¿Tu verdad? No, la Verdad,

y ven conmigo a buscarla.

La tuya, guárdatela.

(Antonio Machado)

LA ADOPCIÓN DE NIÑOS EN MANOS DE PERVERSOS


La adopción de niños debe estar regulada con estrictez para evitar que un instituto jurído de protección de derechos fundamentales se use para satisfacer mezquinos intereses, y hasta para servir a importantes negocios a nivel nacional o internacional.

No dejó de llamar la atención, por eso, que el Comité de Derechos del Niño aprovechara, con la anuencia sorpresiva de UNICEF en Argentina, la última reunión de los Jueces comprometidos con los Derechos del Niño en buenos aires, a fines de 2018, para proponer la firma de un documento que requiriese al Gobierno Argentino el cese de la reserva que se ha hecho a la adopción internacional en la misma ley de ratificación de la convención sobre los Derechos del Niño (ley 23.849). La propuesta fue enfáticamente rechazada por jueces provinciales, que sostuvieron no se había probado todavía que hubieran desaparecido las circunstancias que habían motivado la postura reticente de nuestro país al respecto.

Episodios como éste que trae la prensa en nuestros días confirman que en este delicado tema debe obrarse con suma cautela;  que las mejores intenciones pueden naufragar en las aguas de los intereses y las especulaciones más reprobables.



Publicado en PÁGINA 12

El mundo
23 de mayo de 2019

Sucedió en un shopping de Cuiabá

Repudio en Brasil a un desfile de chicos para adoptar



Imagen: Twitter







Un shopping de Cuiabá, en Brasil, fue escenario de una iniciativa que concitó amplias expresiones de repudio: chicos huérfanos de entre 4 y 17 años desfilaron ante un público que podía elegir por adoptar allí mismo. El particular evento fue organizado por la Asociación Matogrossense de Investigación y Apoyo a la Adopción, junto con la Comisión de Infancia y Juventud de la Orden de los Abogados de Brasil, Seccional Mato Grosso, y se desarrolló en el Pantanal Shopping.
Para peor: fue la segunda vez que se hizo algo así en el lugar. El repudio se dio con alusiones a los siglos de esclavitud que sufrieron cientos de miles de personas en Brasil. “Lo que parece este desfile es una antigua feria de esclavos, donde los señores veían los dientes de los africanos para negociar el precio”, afirmó el abogado Eduardo Mahlon. A su vez, Guillermo Boulos, candidato presidencial en las últimas elecciones, dijo que el desfile fue de una “perversidad increíble” y que puede tener “efectos devastadores” en los menores.

Sin embargo, no faltó quien apoyara el desfile. “Es una noche para que las personas que están aptas para adoptar puedan conocer a los niños”, expresó Tatiane de Barros Ramalho, presidente de la Comisión de Infancia y Juventud que organizó el desfile. “La población en general puede tener más información sobre la adopción y los niños tienen un día diferente, en que arreglan el pelo, la ropa y el maquillaje para el desfile”, añadió.
A su vez, el Pantanal Shopping se manifestó “honrado en recibir el proyecto que incentiva la adopción en Brasil”, según declaró Ticiana Pessoa, su gerenta de marketing.
Mientras, los comentarios en contra arreciaron en Twitter. "¡Los niños no son perros en una tienda de mascotas ni prendas en una percha! ¿Pensaron en la frustración de quien no es elegido? ¡Es un mal irreparable! ¿Quién defecó esa idea? Ya me imagino esta escena, con los pretendientes a la adopción con una plaquita, como si fuera un remate", escribió un usuario de la red social.
​"Es tan asqueroso que duele, ¿cómo pueden exponer así a seres humanos? Al ver quienes apoyan esto, me quedo perpleja. Pensé que era una feria de horrores, pero no, tiene apoyo oficial. ¡Verguenza!", fue otro comentario que pudo leerse.

OTRA MIRADA SOBRE EL ABORTO COMO DERECHO DE LA MADRE A MATAR AL HIJO EN GESTACIÓN


Publicado en LA PRENSA


La diferencia entre legalidad y justicia

El debate por el aborto actualizó el riesgo de adoptar un legalismo pragmático carente de legitimidad.

12.08.2018
Cultura


El filósofo mediático Darío Sztajnszrajber pidió en el Congreso que se aborde la justicia en términos políticos, no metafísicos.

POR CEFERINO P. D. MUÑOZ

Entre los numerosos discursos que pude escuchar a favor de la legalización del aborto, tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, hay uno que me llamó particularmente la atención. Fue el del filósofo mediático Darío Sztajnszrajber. Una de las frases que utilizó en el Congreso de la Nación sentenciaba que "en nombre de la "verdad" se han cometido los más grandes exterminios de la historia". La frase viene a cuento ya que Sztajnszrajber también allí sostenía que la justicia en una sociedad es una cuestión que debe abordarse en términos estrictamente políticos y no metafísicos. "Política, no metafísica", repetía y repetía.

En lo que sigue intento ofrecer una variante a las palabras de Sztajnszrajber, pues su modo de razonar entraña debilidades y serias consecuencias. Pero para ello es importante darle amplitud de horizonte a la cuestión, para no quedarnos solo con lo que acontece en Argentina.

UNA MIRADA SOBRE EL RECHAZO A LA LEGALIZACIÓN DEL ABORTO





Todos sabemos qué es lo que estaba en discusión: el derecho a abortar, a matar al niño en el seno materno durante los primeros meses de gestación. Y como un derecho de la madre desnaturalizada que el Estado debía garantizar y los centros de salud públicos y privados debían asegurar, lo que más temprano que tarde obligaría a las obras sociales a brindar la cobertura gratuita. Esto es lo que ha rechazado el Senado de la Nación, reparando el despropósito que venía de la Cámara Baja.

