en el organismo policial europeo.

"En los últimos 18 meses se ha desarrollado toda una infraestructura en torno a la explotación del flujo de migrantes. Hay cárceles en Alemania y Hungría en las que la mayoría de la gente detenida y encarcelada está en relación con actividades criminales en torno a la crisis de los migrantes", declaró Donald.

"Los menores no acompañados que viajan sin adultos son el grupo más vulnerable del flujo de migrantes", estimó por su parte Raffaela Milano, directora de los programas para Italia y Europa de la ONG Save the Children.

"Es imprescindible reforzar las medidas de protección para prevenir los graves riesgos que corren. Hay que aplicar medidas de traslado rápidas y protectoras a nivel europeo para permitir a quienes ingresan en Italia o Grecia llegar a otros países de Europa sin caer en manos de traficantes", puntualizó.

Según Milano, "muchos menores optan por ocultarse ante las autoridades y así poder seguir su viaje en Europa, ya que temen que los manden de vuelta".

Aluvión


Más de un millón de migrantes cruzaron el Mediterráneo rumbo a Europa en 2015, la mitad de ellos provenientes de Siria, según el Alto Comisionado para los Refugiados de la ONU (Acnur). Unas 3800 personas se ahogaron tratando de alcanzar la Unión Europea el año pasado.

Según la Organización Internacional de Migraciones (OIM), entre el 1° y el 28 de enero de este año llegaron 55.529 migrantes por el Mediterráneo, es decir un promedio de unas 2000 personas por día.

Unas 200 personas han muerto o están desaparecidas en lo que va del año, según Acnur.



Agencias AFP, ANSA y DPA

NUEVA EDICIÓN


Nuestro libro "DERECHO DE LA  MINORIDAD", en su cuarta edición actualizada de acuerdo a las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial, ya ha salido a la venta.



¿CÓMO DEBE SER LA CORRECCIÓN DE LOS NIÑOS?



PUES NO SON ÁNGELES, SINO HUMANOS, DE CARNE Y HUESO.

PERO ES TAMBIÉN MUY CIERTO QUE FRANCIA PADECE CIFRAS IMPORTANTES DE MALTRATO INFANTIL.


Leído en TE INTERESA.ES



EL DICTAMEN NO IMPLICA NINGUNA MULTA

El Consejo de Europa denuncia a Francia por no prohibir el cachete educativo

04/03/2015 - T.I , Estrasburgo, FranciaFrancia y otros cinco países en el punto de mira del Consejo de Europa por tolerar los castigos corporales a niños.

La ONG APPROACH alegó en su demanda que Francia viola el artículo 17 de la Carta Europea de Derechos Sociales.


La controversia de los cachetes a los niños


Francia y otros cinco países en el punto de mira del Consejo de Europa por tolerar los castigos corporales a niños. Según el diario Le Monde, el Consejo de Europa ha decidido condenar a Francia por no haber prohibido explícitamente los castigos corporales a los niños en contra de la Carta Europea de los Derechos Sociales.

La APPROACH, una ONG británica, alegó en su demanda que Francia viola el artículo 17 de la Carta Europea de Derechos Sociales "por la falta de una prohibición explícita y efectiva de todo tipo de castigos corporales a los niños en la familia, las escuelas y otros lugares, y porque Francia no ha actuado con la debida diligencia para eliminar esos castigos en la práctica".