Pero no nos engañemos. La discusión se originó en la amoralidad procedente de la más alta magistratura de la República, capaz de poner en juego cualquier tema como un homenaje a la democracia. 

La victoria del "no" fue una respuesta de sentido común, quizás -sólo quizás- interpretando sus votantes que tal es la convicción de la inmensa mayoría del pueblo argentino, que tiene sus defectos pero que  no es criminal. Si sus dirigentes lo traicionan, ¡ah!, esa es otra cosa. A los cordobeses nos duele, en esa dirección, que sus tres senadores nacionales se hayan asociado para votar en contra de esa convicción mayoritaria. La senadora Laura Rodríguez Machado lo hizo en nombre de su hija, como si todos los cordobeses debiéramos someternos a los deseos de su hija, si es que tales son sus deseos.

La discusión se reabrirá en semanas más con motivo del nuevo Código Penal, pero será distinto. Ya no estará en juego la legalización del aborto como un derecho a garantizar, sino las circunstancias en que se comete tal crimen como atenuante o como eximente de responsabilidad penal, manteniendo o ampliando las causales previstas en el Código Penal desde el año 1921. En otras palabras, como excepción a la persecución penal que debe motivar el acto doloso de dar muerte a una víctima inocente. Veremos entonces si la nueva discusión se presenta en esta dirección o si da oportunidad para que se introduzca otra vez y con trampas -ya que la Constitución no lo admite en el mismo año de su rechazo- la "legalización" bajo el disfraz de la "despenalización". Todo parece posible para muchos de nuestros legisladores a espaldas del pueblo que dicen representar.

No sería bueno cerrar estas líneas sin hacer notar que esta discusión ha dejado a la vista intenciones y especulaciones de quienes se dicen defensores de los derechos del niño. 

Así sucede con la UNICEF y su posición sobre el aborto. Igualmente con las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), esos "colectivos" que se rasgan las vestiduras cuando recaen medidas restrictivas sobre el adolescente transgresor (y tienen razón), pero que callan sugestivamente cuando está en cuestión el despedazamiento de un niño inocente en el vientre materno (y en esto no tienen razón ni vergüenza). Puede que esto responda a que algunas de esas organizaciones cuentan con aportes extranjeros, de fondos y organizaciones siempre interesadas en el control de la natalidad por cualquier medio, incluso este criminal, pero esto no los justifica.

También sucede con entidades y personas que se presentan como referentes en el tema pero luego guardan silencio o actúan a ocultas para salvar un sitial, una magistratura, una cátedra, un escaño. Ya están a la vista y han perdido toda autoridad en la defensa de los derechos del niño. De ahora en más sus palabras sonarán huecas, sin sustento, de mera especulación intelectual o política para ganar voluntades o votos.

En cuanto a aquéllos que acusan a entidades religiosas de haber alentado la resistencia, como si esto les quitara legitimidad a quienes han votado contra la inicua ley, olvidan la historia nacional, la cultura popular real -no la "inventada" por medios de prensa que han hecho una campaña masiva y desvergonzada en favor de los abortistas- y la tradición jurídica del país, en que desde sus albores el niño en gestación ha sido considerado "persona por nacer". No se advierte qué es lo que vicia la resistencia de quienes reconocen que en todo lo que existe, y particularmente en cada niño que adviene -querido o no por sus progenitores-, está presente el Amor del Creador. Como podría decirlo cualquier cristiano que se precie de tal, nada tiene que ver este crimen con el trato que se debe a la mujer y que ampliamente reconocen las epístolas del magisterio paulino en las Sagradas Escrituras.

Esperemos todos que, una vez acallado el fragor de este debate, haya mayor cordura en quienes deben tomar decisiones en este tema, y sobre todo mayor respeto a la investidura que les ha confiado la ciudadanía para asumir su representación. Una investidura que no los habilita para aceptar la muerte injusta de quienes están llamados también a ser ciudadanos. Todos ellos -al igual que algunos notorios juristas partidarios del aborto- han sido embriones alguna vez, pero a ninguno de ellos -como ahora lo pretenden con otros- se les negó el derecho a nacer.

                                                                                                        José H. González del Solar

CONOCIENDO A QUIENES "DEBATEN" EL ABORTO


LA IMPORTANCIA DE UNA NOTA PERIODÍSTICA QUE REFLEJA AL PERSONAJE TAL CUAL ES.


Publicado en LA NACIÓN

Marisa Herrera, la multifacética abogada K que lucha por la legalización del aborto


7 de agosto de 2018  • 01:15




En el hall de entrada al departamento de Marisa Herrera, con vista a la avenida Figueroa Alcorta, un juego típico del Italpark se exhibe bajo un cubo de acrílico. Es una obra del artista Dino Bruzzone. Frente a ella, varias sogas con bolas de vidrio simulan una lluvia por el hueco de la escalera. La abogada de 45 años cuenta que, su marido, el también abogado José Cárdenas, sumó esa obra a su colección en la última edición de ArteBa. Las obras que se replican por la casa pasan tan poco inadvertidas como su anfitriona, una letrada progresista y feminista que impulsó grandes reformas en el Derecho de Familia, su especialidad.

Los anteojos de diseño y de colores estridentes son su marca distintiva. Lleva una camisa de seda azul, un choker negro de cuero con tachas, aros con forma de estrella, una uña de cada color y anteojos negros de diseño. En Marisa no hay nada librado al azar. Es apasionada y meticulosa.

POR QUIEN DOBLAN LAS CAMPANAS


LOS QUE IMPULSAN EL NUEVO GENOCIDIO


Publicado en LA NUEVA MAÑANA


El debate por el aborto legal en Argentina llegó al New York Times


Mundo 07/08/2018

En vísperas de la votación en el Senado, Amnistía Internacional publicó una contratapa a favor de la ley para la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).


   
Este martes, en víspera de la votación en el Senado, la contratapa del New York Times Internacional llevó una publicación a favor del aborto legal. - Foto: NYT


Amnistía Internacional publicó este martes una contratapa en apoyo a legalización del aborto en Argentina, en la edición del New York Times International. De color verde, la última página del diario llegó a 134 países en vísperas de la votación de la iniciativa en el Senado.

LA HIPOCRESÍA DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)


EN SUS ESTÁNDARES INTERNACIONALES DICE DEFENDER AL NIÑO, PERO ABOGA POR SU MUERTE EN EL SENO MATERNO.


ES REPUGNANTE, COMO SON REPUGNANTES QUIENES APOYAN ESTAS MOCIONES CRIMINALES.


Publicado en CLARÍN


06/06/2018 - 21:33
Clarin.com 
Sociedad

Un informe que menciona a la Argentina


La ONU recomendó garantizar la práctica segura del aborto para las menores.
El Comite por los Derechos del Niño instó a que el Estado argentino asegure el acceso a abortos seguros y servicios de cuidado post-aborto de calidad a las adolescentes.
 


Julieta Roffo


El Comité por los Derechos del Niño de las Naciones Unidas emitió este miércoles un informe sobre Argentina que, en sus conclusiones, insta a que el Estado "asegure el acceso a abortos seguros y servicios de cuidado post-aborto de calidad a las adolescentes". La interpelación llega una semana antes de que la Cámara de Diputados vote si legaliza o no el aborto hasta las catorce semanas de gestación.

La recomendación del comité internacional se da "en un contexto en el que se notan con preocupación las barreras que los adolescentes aún deben enfrentar para acceder a la educación sexual, así como a servicios de salud sexual y reproductiva", según el informe publicado en el sitio web del comité.

Entre otras recomendaciones al Estado Argentino, se suman justamente asegurar el acceso a la educación sexual y reproductiva a través de la currícula escolar, con especial atención ante temas como el embarazo adolescente -"de incidencia alta", según el informe- y las enfermedades se transmisión sexual.

Según cifras presentadas por Unicef en la Argentina, las adolescentes son madres del 15 por ciento de los bebés que nacen en el país. Ocho nacimientos diarios -uno cada tres horas- son de menores de quince años que han sido abusadas.

En ese mismo informe, el comité recomendó al Estado argentino que esté garantizada la designación del Defensor de Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación, un cargo creado a través de una ley en 2005, pero que permanece vacante desde ese entonces, y que podría impulsar el cumplimiento de todos los demás derechos que asisten a los más chicos.

JUSTICIA RESTAURATIVA


Traemos hoy aquí el enlace a un importante trabajo de aproximación a la justicia restaurativa, una perspectiva que tanto bien puede acarrear cuando se trata de niños transgresores, de niños que han caído bajo el rigor de la ley penal.


Sin perjuicio de volver más adelante, y de manera más integral con nuestra posición al respecto, dejamos también nuestro enlace al blog que tiene la autora de este trabajo, que puede hallarse sobre el margen derecho de nuestro blog, seguros de que habrá de redundar en beneficios para nuestra justicia juvenil hoy en crisis.



APROXIMACIÓN A LA JUSTICIA RESTAURATIVA



Virginia Domingo de la Fuente
Profesora de la Universidad Internacional de La Rioja
Presidenta de la Sociedad Científica de Justicia  Restaurativa
Coordinadora del Servicio de Justicia Restaurativa de Castilla y León 
– 
AMEPAX




Entrevista a la autora



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ELOGIO DE LA NIÑEZ








Elogio de la niñez inspirado en el Niño Dios



SIN ATENUANTES



Publicado en JUSTICIA CÓRDOBA

27/10/2017

Madre condenada a prisión perpetua por no resguardar de la vida de su hijo

Su pareja -que recibió la misma sanción- zamarreaba al niño. Ella aprobaba su conducta porque consideraba que colaboraba con la educación de su hijo de dos años.





La Cámara en lo Criminal y Correccional de Sexta Nominación de la ciudad de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la condena a prisión perpetua impuesta a los acusados Luis Alberto Moyano y Noemí Susana Malicho. El tribunal –integrado con jurados populares- consideró a la pareja acusada coautores del delito de homicidio calificado por el vínculo, en perjuicio del hijo de la mujer, que tenía dos años de edad.

La Cámara –por mayoría- consideró a Moyano como el autor material de las lesiones: “Ha quedado suficientemente probado que zamarreaba intencionalmente al niño de manera violenta debido a que le molestaba que llorara o para ‘disciplinarlo’”. 

La sentencia agrega que, tratándose de una criatura de dos años recién cumplidos, que tenía una contextura inferior a la de su edad y un retraso en su desarrollo, el imputado con su conducta creó un riesgo jurídicamente desaprobado. “Actuó a sabiendas, asumiendo el riesgo de un resultado letal como finalmente aconteció; revelando su comportamiento los componentes volitivo y cognitivo propios del dolo eventual”, apuntó el tribunal. 

Cabe recordar que el niño ingresó inconsciente al Hospital Infantil de Córdoba con un paro cardiorrespiratorio y que, según los médicos, su muerte se produjo a causa de un traumatismo encéfalo craneano. 


Posición de garante 


En cuanto a la responsabilidad penal de la madre de la víctima, la Cámara señaló que la mujer “hacía caso omiso y silenciaba los malos tratos que recibía su pequeño hijo” y añadió que no puede descartarse que incluso “haya contribuido a causarlos”. 

La sentencia señala que Malicho permaneció “impasible” a la situación que vivía su hijo y que aprobaba “lo que su concubino hacía, en el entendimiento que -de esa manera- colaboraba con la educación de su hijo”. 

“Ella se encontraba en posición de garante, no solo por imposición de la ley, sino porque ella misma fue quien creó la situación de peligro al sustraer a su hijo de los cuidados de su familia y llevarlo a convivir con un hombre al que recién conocía, al que admiraba por su carácter fuerte”, explicó el tribunal.

“La acusada tuvo la posibilidad de intervenir, impidiendo el accionar de Moyano, lo que no hizo. En efecto, lejos de frenar a su compañero, consentía su conducta y la ‘cubría’, no habiendo solicitado atención médica a tiempo para su hijo. Es que, no hay ningún indicio que permita sospechar que se encontrara sometida física o moralmente por Moyano, al punto tal de no poder abandonar la casa o -incluso- sacar de allí a su hijo, ya que priorizaba su relación de pareja”, detalla la sentencia. La única discrepancia que presenta la decisión judicial adoptada estuvo dada por el voto de dos jurados populares que sostuvieron en su voto que existían “dudas insuperables” respecto de la participación del imputado Moyano y que, por lo tanto, solo Malicho podía ser considerada culpable de la muerte de su hijo menor. 

La Cámara en lo Criminal y Correccional de Sexta Nominación estuvo integrada por los camaristas Pablo Brandán Molina, Adriana Carranza y Julio Guerrero Marín, junto a ocho jurados populares. 


Causa: “Malicho, Noemí Susana y otro p.ss.aa. Homicidio calificado por el vínculo”.
Fecha: 25 de agosto de 2017.


NOTAS PARA UNA NUEVA LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL



Imagen relacionada
Después de todo un año que fue preparando el debate sobre una nueva regulación legal en la materia, dentro del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y cuando todo hacía prever que se convocaría formalmente a la nueva etapa, con arreglo a los tiempos que demanda la política en materia penal, despertamos el último 4 de enero con una noticia poco alentadora si se la considera fuera de su justo contexto: el Presidente Mauricio Macri, movido por la repercusión que había cobrado el caso "Braian" en los medios de prensa y en la llamada opinión pública, proponía públicamente, y sin más, la reducción de la edad de imputabilidad penal para los adolescentes, esto es la edad a partir de la cual se presume de manera absoluta que una persona tiene suficiente capacidad para discernir el sentido de sus actos y autodeterminarse en consecuencia; en definitiva, para responder por sus delitos ante la ley penal.
La edad que fija el vigente régimen penal juvenil (ley nacional 22.278, según reforma que ha hecho la ley 22.803) es hoy la de dieciséis años, y el Presidente planteaba bajarla a catorce años aduciendo que el discernimiento se tiene ya a esta edad, y que la mayoría de las legislaciones en el mundo la fijan en edad inferior a la que hoy establece la ley argentina. Enseguida surgieron voces dispares, y la falta de coincidencia se hizo evidente, tan evidente como las motivaciones subyacentes a cada una de las posiciones que exhiben con descaro la fractura existente en la sociedad argentina.
El tema, si lo consideramos desapasionadamente, es de suyo opinable en el marco de una legislación adecuada a la realidad infantojuvenil en un determinado ámbito de espacio y de tiempo, pero no es razonable fuera de este marco que le dé sustento, pudiendo así convertirse en el árbol que impida ver el bosque.
Es por eso que hemos querido expresar aquí algunas notas que nos sugiere la posibilidad de un avance hacia la nueva regulación sobre delitos cometidos en la niñez, notas que han inspirado un borrador que presentamos a consideración de quienes participan en el mentado Programa Justicia 2020 como una manera de impulsar el debate. Son notas elaboradas a partir de una muy larga experiencia judicial en lo penal juvenil, que no pretenden ser exclusivas de quien suscribe, ni excluyentes de las que otros puedan haber recogido en su propia experiencia, cualquiera sea el campo en que se hayan desempeñado.


- Lo primero que cabe puntualizar, ya que de niños o menores de edad hablamos, es que la distinción que hacen a su respecto Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes que rigen en consecuencia tiene una razón de ser. No es porque sean menos personas que los adultos, o menos ciudadanos que los mayores de edad, que se los distingue en la legislación sino en atención a que están cursando una etapa de su vida que exige protección para que puedan desarrollarse en plenitud, y dentro de esa protección la educación cumple un papel central. Protección implica educación, y esta manera de entender la niñez atraviesa toda la normativa que se le refiere.
- En general, los adolescentes transgresores provienen de familias en crisis, desintegradas o ensambladas, con figuras parentales que acusan dificultades en el ejercicio de la autoridad, y han incurrido en deserción escolar, preferentemente al terminar una primaria con serias deficiencias que lleva a que, pese a su edad, no sepan leer y/o escribir.
- En general, también, son adolescentes en que la transgresión no se presenta como algo compulsivo, atribuible a su salud psíquica, o algo contestatario, como rebeldía ante el sistema de valores y de normas vigentes. Tampoco -dejando a salvo alguna excepción- como compromiso con el delito, al modo de quien lo asume como su medio de vida, como una actividad profesional.
- Más bien se trata de adolescentes que viven a la deriva (David Matza), transitando la línea divisoria entre lo lícito y lo ilícito con irregularidad. Casi todos han tenido experiencia laboral, aún a edad precoz, y, aunque prefieren lo lícito porque ahorra inconvenientes, les parece que la transgresión  es algo posible y que pueden justificar, a su manera, cuando se aventuran en esa dirección. Como se dijo antes, no cuestionan los valores ni las normas, pero se sienten autorizados a transgredirlas en pos de aquello que en la sociedad se aprecia como valioso, como eso que cualquiera debe tener.
- Hasta aquí, la descripción no marca una diferencia decisiva entre el adolescente transgresor y el que no lo es, pues muchos de sus pares no transgresores viven las mismas o parecidas circunstancias. Tampoco hace a esa diferencia el consumo de sustancias psicotóxicas, ya que vivimos en una sociedad en que la marihuana está tan difundida como el tabaco o el alcohol, y en que los adolescentes, los más vulnerables a esa influencia, incursionan luego en psicofármacos u otras drogas buscando mantener o acentuar el nivel de las sensaciones placenteras que les prodigan, como una manera de evadir la adversidad que a cada uno le toca vivir.
-Lo que sí tiene una gravitación importante es el emplazamiento social que caracteriza a los transgresores frecuentes, ya que la gran mayoría -que estimamos superior al 90% en la experiencia cordobesa- pertenece a grupos que viven en la extrema pobreza, que no pueden proveerse lo indispensable para la vida de una manera regular. Y hablamos de lo indispensable teniendo en cuenta las necesidades básicas de acuerdo a los parámetros que utilizan los departamentos gubernamentales que siguen con atención el termómetro social, pero debemos agregar los deseos insatisfechos -cada vez más amplios y más intensos- en una sociedad como la actual en que se incentivan constantemente para favorecer al mercado.
- La concurrencia de circunstancias es lo que permite comprender este fenómeno social afligente que suele llamarse "delincuencia juvenil", y que muchos vinculan a la sensación de inseguridad que vive la población cuando en realidad las estadísticas muestran que no llega al diez por ciento de la delicción general en el país. Porque un adolescente que carece de un entorno familiar que lo contenga, que al dejar la escuela está perdiendo oportunidades de inserción social, que es indiferente al valor que tiene el trabajo como medio de vida ya que admite la posibilidad de la transgresión como fuente de gratificación, que está expuesto a las drogas y necesita dinero para proveérsela, y, por sobre todo, que está permanentemente acuciado por los deseos que despierta una publicidad destemplada cuando vive en un escenario de extrema pobreza, es ya un sujeto que vive como un ente que responde ciegamente  a estímulos, que busca lo placentero sin importar el costo, que desborda cualquier límite que quieran imponer sus mayores, que comete delito cuando entiende que es la vía idónea para satisfacerse, que no aprecia su vida como corresponde a un ser humano, que es incapaz -por lo mismo- de elaborar un proyecto de vida, de mirar seriamente hacia el futuro.
- Todo esto explica que la delicción en la adolescencia afecte principalmente a la propiedad ajena, y que aún los hechos de sangre aparezcan vinculados a esos delitos más que a lo estrictamente pasional.
- Mirando así la urdimbre que conlleva el fenómeno en cuestión, la respuesta social debe ser pertinente. No se trata de negar la gravedad que el delito tiene para la convivencia humana, ni la importancia que la ley penal tiene, como conquista de la civilización, para institucionalizar la respuesta, para evitar que la sed de venganza se convierta en "justicia por mano propia". Hay quienes caen en ingenuidades, sobre todo en valoraciones que portan un sesgo marcadamente ideológico, y niegan lo uno o lo otro, suscitando así reacciones  desmesuradas en quienes obedecen a algún remanente de sentido común.


- Es muy cierto, porque así lo exige la naturaleza humana, que la pena esté presente en el régimen aplicable a adolescentes que cometen delitos a partir de determinada edad que los legisladores, representantes del pueblo, deben ponderar. Sin embargo, sólo puede alzarse como telón de fondo, y para quienes sean refractarios a un proceso educativo encaminado a insertarlos en la sociedad con conciencia de su propia dignidad como hombres y como ciudadanos, y con la mejor disposición para la convivencia en el respeto a los derechos y las libertades fundamentales (art. 40 de la Convención).


- Porque lo primero que debe ofrecer la legislación a los adolescentes transgresores, tengan ya o no tengan todavía edad de responsabilidad penal, es precisamente esto, educación social, la oportunidad de demostrar que pueden llevar adelante su vida con dignidad, con respeto y consideración, siendo confiables para los demás.


- Esto puede llevarse a cabo dentro de un proceso judicial, tanto para imputables como para inimputables por edad, si bien es preferible que se procure igual resultado por procedimientos alternativos como la conciliación, la mediación, la remisión, etc.


- Si debe haber proceso judicial, algo puede rescatarse de la actual ley 22.278 con relación a los adolescentes imputables. No que haya sido dictada por un régimen de facto, ni que responda a cánones paternalistas que venían del llamado "Estado de Bienestar", sino que ha previsto la cesura del juicio, estableciendo dos momentos en la decisión judicial: uno que declara la responsabilidad penal, y otro que eventualmente declara la necesidad de una pena. Este dispositivo, que venía de la ley nacional 14.394, del año 1954, es el que hizo exigible todo un esfuerzo estatal para que los precoces transgresores se recuperaran sin pena. Tan es así que los penados comprenden una ínfima cantidad con relación a la masa de adolescentes que demandan la intervención judicial por sus hechos delictuosos.


- Es que ese tiempo intermedio entre una y otra decisión, que la ley vigente llama todavía "tratamiento tutelar", es un lapso de educación social que permite al responsable de su delito probar que es confiable, que su conducta desarreglada ha sido superada por una nueva actitud ante la vida, por la adquisición de hábitos compatibles con la vida social, y que por todo ello deviene innecesaria la imposición de una pena como  medida extrema. Opera, entonces, como alternativo a la pena, y no requiere siempre de segregación ya que las técnicas usadas pueden ser, según el caso, adecuadas a un régimen ambulatorio.

- Claro, para eso hace falta que cada jurisdicción tenga educadores especializados, educadores sociales como los que forma Córdoba en su Universidad Provincial (Instituto Domingo Cabred). Es un desafío que se puede afrontar en la medida en que las autoridades comprendan que existe este segmento de educandos hasta ahora invisible.


- Si finalmente hay que imponer pena, la misma debe sujetarse igualmente a pautas de educación social y en establecimientos especiales, aún en el marco del sentido retributivo que esa medida tiene en cualquiera de sus especies. De lo contrario, el establecimiento penitenciario bestializa. No es otra la lección que nos han dejado Batán, la ex Penitenciaría de Córdoba y recientes sucesos en prisiones del Brasil.


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¡SORPRESA! EL GOBIERNO SE PROPONE REDUCIR LA EDAD DE IMPUTABILIDAD PENAL


EL TEMA ES RECURRENTE, YA QUE VUELVE CADA VEZ QUE ALGÚN EPISODIO CRIMINAL CUENTA COMO PROTAGONISTA A UN NIÑO.


BLUMBERG EN 2004, CAPRISTO EN 2009, OTROS MÁS TARDE, Y AHORA UN NIÑO LLAMADO BRIAN QUE MUERE POR LA ACCIÓN DE OTRO NIÑO LLAMADO BRIAN, INIMPUTABLE POR SU EDAD.


CASOS QUE SOLIVIANTAN LOS ÁNIMOS Y NO HAN TARDADO EN MOVILIZAR A UN GOBIERNO QUE PROMETE CAMBIOS EN EL RUMBO DEL PAÍS.


EL DÍA 4 DE ENERO DE ESTE NUEVO AÑO EL SEÑOR PRESIDENTE MAURICIO MACRI HA DESPERTADO A LOS ARGENTINOS CON UNA PROPUESTA; REDUCIR LA EDAD DE IMPUTABILIDAD PENAL A CATORCE AÑOS. 


HA TOMADO POR SORPRESA A QUIENES, A LO LARGO DEL AÑO 2016, HEMOS VENIDO TRABAJANDO PARA ALUMBRAR UNA NUEVA LEY, Y HASTA HEMOS PRESENTADO UN ANTEPROYECTO AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN A TRAVÉS DEL PROGRAMA JUSTICIA 2020.


EL PERIODISMO HA ACUSADO EL GOLPE, Y TRATADO EN CIENTOS DE INFORMES Y ENTREVISTAS LA NOVEDAD. AQUÍ PUBLICAMOS EL REPORTAJE TELEFÓNICO QUE HIZO AL AUTOR DEL BLOG EL DIARIO "LA VOZ DEL INTERIOR".


HEMOS RESPETADO EL TEXTO ORIGINAL, PESE A ALGUNA DESPROLIJIDAD EN SU REDACCIÓN.




Se trata de que haya alternativas al proceso penal
 

LA VOZ DEL INTERIOR
5 de enero de 2017 - 
Por José González del Solar*


En 2016, Unicef Argentina convocó a una actividad a una red de jueces de responsabilidad penal juvenil. Participamos con Aída Tarditti, actual presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, con la gran expectativa por lo que podía venir del Ministerio de Justicia.

También se abrió el programa Justicia 2020, uno de cuyos temas de discusión es la reforma penal juvenil. El ministerio dijo que el proyecto iba a surgir de este debate. En una oportunidad, el ministro Garavano dijo públicamente que la reforma no pasaba por la reducción de la edad, sino que era algo mucho más amplio.

Esto me lleva a pensar que tiene muy claro que no se puede centrar la discusión sólo en ese punto. Sería necio.

Si se entra en un debate en serio, hay que prepararse. Vivimos en una sociedad sin Dios, sin familia, con deserción escolar asombrosa. Pero algo más: con una considerable franja de indigentes, que nada tienen.

Los que trabajamos en el área sabemos que 90 por ciento de nuestra “clientela” son adolescentes que provienen de ese sector totalmente desprotegido de la sociedad.

Tenemos que asomarnos a la Argentina profunda. No la de la TV, la del verano, etcétera.

Invito a todos a pasar una mañana con nosotros, a ver de dónde vienen esos chicos, qué oportunidades les da esto que llamamos República.

Discutamos en serio. No descarto la reducción de edad de imputabilidad, pero hay que complementarla con novedades como las que impulsa Unicef. Nosotros las incorporamos en el proyecto de reforma procesal de Córdoba que está en la Unicameral.

Se trata de que haya alternativas al proceso penal, como el uso de la mediación y otras estrategias alternativas a la judicialización y a la privación de la libertad. Parece que todo se reduce a eso. Pero se debe incluir un procedimiento ágil, que comprenda tanto a los adolescentes inimputables como a los imputables. Las provincias deben tener claro que los jóvenes son educandos. Para el transgresor, hay que tener recursos de educación especial, de educación social. Córdoba los va teniendo, tímidamente.

Si no, lo que se impone es una mentalidad penitenciaria.


*Juez penal juvenil

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CUANDO DE LA GUERRA SE TRATA, LOS DERECHOS SE VUELVEN ILUSORIOS



Publicado en LA NACIÓN


El Ejército de Al-Assad bombardeó un jardín de infantes y mató a seis niños


Las muertes fueron denunciadas por el Observatorio Sirio de Derechos Humanos; tras el alto el fuego volvieron los bombardeos



MARTES 08 DE NOVIEMBRE DE 2016 • 08:18


 El Ejército de Al-Assad bombardea un jardín de infantes y mata a seis niños 
(Foto: AFP)


EL CAIRO.- Al menos seis niños murieron por bombardeos del Ejército sirio en la ciudad de Harasta, en las afueras de Damasco, que alcanzaron una guardería, informó el Observatorio Sirio de Derechos Humanos.
  
Varios proyectiles cayeron sobre un jardín de infantes en la región de Guta Oriental, lo que causó cerca de una veintena de heridos, en su mayoría menores.

El ataque se da días después de una entrevista polémica que el presidente de Siria , Bashar Al-Assad , brindó al diario The Sunday Times, durante la que aseguró que duerme normalmente por las noches pese a la violencia que vive el país y denunció que los Cascos Blancos exageran las cifras de muertes y manipulan imágenes para perjudicar a su gobierno.

Además, también en Guta Oriental, feudo opositor, al menos cuatro ciudadanos fallecieron por bombardeos de las fuerzas leales al presidente, contra zonas en la ciudad de Duma.

Aviones de guerra efectuaron además tres ataques contra distintas zonas del pueblo de Al Maidaani y las afueras de Al Zuraifiya, lo que causó un muerto y varios heridos.

El Observatorio informó asimismo de que en Guta Occidental, también en la periferia de Damasco, la aviación militar lanzó una treintena de barriles con explosivos y unos quince proyectiles de tipo tierra-tierra contra la zona de Jan al Shieh.


(Foto: REUTERS)


Por otro lado, en el norte del país, en la provincia de Alepo, la cifra de víctimas mortales ascendió a 20 personas, entre ellas seis niños y tres mujeres, desde que se reanudaron los bombardeos tras una breve tregua de Damasco y su aliada, Rusia .

UN ANTEPROYECTO DE LEY JUDICIAL JUVENIL PARA NUESTRO PAÍS


Hemos presentado al Programa Justicia 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, un anteproyecto de ley para regular la responsabilidad penal juvenil en la República.

Lo hemos hecho como participantes en la Comisión de Trabajo N° 2, que se ocupa de la Reforma Penal Juvenil, y sólo aspiramos a que sea un documento base para discutir un tema tan delicado como éste, regulado por un decreto-ley que ya ha superado los treinta y cinco años de vigencia.

Hemos querido ofrecer un dispositivo breve y sencillo que acoja las principales recomendaciones en la materia, así como las inquietudes que se han venido tratando en las reuniones de la Red de Jueces de Contacto en Responsabilidad Penal Juvenil.

Este es el texto, y nos será grato recibir observaciones, críticas y correcciones.


LEY JUDICIAL JUVENIL

I.- Responsabilidad progresiva

Artículo 1: La presente ley se aplica únicamente a hechos que las leyes tipifican como delitos y  se atribuyen a menores de dieciocho años.
            La edad que determina el régimen aplicable es la que el niño tenía al momento del hecho que se le atribuye. En caso de duda, cabe estar a la que es más favorable a sus derechos.
            Los niños, en edad infantil o adolescente, son educandos que deben recibir el trato que propicie su responsabilidad progresiva en la vida de relación,  y particularmente en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes como personas y como ciudadanos.

Artículo 2: Cuando los hechos se atribuyen a niños menores de trece años, compete a sus responsables parentales, tutores o guardadores respectivos la determinación de las medidas que mejor protejan sus derechos al cuidado y a la educación, o en su defecto a quien corresponda de conformidad a las normas de protección integral a los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
                     Esta remisión no exime de la responsabilidad civil emergente de la ilicitud; tampoco de la investigación de los hechos, ni del juzgamiento de otras personas a quienes se atribuya participación.

Artículo 3: Cuando los hechos se atribuyen a menores de edad que ya han cumplido los trece años, compete a los responsables parentales, tutores o guardadores la determinación de las medidas que provean al cuidado y educación cuando se atienda a un criterio de oportunidad, o a la conciliación o reparación integral del perjuicio, o a la mediación u otros medios alternativos de superación del conflicto que autorizan las leyes procesales correspondientes.
            No siendo así, la actuación judicial debe cumplirse en un tiempo no mayor a seis meses y respetar las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio en todas sus etapas. La resolución final puede ser impugnada y sometida a decisión en instancia mayor.

Artículo 4: Durante la actuación judicial, los incoados pueden quedar sujetos a medidas de caución para asegurar el proceso judicial, de conformidad a lo previsto por las leyes procesales correspondientes, pero las que impliquen privación de libertad pueden aplicarse sólo a los que ya hayan cumplido los quince años, y como último recurso. La privación cautelar de libertad sólo puede exceder los treinta días cuando haya pronunciamiento fiscal o jurisdiccional sobre el mérito de la prueba, aunque no se encuentre firme.
                        Si se advierte la necesidad de proteger derechos amenazados o conculcados, la autoridad judicial debe requerir la intervención de la autoridad local competente en la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a la que cabe determinar las medidas conducentes a su preservación o restablecimiento.

Artículo 5: La responsabilidad por los delitos es menor a la adulta. Si corresponde imponer pena, debe atenuarse siguiendo las reglas previstas para la tentativa en el Código Penal.

Artículo 6: La presente ley se ajusta por entero a las reglas y normas convencionales y constitucionales vigentes en la República, las que rigen subsidiariamente en la materia y contienen los criterios de interpretación en caso de oscuridad, silencio o insuficiencia en su articulado.

II.- Educación social

Artículo 7: Los hechos cometidos por menores de quince años hacen a éstos únicamente pasibles de medidas de educación social, en tanto los cometidos con quince años cumplidos pueden concluir en sanción penal.

Artículo 8: El juicio puede suspenderse de conformidad a lo previsto en el Código Penal. El plazo no ha de ser inferior a seis meses ni superior a diez años.

Artículo 9: Realizado el juicio y declarada la responsabilidad penal del adolescente, con arreglo a la legislación procesal respectiva, el juzgador dispone medidas de educación social.
Las medidas fenecen al arribar el adolescente a la mayoría de edad, pero pueden prorrogarse hasta los veintiún años cuando la entidad de los hechos, sus modalidades u otras circunstancias lo hacen conveniente, siempre que aquél preste conformidad al respecto.
Si se trata de delitos reprimidos con pena mayor a diez años de prisión o reclusión, aún por aplicación de las normas que regulan el concurso de delitos, el juzgador puede, a requerimiento del acusador, imponer pena sin más cuando de la conducta precedente del adolescente se infiere que una medida de educación social resulta manifiestamente insuficiente.

III.- Medidas educativas

Artículo 10: Las medidas de educación social son proactivas, y tienden a estimular en el adolescente una reflexión crítica que les permita descubrir su dignidad y sus derechos, iniciarse en el respeto a la dignidad y los derechos de los demás, completar la instrucción obligatoria y adquirir habilidades que le posibiliten su acceso a la vida laboral.
            Cuando el adolescente ha cometido el hecho delictuoso teniendo ya quince años cumplidos, se disponen por única vez. Si se declara su responsabilidad del adolescente por un delito posterior, corresponde se resuelva sin más sobre la pena.

Artículo 11: El juzgador debe fijar las instrucciones y reparaciones que el adolescente tiene que cumplir como indispensables para satisfacer los fines de la educación social:
a)        Instrucciones: se entienden por tales las condiciones y objetivos a que quedan  sujetas las medidas y que se dirigen a remover circunstancias adversas a la promoción y protección de sus derechos fundamentales;
b)        Reparaciones: Trabajos en favor de la comunidad que procuran despertar conciencia de los deberes que genera la vida de relación, así como del daño que el delito ocasiona y que se debe reparar.

Artículo 12: Las instrucciones y reparaciones pueden cumplirse en forma  ambulatoria, o con modalidades restrictivas o intensivas, según el adolescente sea pasible de seguimiento en su medio familiar, deba acudir en días y horarios determinados a un centro de atención, o permanecer en espacios educativos durante un periodo de tiempo libre, o breve o prolongado.
Las medidas deben guardar correspondencia con el delito cometido y las circunstancias personales, familiares y ambientales que lo han propiciado, particularmente las que retardan la educación del adolescente y obstaculizan su inserción social. Un gabinete multiprofesional estima la modalidad y duración de la medida de educación social, cuya ejecución se confía a operadores especializados.
El mismo gabinete puede, por propia iniciativa o a requerimiento del juzgador, innovar en cuanto a las modalidades y tiempos a fin de posibilitar la satisfacción de las instrucciones y reparaciones que se han dispuesto.

Artículo 13: El adolescente, sus representantes o su defensor pueden solicitar la reconsideración de las modalidades y tiempos asignados a las medidas de educación social, y es el mismo juzgador el llamado a resolver al respecto.
           
Artículo 14: Agotado el tiempo y alcanzados los fines de educación social mediante el cumplimiento de las instrucciones y reparaciones oportunamente dispuestos, el juez da por concluida su intervención. Si se trata de un adolescente mayor de quince años, lo absuelve de pena.

IV.-  Pena juvenil

Artículo 15: Si el adolescente mayor de quince años no cumple las instrucciones y  reparaciones en el tiempo y con las modalidades que se le han asignado, o se verifica el supuesto previsto en el artículo 9, último párrafo, de la presente ley, el juez debe llamar a juicio para resolver sobre la pena
La pena juvenil responde a la reprochabilidad emergente del delito, y a la imposibilidad de superar el conflicto mediante la educación social. No puede ser perpetua, ni superar en el tiempo los doce años de prisión, ni los quince años de prisión en caso de concurso de delitos.

Artículo 16: La pena puede quedar en suspenso cuando no supera los cuatro años de prisión.

Artículo 17: En su resolución, el juzgador debe hacer explícitas las distintas razones que sustentan el monto de la pena que se impone, así como las que dan razón a la ejecución en suspenso.

V.- Normas complementarias

Artículo 18: En todo lo concerniente a los delitos y las penas se aplican subsidiariamente las disposiciones del Código Penal y las leyes complementarias.
La ejecución penal se rige por las disposiciones penitenciarias en vigencia y las demás que se dicten al respecto.

Artículo 19: Si la actuación judicial se inicia o prosigue cuando el adolescente ya ha arribado a la mayoría de edad, no se hace pasible de medidas de educación social. Si tenía ya quince años al tiempo del hecho que se le atribuye, queda sujeto a la regulación penal que en esta ley se determina.

Artículo 20: El Estado nacional concurre con las distintas jurisdicciones de la República en la especialización de los profesionales o los técnicos para la educación social, y en la implementación de los establecimientos y servicios que la hagan posible en sus diferentes modalidades.